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LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA DEL S. XXI COMO CRIMINOLOGÍA DEL LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO GLOBALIZADO
 

Lolita Aniyar de Castro

 

Los cambios sociales y tecnológicos generan incertidumbre, ansiedad y miedo.  También son fuente de odios y de fragmentación social. Según la Teoría de la Sociedad del Riesgo, en virtud de las nuevas tecnologías, en la modernidad tardía se estarían produciendo riesgos particulares.

En lo que respecta al pensamiento criminológico, el concepto de “Sociedad del Riesgo” se ha expandido hacia el temor generalizado de ser víctima de delitos.    Y, como a menudo hemos afirmado,   el sentimiento de inseguridad es tanto o más peligroso en sus consecuencias que la inseguridad real.

La sociedad de riesgo pues, y el sentimiento de inseguridad, conformarán un binomio de perversas consecuencias en lo que se refiere a los mecanismos del control social. Así, tenemos en casi todas partes unas deshilachadas democracias, que se sostienen, por una parte, sobre leyes cada vez más represivas, y, por la otra, sobre las penas informales del que, en otras ocasiones, he denominado sistema penal subterráneo. A pesar de que, como algunos investigadores han demostrado  a través de la historia, siempre ha existido la sensación de estar  en presencia de una crisis de la criminalidad, en el tiempo de esta llamada sociedad del riesgo [1],  y precisamente por esto, las demandas sociales de seguridad son tan agudas que impulsan reiteradamente a los políticos a generar reglas de organización social que la gente supone son las más seguras, de acuerdo con viejos arquetipos de represión y persecución enclavados en el subconsciente colectivo; sin duda, arquetipos mediáticamente inflados.  En ellos es permanente  la presencia de los estereotipos del malo o peligroso, así como el de que hay  clases, naciones, países y hasta religiones estigmatizadas, que constituyen el núcleo central de la concepción del enemigo a destruir. Es la libertad la que va a estar en riesgo.

Algunos acontecimientos contemporáneos que se han  estado produciendo  en niveles  internacionales, han extendido el campo del miedo y de quien debe ser considerado enemigo: la Globalización, el terrorismo, la guerra Este-Oeste, las Migraciones: es decir, “el otro”.  En virtud de la globalización, tendremos los mismos enemigos, los mismos estereotipos, los mismos odios y las mismas maneras de actuar contra ellos. A esto obedecen las reformas penales, procesales, de menores, policiales; las legislaciones internacionales sobre la delincuencia organizada, la tendencia a tener cárceles y policías privadas; y por supuesto, también las teorías del control basadas en la Tolerancia Cero y los “factores de riesgo”.[2]

Aún cuando sólo una conducta intencional, gravemente dañina, debe ser considerada delito, las migraciones ilegales se han convertido en un asunto criminológico. Como suele suceder, los problemas de gobernabilidad se traducen en términos de criminalización. Se señalan los elementos de esta nueva criminalización oculta y se discuten los siguientes tópicos cuya discusión permitiría construir una Criminología de los Derechos Humanos:

·         La macrocriminalidad y la inultilidad del viejo Derecho Penal y la vieja criminología.

·         El estereotipo de delincuente: raza, pobreza y la selectividad del control penal.

·         El rol culpable de las teorías criminológicas.

·         La ideología de la guerra y el uso prioritario del Sistema Penal para resolver problemas de gobernabilidad.

·         La “tierra de nadie para las jurisdicciones y las garantías”.

 

·         La expansión del Derecho Penal, su administrativización y la pérdida de garantías.

·         La represividad aumentada y la hiperinflación carcelaria.

·         Los débiles controles sobre los controladores en el ámbito internacional.

·         Los castigos ocultos: La cárcel latinoamericana como violación de la Convención contra la Tortura; las nuevas leyes de protección a la Infancia y la represión escondida;  el tratamiento forzado, el “segundo juicio”, las deportaciones, la privación de servicios esenciales a los inmigrantes ilegales.

·         La violación al derecho a ser diferente.

·         El Derecho Penal del Enemigo y la cultura de la guerra.

·         El regreso del peligrosismo.

 

Se proponen nuevos  Derechos Humanos: La autonomía del Poder Judicial como Derecho Humano y la globalización de la mano de obra.


 


[1] BECK, Ulrich: World Risk Society, Cambridge, Polity Press, l999 ; BECK, Ulrich :La sociedad del Riesgo: hacia una nueva modernidad, Barcelona, Paidos, l998; LUHMAN,  Niklas: Risk: A Sociological Theory, New York: A  de Gruyter, l993; DE GIORGI, Rafaelle: “O risco na sociedade contemporanea” en Revista Sequencia, ob.cit.. THOUVENEN, Domenique: “Construction sociale des risques et controle du vivant “, en Soigner sans risques? Paris, PUF, 2002; RODRIGUES DE ASSIS MACHADO, Marta: Sociedade do Risco e Direito Penal. Uma avaliacao das novas tendencias politico-criminais, Sao Paulo, IBCCrim, 2005

[2] Recientemente el informe del  Ministro Francés Sarkozy, que se presentaría a la Asamblea Nacional, se basó en una investigación del Instituto Nacional para la Salud y la Investigación Médica (INSERM), solicitaba establecer medidas de seguimiento a niños que, desde el Jardín de Infancia, podrían ser tempranamente detectados, y por lo tanto, ser considerados sospechosos de conductas indebidas en el futuro.

 

 

  


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