Pensamiento
 filosófico
 en el Perú
 Manuel Góngora
 (Compilador)
 art.18
 
 Seminario Viernes Filosófico
 Lima - Perú
 1994
 
 
 Refutación a la Teoría pura
 del derecho de Kelsen
 

 Ladislao Cuéllar Reyes*
 
 
En este trabajo que exponemos con motivo de los Viernes Filosóficos, expresamos nuestra discrepancia con los principios fundamentales de la Teoría pura del derecho de Kelsen, por las siguientes razones:

1. Considera la naturaleza totalmente independiente de la sociedad 1.
2. Propicia una ciencia del derecho fundamentada en la libertad voluntarista, es decir totalmente desligada de la necesidad natural.
3. Considera que el orden social es primero que el natural.
4. Por que trata sobre leyes causales y normativas, estableciendo una separación, desligada de toda interacción, excluyendo la causalidad de todo sistema de derecho.

La diferencia fundamental entre causalidad y la imputación, no estriba en considerar que la libertad social se excluya del dominio de la necesidad natural; sino que es por el contrario: comienza con su reconocimiento.

Lo que sucede, es que la causalidad implicada en la imputación, responde más bien, a un esquema de sistemas markoviano-autorregulado, en el que los nodos o convergencias de las cadenas causales, pueden ser consideradas subjetivamente, como "puntos nodales" finales. Y así, poder expresarse como lo hace Kelsen, cuando dice: "... las cadenas de la causalidad tienen un número infinito de eslabones, los de la imputación no tienen más que dos..."2.

En realidad, la Teoría pura del derecho de Kelsen, incurre en un voluntarismo gnoseológico (o liberalismo), cuando afirma -categóricamente- que: "la naturaleza pertenece al dominio de la necesidad, en tanto que la sociedad al de la libertad"3.
 

Principales observaciones a los fundamentos de la Teoría pura del derecho

I. "La ciencia primitiva consideraba a la causalidad como una fuerza situada en el interior de las cosas, cuando no es más que un principio de conocimiento"4.

L.C.R.: La causalidad es objetiva; no es una noción a priori del entendimiento.

II. "Por animismo se entiende la convicción del hombre primitivo de que las cosas tienen un alma, que están animadas".

L.C.R.: Efectivamente, pero en la antigua Grecia se desarrolla una forma superior: el hilozoismo.

III. "Para el hombre primitivo los espíritus indican cual es la conducta correcta, pues de ellos emana la pena o la recompensa"5.

L.C.R.: Esta actitud corresponde a un período de la conciencia social cuya causalidad implícita, estaba dirigida o fundamentada en potencias ideales o seres sobrenaturales: es la conciencia social mítica y teogónica.

IV. "La correspondencia entre la buena conducta y la recompensa, entre la mala acción y la pena, es así establecida por seres sobrehumanos y poderosos que dirigen la naturaleza"6.

L.C.R.: Esto es una extrapolación del mito y las teogonías de acuerdo a los intereses de las gens aristocratizadas por la acumulación de riqueza o el linaje -en los inicios de la sociedad esclavista- y de los cuales pueden surgir personalidades que después la tradición transforma en dioses (surgimiento de los dioses antropomorfos).

V. "El animismo es por, consiguiente una interpretación de la naturaleza a la vez personal, social y normativa fundada sobre el principio de imputación y no sobre el de causalidad"7.

L.C.R.: El principio de imputación, no obstante todo lo social, no deja de tener un contenido causal, la diferencia estriba, que en el caso del animismo, la causalidad implicada se basa en potencias ideales o seres sobrenaturales; y la causalidad científica deviene después con el gran salto dialéctico que significó el paso del mito a la ciencia. En consecuencia, la explicación científica se fundamentará en causas sujetas a la necesidad natural manifiesta a través de ciertas regularidades en los fenómenos; y esto ulteriormente llega a ser ley científica que descarta toda ingerencia sobrenatural.
VI. "Durante el período del animismo el hombre no conocía otro orden que el normativo de la sociedad. Para arribar a la noción de la naturaleza concebida como un orden causal ha sido necesario que se librara del animismo descubriendo el principio de causalidad"8.

L.C.R.: Aparte del hecho de que la realidad objetiva existió primero que el hombre, la relación causal ya existía mezclada en el mito; caso contrario tendríamos que decir que el mito fue totalmente irracional, lo cual es inadmisible.

VII. "La aparición de esta transformación debe ser buscada en las teorías de los primeros filósofos de la Grecia Antigua. En este sentido, resulta significativo que la causa haya sido designada en griego por la palabra aitia, que primitivamente significaba culpabilidad. Se consideraba, pues, la causa es responsable del efecto y que este es imputado a la causa como la pena es imputada al crimen. Una de las primeras formulaciones del principio de causalidad se encuentra en el célebre pasaje de Heráclito: "El sol no traspasaría los límites que le están prescritos; en caso contrario las Erinnias, servidoras de la justicia, lo perseguirán". La ley natural así formulada está aún muy próxima a una norma jurídica que dijera: "Si el sol se desvía del camino señalado, debe ser sancionado". Pero el momento decisivo, en el pasaje de una interpretación normativa a una explicación causal de la naturaleza, se produce cuando el hombre se ha dado cuenta de que las relaciones entre las cosas son independientes de toda voluntad divina o humana y que, de esta manera, se distinguen de las relaciones entre los hombres por ser estas reguladas por las normas"9.

L.C.R.: En la aitia primitiva ya había una idea de conexión causal que se fundamentaba -como ya lo hemos señalado- en la acción de potencias ideales, o seres sobrenaturales. Y antes de llegar a una concepción científica de causalidad, se ha pasado por una etapa pre-científica o hilozoista, la cual llega a ser científica, a partir del momento en que el hombre para explicar su noción de Fusiz (_ naturaleza), ya no lo hace a partir de potencias ideales o sobrenaturales; sino sobre la base de principios (arch) materiales, llámense estos: agua, aire, apeiron, fuego o átomos, entendidos estos como causas permanentes de la diversidad del mundo y el devenir. Las Erinnias, servidoras de la justicia (dich) y el derecho, son seres míticos que representan una fuerza vengadora; pero todo ello sujeto al orden impuesto por la inexorable necesidad (auagch) natural, y no por la voluntad o deseos de los hombres, excepto por la casualidad, la Soberana Auagch (u otros dioses) atiendan las súplicas.

Por consiguiente, ni siquiera para los primitivos las cosas ocurren, porque sí, es decir, sin causas aparentes.

En los inicios de la razón no se da pues, tal paso de una interpretación normativa en lo social, a una explicación causal de la Fusiz, que está sujeta al orden impuesto por la necesidad (auagch); sino que es por el contrario, primero el hombre tuvo que observar y admirar ese orden natural para formar su noción primitiva de orden y causa, y va conformando por analogía su incipiente derecho natural (Vgr. derecho a la vida, caza, el utipossidetis, etc.). Pero esto no significa que después no se haya invertido la primacía entre causa y efecto; y así surgieron las interpretaciones autropomórficas, que suponen que todo orden o normatividad, proceden solamente del hombre o de la naturaleza social, sin ninguna interconexión causal con la naturaleza inorgánica y la naturaleza viva, involucrando así a las leyes del Derecho dentro de un voluntarismo (o liberalismo).

VIII. "Ha sido necesaria una larga evolución para que el principio de causalidad se librara completamente del principio de imputación y de todo rastro de razonamiento animista. Así, estaba todavía muy extendida a principios de este siglo la idea de que hay una necesidad absoluta en la relación de causa a efecto. Se trata ciertamente de un residuo de la concepción animista según la cual el efecto está ligado a la causa por una voluntad absoluta, una autoridad todopoderosa"10.

L.C.R.: En la ciencia actual, no existe un determinismo absoluto, al estilo laplaciano, ni siquiera en las ciencias físicas consideradas como "exactas", pues, estas actualmente se han tornado probabilísticas, es decir de un determinismo bastante atenuado, y hasta negado, -a nivel de los fenómenos de micromundo-, por las posiciones idealistas que pretenden generalizar en forma mecanicista el principio de incertidumbre de Heisemberg. En cambio en nuestro género superior de determinismo -que admite la necesidad- casualidad, sin caer en un determinismo fatalista, ni en un voluntarismo de "purismos" desligados totalmente de las leyes naturales, se parte en primer lugar, de la toma de una decisión consciente de las posibilidades y limitaciones, esta es pues, una decisión libre en el sentido objetivo de lo que es la libertad. Sólo así se puede llegar a una máxima responsabilidad moral en particular en los juicios de carácter imputativo.
 

Conclusiones

1. Las cadenas de la imputación -vistas como fenómenos y no como reglas de derecho-, no excluyen la necesidad natural; sino que representan su forma más atenuada o profunda.
2. Así también la probabilidad no está exenta de toda causalidad.
3. La libertad en la naturaleza social, no excluye la necesidad natural, sino que comienza con su reconocimiento.
4. Existe una relación causal entre las estructuras económicas de una sociedad -históricamente determinada- y las leyes o reglas que el derecho establece.
 
 

 NOTAS
 
 
 1. Nosotros consideramos la Naturaleza como un todo conformado por:

a. naturaleza inorgánica
b. naturaleza viva
c. naturaleza social (o materia socialmente organizada).

2. Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho. Editorial Wisla. Lima - Perú. Pág. 21.

3. Ibid. Pág. 21.

4. Ibid. Pág. 14.

5. Ibid. Pág. 17.

6. Ibid. Pág. 18.

7. Ibid. Pág. 18.

8. Ibid. Pág. 18.

9. Ibid. Pág. 19.

10. Ibid. Pág. 19.