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1st Capital of Abra |
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N. M. R. P. Ex-Provincial Fr. Manuel Blanco. Recivi la apreciable de V. R. en que me avisa de la orden del Superior Gobierno pidiendo los tres religiosos para el Abra y el Valle de Benguet. Ya le dije a V. R. que de ningún modo devía mezclarse el Misionero con la tropa, y que en conciencia no puede convenir nuestra Provincia con semejante disparate. Las continuas extorsiones que la tropa ha hecho, no sólo, a los Pueblos de infieles, sino tambien a los Christianos, les ha grangeado un odio tan general que por todas partes no se oye otra cosa más que maldecir y perjurar el estado miserable a que les han reducido. Viéndose el misionero con esta tropa es indispensable que participe tambien de este mismo odio, y que el objeto principal sea inútil. Además que el Misionero debe vivir o en el Quartel con la tropa, o en la casa con el Oficial; en qualquiera parte que havite, no será otra cosa, que escándalos sobre escándalos, pues el numero de mugeres supera al de los soldados. Con qué conciencia podrá un Prelado colocar a un Joven en medio de este Laverinto? Esto mismo he respondido al Sor. Obispo, que me pidió a uno de los tres Religiosos para el Quartel de Bucay, y le añadí que primero consentiría me quemasen vivo que consentir en semejante disparate. Si [envian?] Jovenes misioneros a la conversión de las almas, soy de parecer, que hagan sus entradas solos y por partes opuestas a las entradas de la tropa. Yo podré darles algunas lecciones en el modo de entrar, y estoy seguro que el Govierno se desengañará antes de un año que estos infieles son mas bien llevados por la persuasión que por la fuerza. Sobre este mismo asunto tube aquí en Candón una gran disputa con Galbey, que es el autor de todo, pero se halla ciego y concluyrá con los fondos del Gobierno sin conseguir cosa alguna de los fines que se han propuesto. Candón 29 de mayo de 1837 Firmado: Fr. Bernardino Lago
Emmo. Sor. Fr. Bernardino Lago del orden de N. P. S. Agustin, y Misionero Apostolico de las Misiones del Centro del Abra de la Provincia Sur de Ylocos ante V. E. con el debido respeto, habida primero la licencia de mis Prelados, me presento, y digo: Que siendo ya veinte y siete las Poblaciones que se hallan con Cathecumenos y Christianos, y siendo imposible a un Misionero la asistencia y educacion de todos ellos, ya por los caminos, ya por las distancias; Suplica a V.E se digne conceder la fundacion de estos dos Pueblos concediendo a los Religiosos que a ellos se destinene la misma cantidad y estipendio que a mi se me han concedido. El primer Pueblo sera en este conexo al Nornordeste de esta Mision tres horas de distancia Rio arriba. Es una inmensa llanada toda inculta, y con poco Bosque, que puede mantener a mas de cuatro mil tributos. Se halla rodeada de ocho Pueblos que todos tienen Cathecumenos, y que quieren reunirse en aquel parage. El otro Pueblo sera entre Candon y Sta. Maria a la falda de la Cordillera grande de Cerros que divide a este Centro de la Prov. de Ylocos en un sitio llamado Padayao. Le rodean cinco Pueblos de Igorrotes y Tinguianes que todos son Cathecumenos, y desde esta año comenzaron a gobernarse todos bajo un Capitan. Desean reunirse y no hallo otro parage mas comodo aunque he gastado algunos dias en buscarlo. Mas hay la dificultad que dicho Sitio esta cultivado por los de Sta. Maria y es regular que se opongan a ello. Por esto recurro a la bondad de V. E. que con su autoridad, y un pequueño sacrificio que puede hacer muy bien dicho Pueblo de Sta. Maria, se remedia todo, y se lograra no solo los cinco Pueblos, sino otros muchos mas. Le llamo Sacrificio debiendo decir Justicia porque los Pueblos Christianos estan persuadidos que los Pueos tributantes, y reconocimiento, de Tinguianes e Ygorrotes no tienen Jurisdiccion siendo asi que las leyes se la señalan en el hecho de entrar tributantes. Con esta persuasion entienden sus jurisdicciones hasta un punto sin fin atrabesando Pueblos y Pueblos como dicho Sitio, que esta al otro lado de quatro Pueblos. Sin embargo se resisten de Justicia deviendola llamar usurpacion pero como no quiero pleytos, que me hacen gastar el tiempo que necesito, espero que V. E. decida sobre el asunto, y que de fundar dicho nuebo Pueblo se le señale por el Alcalde a quien V. E. Comisione una Jurisdiccion comoda no para los tributos que son ahora sino para los que puedan ser dentro de pocos años. Es indispensable, Emmo Sor las tales fundaciones se desea adelantar en la conquista de estos Ynfieles. No se podra pennetrar el Centro de esta Ysla sino de ese modo pacifico y desinteresado aunque algunos formen planes faciles a sus imaginaciones. Estos Ynfieles son mas dominables por la venevolencia, que por el rigor; y aunque no hallo imposible la Conquista por las armas, sera muy dificil, tarda y rigurosa para todos. Fundando Pueblos y reuniendolos ellos mismos son los Conquistados y los Conquistadores. Emparentados unos con otros, ellos mismos se van atrayendo de un modo nada espantable. De este modo daremos a Nuestro Soberano Vasallos humildes y amables y V.E. tendra el honor de ser su Padre, su Bienhechor y Fundador. Los nombres que han de tener queda a la voluntad de V. E. los quales seran siempre para eternizar su memoria en este Centro. Y yo por mi parte sembrare en los Corazones de estos Neofitos el amor y agradecimiento, que deben a V. E. para que sobreviva a mis cenizas el que desde ahora le rinde su mas humilde Capellan. Firmado: Fr. Bernardino Lago
Malacanun 14 de Julio de 1831 Conformandose este Superior Gobierno con lo expuesto por el Sor Fiscal de lo Civil y propuesto por el Asesor general de Gobierno, aconsequencia del recurso promovido por el R. P. Fr. Bernardo Lago en que pide que de las Misiones que administra en el Abra de Ylocos se formen dos Pueblos: vengo en ordenar se erijan desde luego los citados dos Pueblos; el uno al Nornordeste de la Mision de Pidigan, y al qual se le titulará Ntra Sra de la Paz y el otro entre Candon y Santa Maria en el sitio llamado Padayao y a quien asi mismo se le nombrará nueva Cobeta, deviendo ser la linea divisoria de la jurisdiccion de este ultimo los Cerros llamados Meycaoyan y Caraanan sin que se entienda por esa razon el que los naturales de Sta. Maria quedan sugetos en manera alguna a la jurisdiccion de la nueva fundacion ni menos pierden el derecho q tienen de cultivar las tierras q actualmente labran en el expresado Sitio de Padayao. Para su cumplimiento transcribase esta providencia al Alcalde Mayor de la Provincia de Ylocos Sur, que dispondrá lo conveniente a q se elijan Goberndorcillos y demas Ministros de Justicia en estos Pueblos, comuniquese asi mismo para su conocimiento al indicado Padre Fr. Bernrdo Lago, insertese al R. P. Provl de Agustinos Calzados para q se sirva practicar lo conveniente a la presentacion de los Religiosos qe deban administrar estos Pueblos, bajo el concepto de que se les asistirá con los Estipendios señalados en Junta Supor de Real Hacienda de 31 de Agosto de 1829; trasladese al Yllmo. Sor. Obispo de N. Segovia pa su debido conocimto, tomese razon en el Oficio Fiscal de Rl Hacienda, y verificado todo remitase este expte con oficio al Sr Yntendente Gral a fin de que se sirva prevenir la correspondte toma de razon en ambas Reales Contadurias, enterandose previamte el Asesor grl de Gobierno. Firmado: Enrile Nota
Firmado: (no se entiende)
Founding of the new province of Abra: the Claveria decree Tomo I
SUPERIOR GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL DE FILIPINAS Sección de Gobierno Considerando que por la demasiada extension de la provincia de Ylocos Sur, su mucha población, y la dificultad de sus comunicaciones con el partido llamado del Abra, no ha podido ser esta interesante parte de dicha provincia mirada por los Alcaldes mayores que la han mandado, con todo el esmero que se merece penetrado de los perjuicios que de este abandono resultan a la completa civilizacion de los pueblos infieles, que contribuyen mas o menos a las cargas del estado; considerando lo que esto retarda la reduccion de las otras tribus feroces, que aun no reconocen el gobierno de S. M. la tranquilidad y seguridad de las sometidas, el adelanto en la agricultura y Comercio, de que es susceptible aquel hermoso pais; teniendo en cuenta los perjuicios del Erario, por las muchas ocultaciones de tributos, imposibles de descubrir en el aislamiento en que se halla aquel territorio, lo que exige la tranquilidad y bien estar de aquellos fieles habitantes, para preservarlos de las vejaciones, que sufren de los indios delegados por la autoridad para el empadronamiento y recaudacion, donde no hay ni Curas, que intervengan esas operaciones, en que lucran unicamente los Comisionados, que abusan impunemente de mil maneras de las facultades, que se les confieren; y hecho cargo de que los pocos adelantos que alli se notan datan del establecimiento del Comandante Militar de la 3a division, que aunque relevado anualmente, y mandando solo en una pequeña parte del dicho territorio, ejerse sin notable influjo sobre todo el, ya por que aquellos pueblos atrasados en la cibilización, apenas respetan sino al que ven rodeado de la fuerza, o ya por que se les hace incomprensible una autoridad dividida entre el espresado Comandante, el Alcalde mor., el que manda las partidas en persecucion del contrabando, que ocupan una parte del Abra, y el gefe del pais de Ygorrotes etc: convencido por todo esto de la necesidad de cortar los males que he tocado, de estender nuestra dominacion hacia la Cordillera, para asegurar la tranquilidad de los pueblos reducidos, dificultar el contrabando, aprovechar en beneficio de la Hacienda, el tabaco que producen aquellos montes, y fomentar las demas producciones de que son capaces aquellos escelentes terrenos, he venido en decretar lo siguiente, despues de haber oido en la materia al Sr. Asesor de Gobierno, a la Superintendencia Subdelegada de Hacienda de estas Yslas, que oyo a la Contaduria gral. de Ejercito de la misma, y a la Direccion de la Renta del Tabaco, y conformandome con las opiniones emitidas por dichas dependencias y con lo manifestado por el Real acuerdo en su voto consultivo de 5 del que rige. Art.o 1.o Se separan de la provincia de Ylocos Sur todos los pueblos Cristianos y rancherias de infieles pertenecientes a aquella, que se hallan comprendidos en lo que se llama 2.a y 3.a Division de Ygorrotes, con los cuales y los demas del censo del Abra se crea una nueva provincia, que se dominara de Abra y cuya Cabecera se establece por ahora en Bucay.Comuníquese a quienes competa: hagase el nombramiento del gobernador, en los terminos acostumbrados, y dese cuenta a S. M. Y lo comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes en la parte que le toque. Dios gue a V. S. ms as Manila 9 de Octubre de 1846 Firmado: Narciso Claveria (Al) Sor Intendte
gral del Ejero. y Superintendte
Subdo de Hacda en
estas Yslas.
Ramon Tajonera’s appoinment as first governor of Abra Tomo I
SUPERIOR GOBIERNO
Con esta fecha he decretado lo siguiente Habiendo dispuesto por mi decreto de 8 del actual, la creacion de una nueva provincia llamada del Abra en el territorio de ese nombre jurisdiccion de la de Ylocos Sur; y estando prevenido en su articulo 2o que será mandada por un Gobernador militar y politico de la clase de Capitan, teniendo en consideracion los buenos servicios, aptitud, providad y buen comportamiento que reune el Capitan graduado de 1er Comandante del Regimiento de Ynfanteria de Fernando 7o D. Ramon Tajonera; vengo en uso de las facultades en que me hallo autorizado en nombrarle Gobernador militar y politico de la citada provincia de Abra con el goce del sueldo anual de mil y quinientos pesos interin se hace el arreglo definitivo de los Gobiernos. Comuniquese a la Real Audiencia y demas autoridades a quienes corresponda, y luego que el interesado acredite estar afianzado de los intereses de la Hacienda que ha de tener a su cargo, se le espedirá el titulo respectivo dandose cuenta a S. M. para su Real resolucion. Lo traslado a V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios gue a V.S. ms as Manila 19 de Occtubre de 1846 Firmado: Narciso Claveria
Tajonera takes possession Tomo I
ALCALDIA MAYOR DE ILOCOS SUR Exmo Sor Remito a V. E. el testimonio dado por el Escribano de esta Provincia de la posesion del mando de la de Abra al Goberndor Politico y Militar Dn Ramon Tajonera con lo que reparo mi falta cometida, segun la comunicacion de V. E. de 25 del presente. Dios gue a V.E. muchos años. Vigan y Enero 31 de 1847 Firmado: Exmo Sor
Don Juan Francisco Romero Escribano real y publico unico y propietario de esta Provincia de Ylocos Sur condecorado con una Cruz de distincion de honor por S.M. la Reyna N. S. Doña Ysabel 2a (Q.D.G.) Doy fe y verdadero testimonio a los Sres que el presente vieren que en este Fuerte y Casa Real de Bucay, Cavecera de la Provincia nueva del Abra a las seis de la tarde de esta fecha, el Sor. D. Gabriel de Llamas Alcalde Mayor de la Provincia de Ylocos Sur, dio posesion del mando Politico y Militar de la referida de Abra al Sor Capitan de Ynfanteria Graduado de 1er Comandante D. Ramon Tajonera, habiendo concurrido a dcha posecion los Gobernadorcillos de Cristianos e Ynfieles, Subalternos de Justicia, Cavesas de Barangay de los Pueblos y Rancherias de la citada nueva Provincia, y despues de haber sido leido la Real Provision con las formalidades debidas por el interprete del espresado Fuerte y Casa Real de Bucay D. Estevan Gusman se les dio a entender en el idioma ilocano dcha Real Provision y posecion, habiendo contestado que le reconocerian y obedecerian como tal Governador las ordenes que diese habiendo concurrido personas decentes que vinieron en la Comitiva del referido Sor Goberndor, y entre la multitud de personas que estaban presentes a la ya dicha posecion fueron testigos Don Joaquin de Llamas, Don Francisco Montoro y Don Antonio Lujan. Y para remitirlo al Exmo, Sor Gobernador y Capitan general de estas Yslas, doy el presente a quince de Enero de mil ochocientos cuarenta y siete años en el espresado Fuerte y Casa Real, la signé y firmé. Establishment of the town of Bucay Tomo I
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Tengo la satisfaccion de participar a V.E. el haber llegado la ocasion de poder formar la nueba poblacion Cristiana al norte y en la prolongacion de la rancheria Ynfiel que en el dia da nombre a esta Cabecera, dejando por ahora un espacio de terreno intermedio entre los dos pueblecillos sin embargo que ya se cuenta con que deven formar uno solo, (pagina rota) por conceptuarlo combeniente en la actualidad, a fin de no producir de pronto reformas en las costumbres de estos naturales que en la actualidad serian de no muy buenos resultados para (falta una palabra, pagina rota) el objeto que V. E. se ha propuesto al designar este punto para Cabesera de la Provincia que se ha servido poner a mi Cargo y cuya poblacion tan pronto me sea posible tendre el gusto de remitir el plano a esa superioridad. Dios guarde a V. E. muchos años Bucay 19 de Setiembre de 1847 Firmado: Esmo Sor Ramon Tajonera
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Exmo Sor Tengo el honor de remitir a V. E.
el adjunto plano de la Población de esta Cavecera, cuyo proyecto
ya esta realizado en la mayor parte pues solo dejan de existir por ahora
las casas que se designan a derecha e izquierda de la Calzada Real de la
vega y el vario indicado a su conclusion, pero en este año quedará
realizado del modo que indica el Croquis referido.
Firmado: Exmo Sor
(See Plate 3. for a photo of Tajonera’s map) Rearranging of Bucay properties Tomo II: 1846-4849
Titulo y contenidos del expediente
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Habiendo tenido efecto en el dia de hayer una reunion delos mas ancianos entre los Tinguianes que componen el vecindario de este Pueblo, designado por V. E. para Cabecera de la Provincia, con el fin de hacerles presente la presicion que habia de bariar la situacion de sus casas, el darle mas localidad y terreno suficiente p.a q.e pudieren tener su semillero, y ganado de labor a la vista, al propio tiempo que colocandolas a cordel tenian mas probabilidad de evitar cualquier incendio, que les despojase en una hora del fruto de muchos años de continuas pribaciones: y habiendo contestado todos unanimes que estaban pronto a cumplir mis ordenes por conocer mis buenos deseos de mejorar su suerte. No puedo menos de manifestarlo a V. E. por si tiene a bien el firjarme una regla que me sirba de norma en lo sucesibo p.a hacer el reparto de terrenos de labor a los becinos lo mismo que para señalar a los pueblos sus jurisdiccion; evitando de este modo las continuas reclamaciones que todos los dias me dirijen con este objeto. Dios gue a V.E. ms as Bucay y Fbro 21 de 1847 Firmado: Esmo. Sor.
(Al:) Esmo. Sor. Gobr y Cap.n
Gral de estas Yslas
Need of a Casa Real in Bucay Tomo II: 1846-4849
Fol. 334
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Considerando un deber en mi conciliar los intereses de la Hacienda con los de utilidad publica de esta Provincia, he creydo oportuno y de necesidad absoluta el manifestar a V. E. lo indispensable que ya es en el dia para la administracion de Justicia el que se lleve a efecto la construccion de una Casa Real; que al paso que proporcione la independencia que se requiere para el caso, lo que no puede tener efecto en la actualidad con el alojamiento de los Oficiales sus Asistentes y demas concurrencia que ocasiona la contabilidad al Comandante de las partidas y al del destacamaneto que havitan en la que hoy ecsisten las Oficinas del Gobierno y Juzgado de mi Cargo. Pudiendose realizar todo y lograrse el objeto con las recomposiciones que pueden hacerse en el Cuartel y Casa referida en el primero para la formacion de los Pabellones para Oficiales y en la segunda para formar las fuerzas o localidades que son indispensables para las oficinas del Gobierno Juzgado y archivo de mi cargo; lo pongo en su Superior conocimiento como que el costo de dicha obra segun el calculo aproximado de Maestros inteligentes, no hasciende a masde 1300 pesos, cantidad insignificante que al paso que es suficiente para cubrir una necesidad tan primaria es muy infima para la de 7000 ó 9000 pesos que tendria de costo la construccion de una nueba. Sin embargo V.E. conociendo por las razones en que me fundo la urgencia de la realizacion de dicha obra se servira resolver lo q. fuere mas de su agrado y aprovacion. Dios gue a V.E. muchos años Bucay 23 de diciembre de 1848 Firmado: Esmo sor
Al: El Sor Conde de Manila
Vizconde de Claveria Gobernador y Capitan Gral de estas Yslas
Sr. Superintendente No cabe duda que es de necesidad la construccion de una Casa Real en la nueva provincia de Abra, pero tambien lo es que sin plano o un croquis al menos i sin presupuesto que designe asi la cantidad que se ha de invertir, como los materiales de que se ha de componer, no es posible aprobar la suma de 1.300 p.s a que ascenderá el costo de ella, segun manifiesta el Subdelegado en su (corroido: comunicacion?) de Abra Para que pudiera resolverse de una
manera legal, i con la brevedad que exije el asunto, convendria que el
Subdelegado mandase levantar un croquis de lo que se ba a edificar i formar
un presupuesto del costo, a fin de que con presencia de esos antecedentes
pueda v. s. resolver lo que tubiese por conveniente.
Renovation of Fort General Matinez’ officers’
quarters
Tomo I
Fol 126
ciales del Fuerte General Martinez para quedar havilitada como Casa real ----------------------------de la Provincia de Abra--------------------------------
Bucay 1o de Set.e de 1849 Firmado: Paulino Llanes Cantero Herrero Carpintero (firmas no legibles) ============================== Fol 128 Digo Yo D Paulino Llanes principal y Cabeza de Barangay del Pueblo de Caoayan de la Provincia de Ylocos Sur ser cierto haber tomado a mi cargo la recomposicion dela Casa de Señores oficiales del fuerte del General Martinez establecido en la Cabecera del Abra haviendo llevado efecto la obra con arreglo al presupuesto qe es adjunto y segun los planos que acompaño. cuyo costo de mil doscientos ochenta y nueve pesos y tres reales me ha sido satisfecho pr el Sor Goberndor Militar y Politico de esta Provincia y a fin de que conste donde convenga doy este en Bucay a primero de Marzo de mil ochocientos cincuenta firmandolo conmigo como testigos D. Teodoro Paulino y D. Marcos Molina dela clase de principales naturales del Pueblo de Tayum de esta dha Provincia. Firmado: Paulino Llanes
Fols. 129-131 Planos de la Casa Real, ver Plates # 7-9 e interpretación moderna por un arquitecto, Plates 10-12 ==============================
Gobierno M. y P.
Exmo Sor En virtud de hallarse ya concluidas
las obras que ha sido indispensable llebar a efecto con la competente autorizacion
de esa superioridad en la Casa de S.S. oficiales del fuerte Gral Martinez
situada en esta Cavesera havilitada en la actualidad provisionalmente para
Casa Real dela Provincia tengo el honor de someter ala aprovacion de V.
E. el espediente de los gastos ocurridos en la misma afin de que si es
de su superior agrado se sirva dar las ordenes oportunas para que por hacienda
se me permita cargar en cuenta dicho importe.
Firmado: Exmo Sor
(Al:) Exmo Sor Capitan Gral
Interino de estas Yslas
SECRETARIA
Presupuesto de las obras que necesitan emprenderse en la Casa del Fuerte del General Martinez habilitada para Casa Real dela provincia cuyo costo asciende ala cantidad de ciento ochenta y dos pesos y seis reales segun la distribucion del importe delos materiales necesarios que a continuacion se espresan.
Bucay 26 de Enero de 1852 (Al:) Gobierno Militar y Politico dela Provincia de Abra=N.27Pintor Albañil=Mariano Rojas ============================== Fol 139-B =Exmo Sor= Hallandose esta casa de S.S. oficiales con algunos deterioros causados por las aguas y baguios de los tres años que han trascurrido desde su recomposicion, y conociendo lo util que será para su conservacion su pronto reparo que consistiendo en mudar su cubierta de caña que en el dia se halla de cogon enteramente podrido, en el blanqueo interior y esterior, algunos reparos en el calycanto de sus bajos, como es pintar las puertas y ventanas esteriores e interiores que todo segun el ajuste hecho asciende a ciento ochenta y dos pesos y seis reales, cuya cantidad es insignificante p.a lo que pueden importar si se abandonan y se deja que sean mayores las recomposiciones y reparos que hoy ecsisten y mas que puedan aparecer; he creido oportuno el hacerlo presente a esa Superioridad, teniendo el honor de incluirle el adjunto presupuesto de la obra por si mereciendo su Superior aprobacion tiene a bien dar las ordenes oportunas para el abono de la cantidad que dicho presupuesto indica con el objeto de llevar a efecto en la presente estacion de secas la mencionada.= Dios gue a V. E. m.s a.s Bucay 23 de Febrero de 1852= Exmo Sor = Ramon Tajonera = Exmo Sor Marquez de la Solana Goberndor y Capitan Gral de estas Yslas ============================== Manila 28 de Febrero de 1852=Al Sor Asesor general de Gobierno=Urbiztondo Exmo Sor= Sirvase V.E. mandar que por Secretaria se haga constar si la casa cuya composicion solicita el Gobernador Militar y Politico de Abra fue costeada por la Hacienda Militar y que se acompañen los antecedentes que hubiere relativos a este asunto. Manila 16 de Marzo de 1852=Rosales ============================== Manila 17 de Marzo de 1852= Vuelva al Sor Asesor con los antecedentes y constancia que S. S.a indica=Urbistondo ============================== Nota=La obra de habilitacion de la casa de Sres oficiales del Abra para casa Real dela prvincia fue costeada por cajas Reales y Comunidad por mitad segun consta del espediente que se acompaña=Canizares ============================== Exmo Sor= Sirvase V.E. pasar este espediente a informe de la Superintendencia. Manila 23 de Marzo de 1852=Rosales ============================== Manila 24 de Marzo de 1852= Para los efectos que indica el Sor Asesor gral de Gobierno en el precedente dictamen, remitase a la Superintendencia= Urbistondo. ============================== Son copias El Secretario en comision Bucay’s jail Tomo II: 1846-1850
Fol. 156
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Exmo Sor Caresiendo la Cavesera de esta Provincia como de nueba creacion, de una Carcel publica para los reos de todas clases de delitos que ya en el dia existen en ella; y conosiendo urgente y ya de absoluta nesecidad el que se lleve a efecto la construccion de un edificio capas para dho establecimiento en virtud de que en la actualidad segun se encuentran alojados en el mismo local que ocupa la fuerza de la guarnision, a mas de considerarlo opuesto a la seguridad, me parece muy facil, por lo reducido del edificio, el que lleguen a infestarse, caso que se desarrolle la enfermedad epidemia que reynan en el paiz. Sin embargo VB. E. resolvera sobre el particular lo que juzqgue mas combeniente y sea de su superior agrado. Dios gue a V.E. ms as Bucay 12 de Febrero de 1848. Firmado: Exmo Sor
(Al) Exmo. Sr. Gobernador
y Capitan Gral (ininteligible) de estas Yslas.
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Exmo Sor Tengo el honor de elevar a la Superioridad de V.E. para su aprovacion el plano y presupuesto de la carcel publica de esta Cabecera, en la cual como de nueba creacion no existe en el dia edificio de ninguna clase que pueda destinarse para tal objeto; y por lo tanto me he visto en la presicion de hacer no sin perjuicio de la tropa y de los referidos por el sitio y lugar reducido en que se ha construido un enrejado que hace de Carcel Provisional situado debajo del Cuartel o casa de madera en que existe acuartelada la tropa; que aunque no dejo de conocer lo desventajoso y nosivo que puede resultar para el tiempo de secas si llega a contener mucha gente no existe otro sitio que pueda proporcionar la seguridad, y aunque corto, local que al par de lo referido proporcione la independencia y ventilacion que se requiere al efecto sin embargo de estar todo en miniatura. Los recursos con que se puede atender por la Provincia para la construccion del edificio son la cantidad de 121 pesos y 10 cuartos como remanente de la de 296 pesos 4 reales y 10 (ininteligible) designada para la construccion del camarin de suministros cuyas cantidades componen la de 490 que han producido las balzas de transporte establecidas por mi con aprovacion de ese Superior Gobierno entre el punto de Talamey y la vocana de Banaoag del rio Abra, y con los jornales de los presos que como muchos se mantienen a su costa su trabajo reporta en veneficio de la Hacienda. Todo lo que le pongo en el conocimiento de V. E. para que en su vista se sirva resolver lo que sea de su Superior agrado. Dios guarde a V. E. muchos años Bucay 12 de Agosto de 1848 Firmado: Exmo Sor
Presupuesto de los gastos que se
erogaron en la construccion de
Monte total en resumen:
Firmado: Paulino Llanes
Ramon Tajonera
Infrastructure: roadways Tomo II: 1846-4849
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor
Me obliga a ponerlo en el Superior concimiento de V. E. a fin de que conosiendo los muchisimos recursos que pueden esplotarse de esta Provincia con la anticipacion de los que se nesecitan para realizarlo, se sirva (si lo conceptua conveniente) dar las ordenes oportunas para que pueda designarse a las mencionadas una cantidad determinada para el espresado objeto, pudiendo por mi parte asegurar a V.E. que muy pronto sera (no se lee bien, parece decir rescibolzada?), segun el incremento que se nota tanto en el cultibo de tierras, como en el corte de maderas y cosecha de tabaco, que ya en el dia presenta un alagueño porbenir a estos naturales Dios guarde a V E muchos años Bucay y 10 de Octubre de 1847 Firmado: Esmo Sor
(Al:) Esmo Sor Gobernador y Capitan General de estas Yslas Administration of a raft transportation system Tomo III: 1849-1868
El examen de la cuenta de Balzas de transporte de la provincia de Abra de 1850, da a conocer la administracion tan descuidada y negligente en que el Subdelegado tiene este ramo. Con el objeto de mejorarlo en cuanto sea posible, ha acordado este Tribunal se remita a V.S. copia del pliego de reparos hechos por el Sr. Contador de examen vistos de ella, y de los decretos del tribunal, el cual se promete del acreditado celo de V.S. hará cuanto le sea posible, en medio de sus multiplicadas atenciones, por regularizar este ramo en aquella provincia. Dios gue. a V.S. m.s a.s Manila 1o de Marzo de 1852. Firmado: Manuel Bodet y Suarez
(Al:) Sr. Administrador gral. de tributos. 1850 i (ininteligible, puede ser 'transferire') a V.S. los reparos hechos en ella. El 1o para que V.S adopte las medidas convenientes a mejorar la administracion de este Arbitrio. El 2o reparo por los gastos que causan las Balzas, i el 3o por los infimos productos de 1849 i 1850 a fin de que V.S se sirva disponer que se regularicen estos servos i se procure que mejoren los rendim.tos Al examinar la Ynspeccion la 1a cuenta de Arbitrios de la Provincia de Abra, se reservo exponer a V.S. los vicios e inexactitudes que ha de producir el sistema de Admon. por los Gobllos a sus subalternos, del cual no son de esperar ventajosos productos; i para poder tratar este asunto con el debido acierto, se sirvio V.S. pedir noticia de los Arbitrios de las provincias en arrendamiento a admon, i el subdelegado de Abra no la ha remitido. Sin embargo, se ha de servir V.S prevenirle remita la tarifa de derechos que se cobran en las Balzas i el pliego de condiciones que habra de cumplir el Asentista a fin de promover su arrriendo. Como regla gral conviene que dho Subdelegado forme un Presupuesto de los rendimientos de todos los Arbitrios de la Provincia , cargas i gastos a que estan sujetos. Que promueba el arriendo del (ilegible) de pesas i medidas en toda la provincia prefijando el tipo que le parezca para las proposiciones, i de cuenta. Ynspeccion Yntervencion de tributos
de Manila 22 de Marzo de 1852.
Reparos
Del primer cargo de 450 ps que figura
en la relacion (linea cortada al margen, se infiere "presentada"),
hay conocimiento en el libro de la provincia, pero no asi de los dos sucesivos
para los cuales se autorizan al Subdelegado a fin de que fuesen por administracion;
mas como ellos no estan comprobados sino con certificacion de gobernadorcillos,
sin documento alguno detallado, y aun estos figuran en sin el Vo
Bo de cura alguno;
lo hace presente el que suscribe el Tribunal llamando la atencion de él,
sobre la pequeña recaudacion de los nueve mneses y seis dias de
1849 que figuran por 2a
partida de cargo de la relacion jurada y del pliego sumario.
a la cuenta de Balzas de transporte de la provincia de Abra respectiva al año de 1850 La 5a y 6a partidas de data de la relacion jurada son por efecto de raciones a los bojeadores de las balzas y motivan esta cuenta, mas observa el que suscribe que es un numero crecido el de hombres diarios ocupados en ese servicio llegando la mayor parte de los dias a 25, 28 y hasta 30 y los menos dias del año 18, 19, 20 y 21 hombres diarios lo cual produce poca regularidad en ella (hay un gran roto al margen) tirse por el tribunal. Tambien observa el (continua el roto) que en 1848 no hubo estos gastos, y si solo (continua el roto) de 450 pesos que comparado con el que (continua el roto) 1850, da una triste idea de la administracion de ese ramo en los dos años referidos de 49 y 50. Tampoco los gastos de otras referidas partidas 5a y 6a de data ni 7a y 8a estan autorizadas; al menos con constancia en el libro de la prova. Vistos los mesquinos productos liquidos de ese ramo en los dos años ultimos de 1849 y 1850 puesto que no alcanzan a los nueve meses del 1o mas que a los 105 p.s 2 res. 2 mrs. y en todo el 2o a 312 p.s 2 res. 17 mrs.; convendria tal vez a los intereses de la Hacienda arrendar ese ramo; asi pudiera ese tribunal servirse poner en conocimiento de la Administracion gral. de tributos estos liquidos, de los cuales no se han deducido los gastos agenos a la administracion del ramo. Es copia Firmado: Antonio Sevillano
Don
Ramon Taxonera Caballero de la nacional y militar orden de S. Fernando
de 1.a clase y de
Ysabel la Catolica, condecorado con diversas Cruces de distincion por acciones
de Guerra, Teniente Coronel graduado de Ynfanteria, Gobernador Militar
y Politico de la Provincia de Abra y Subdelegado de Hacienda de la misma
(simbolo indescifrable)
Certifico: que la copia que antecede
es a la letra de las instrucciones que en la actualidad rije en el Camarin
de establecimiento de las Balzas de trasporte de la Provincia en virtud
de Superior aprovacion.
Bucay 12 de Abril de 1852. Firmado: Ramon Taxonera
Pliego
de condiciones bajo el Tipo 476 p.s
con que se establesen las balsas de Trasporte para facilitar la comunicacion
diaria entre las provincias de Ylocos Sur y Abra
Art.o
1.o Desde el
dia en que se remate el arriendo de las Balsas indicadas el asentista deberá
poner las referidas de capacidad bien acondicionadas y en estado de poder
conducir con comodidad a lo menos el numero de dies personas como cargas
y caballerias debiendo tener el numero de bogadores suficientes para manejarlas
de modo que pueda evitarse toda desgracia que por falta de brasos pudiese
sobrevenir especialmente en tiempo de avenidas
Art.o 2.o Igualmente debera mantener cuatro bancas, como ecsisten en la actualidad con las separaciones y capacidad para conducir a las personas tranceuntes que se dirijan de una provincia a otra, para ir en ellas con mas o menos comodidad y a la intemperie o a cubierto, y los arrendadores de este Trancito no podran cobrar mas a las personas de 1.a clase (conceptuandose como tales las caracterisadas y comerciantes Españoles) mas que cuatro reales por persona, las de 2.a clase dos reales, en la cual estaran comprendidos los mestizos españoles y los Baenanes y la clase de Caylianes satisfaran cuatro cuartos por persona, pagando cuatro relaes un Carruaje y cada Caballo un real, y respecto a las cargas se atendra a lo designado en el arancel aprovado por la superioridad que es adjunto a este pliego de condiciones. Art.o 3.o Que los mismos arrendadores tendran obligacion de tener siempre corrientes y en buen estado sus balsas y con los hombres necesarios para el buen servicio de ellas, con el fin de cortar las detencions a los pasajeros y los peligros que les serian consiguientes Art.o 4.o Que en las noches obscuras y cuando haya avenidas, aumentaran el n.o de hombres a fin de asegurar toda desgracia a los pasajeros, señalando el Gefe de la Provincia las ocaciones en que debe interrumpirse el Trancito por no poderse verificar sin un riesgo casi cierto. Art.o5.o Que cuando no se prevenga la interrupcion de la navegacion deberan salir todo los dias las Balsas de Talamey y la Vocana, lo menos una vez en cada dia Art.o 6.o Dos meces antes de concluirse el termino de la contrata que se cerrara por tres años se sacara a nueva licitacion dando cuenta a la superioridad. Art.o 7.o Que sea obligacion del contratista el abrir en el rio el Canal que se necesita para que las Balsas puedan trancitar libremente sin esposicion de ningun especie en los puntos que sea necesario. Art.o 8.o Queda essemto de pagar Trasporte el gefe de la Provincia cuando vaya en asuntos del servicio, asi como los de las Provincias limitrofes, pero ciendo por sus negocios particulares estan obligados a pagar la contrata. Art.o 9.o Gozarán de las mismas essemciones la Tropa de las guarniciones de la Provincia, los Soldados enfermos y conductores del Correo. Art.o 10.o Establecidas ya las Balsas tendra obligacion el contratista de verificar que su salida a las 6 de la mañana desde ambos puntos, y la de Talamey en caso de no haber viento contrario debera llegar a la vocana de Banaoang a las 9: y habiendolo sera a las 11: esta debera permanecer en dicho punto hasta las 2. de la tarde que será la hora en que deberá salir de regreso para Talamey a donde debera llegar a las 7. La de Vigan deberá verificar su salida de Talamey para regresar a dicho punto a la misma hora y llegar a las 6 a la Vocana. Art.o 11.o En caso que el contratista llegase a no cumplir a cualquiera de las prevenciones hechas en los articulos espresados segun la cantidad de su falta, se atendrá a la multa de dos hasta 20 pesos o a la formacion de causa y a sus resultados segun la gravedad de la falta de cumplimiento a lo ordenado en este pliego de condiciones redactado en la Cavecera de Bucay a 12 de Abril de 1852.
Arancel
a que deben arreglarse los precios de los efectos mas principales que se
conduscan el las Balzas de trasporte establecidos en la rancheria de Talamey
de esta Provincia para la travecia desde la indicada a la vocana de Banaoang
que es el 1.er punto
de retalada en la de Ylocos Sur, comprendiendose en el mencionado el pago
de toda Balza de madera que pase para espenderse en la ultima de las referidas.
Nota == Las personas de 1.a
clase conceptuandose como tales las caracterizadas y Comerciantes españoles
pagaran cuatro reales, las de 2.a
clase dos reales en la cual estaran comprendidos los mestizos españoles
y los baenanes, y la clase de Caylanes satisfaran cuatro cuartos por persona
= Un Caruaje debera pagar cuatro reales y cada Caballo un real = Respecto
a las instrucciones qe rijen para el buen gobierno y servicio de dhos en
caso de duda o altercado debera acudirse al Comandante del Fuerte en el
cual existen las correspnd.tes
de este Gobierno para la resolucion de todas las competencias que puedan
ocurrir = Bucay 2 de Abril de 1850 = Taxonera.
Certifico: que la copia que antecede es a la letra del arancel que en la actualidad rije en el Camarin de establecimiento de las Balzas de trasporte de la Provincia en virtud de Superior aprovacion. Bucay 12 de Abril de 1852.
En cumplimiento del 1.er parrafo de su comunicacion de 26 del procsimo pasado le incluyo adjuntas las copias certificadas del arancel e instrucciones que rijen en la actualidad para el manejo de las balsas de trasporte establecidas para facilitar por el rio principal del Abra la comunicacion diaria entre las Provincias de ambos Ylocos y la de mi cargo; como igualmente el pliego de condiciones y obligaciones que se ha formado segun su orden para el que haya de ser asentista, quedando en cumplimiento todo lo demas que previene en el contenido de la referida tan pronto tenga al corriente todos los datos que me son indispensables para poder obrar con el mejor asierto y exactitud en la redaccion del presupuesto que me reclama. Dios gue a V.S muchos años. Bucay 19 de Abril de 1852 Firmado: Ramon Taxonera
Establishment of markets in Abra Tomo II: 1846-1850
Fol. 1
INTENDENCIA GENERAL
Escmo Señor Con esta fecha he aprobado las instrucciones redactadas por la Direccion y Contaduria generales de la renta al tabaco para la coleccion del mismo en la N.a Provincia del Abra, y confio que bajo el sistema establecido y halagados como resultan tanto los encargados de la Coleccion por el mas que regular premio que se les señala para retribuir su trabajo, como los Ygorrotes cultivadores del tabaco por el buen precio a que se les debe pagar (posiblemente sus, hay un roto) siembras tomaran un considerable impulso que (hay un roto) ..to y desarrollo a este importante ramo de (hay un roto) a acrecer los rendimientos del tesoro (hay un roto) Un obstaculo hay sin embargo, que sera siempre, si no llega a removerse, mas o menos poderoso medio de obstruccion para que los Ygorrotes cultiven y presenten para la renta todo el tabaco que siembren y colecten por el trafico ilicito que indudablemente (hay un roto) infiriendo cuantiosos quebrantos al Fisco. Este trafico lo hacen los Cristianos inmediatos a aquel Distrito, subiendo a los montes con cerdos, mantas, ropas y otros articulos de poco valor que cambian por tabaco, lo cual si se prohibiera, contando las incursones perjudiciales a la Hacienda, a las buenas costumbres y de ningun provecho al desarrollo de la riqueza publica, no solo se impediria el contrabando, si no que ademas se atraheria a aquellos infieles a bajar a los pueblos cristianos a hacer sus compras y cambios, con lo cual se adelantaria mucho en su civilizacion. Cosidero vital esta determinacion para los buenos acopios del tabaco, y confio en que si V. E. que puede hacerlo, hallase digna de aprecio la indicacion que antecede, se servira prevenir al Gobernador del Abra y demas Jefes del Distrito de Ygorrotes impidan la interaccion en las selvas de los cristianos que lleven efectos para ofrecerselos a los Ynfieles. Dios gue a V. E. ms as Manila 12 de Diciembre de 1846. Firmado: Escmo Sor
Oficiese al Sr. Superintendente diciendo que al Gobernador del Abra, al Comandante de Ygorrotes y al de Benguet se les previno de las instrucciones, que tuvieren mercados semanales en determinados puntos como tambien las formalidades que deben observar los cristianos para ir a (hay un roto), manifestándole al mismo tiempo (hay un roto, parece decir: que no) es conveniente ni posible impedir el (hay un roto, parece decir trato) licito con los infieles; y pregunt (hay un roto, parece decir ese a los) Gefes citados que mercados han (hay un roto) y como se verifican. Firmado: Claveria
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor He tenido el honor de resivir la comunicacion de V. E. de fecha 23 de ultimo en la que ha tenido a bien sitarme un articulo de las instrucciones que obran en mi poder para el gobierno de Provincia: no puedo menos de manifestar a V. E que desde que las he tenido no he dejado de conservar en la imaginacion cuanto en ella se me previene para darles el mas exacto cumplimto, pero en donde no hay recursos como V.E. conoce, es presiso fomentarlos y para logralos se tienen que tocar varios incomvenientes que a veses afectan los resultados la dignidad del que manda, que es lo que trato de evitar, valiendome de otros medios que a su debido tiempo creo mereceran la aprovacion de V. E.; como esto ha sufrido y esta sufriendo en el dia bastante alteracion he consevido la idea de no pasar las ordenes (hay un roto: parece decir para los) mercados referidos, pues con la determinacion de poner (hay un roto) se encuentran en esta Cavecera en todos los pueblos Crist (hay un roto, parece decir: tianos de la) Provincia, y establecer las poblaciones en el mismo lo (hay un roto) ventajosos y en donde las perspectivas sean mas vis (hay un roto, parec decir: tosas,) los (hay un roto) mas no se hallan en disposicion de atender a otra cosa que a la (hay un roto, puede decir repara) cion de calzadas que bajo el sistema que les he establecido tambien se arreglaran a la vez; el referido es, de que los pueblos si habian de facilitar diariamente para los trabajos cuarenta hombres cada uno, lo efectuen con la mitad del vesindario, una ves a la semana, en cuyo numro deberian incluirse toda clase de personas de secsos y hedades que sean utiles para el desmonte unos, y otros para trabajar (hay un roto, parece decir: las calzadas); de este modo el Gobierno logra su objeto y los pueblos trabajan (hay un roto, parece decir: gustosos), atienden a la construccion de sus casas, y cultivo de sus (hay un roto, parece decir: siembras); e insensiblemente la Provincia se halla con todo concluido a la vez dentro de muy breve tiempo, sin hacer grandes sacrificios las Cajas Reales, porque algunos me parecia justo que hiciesn en virtud de que eran recursos que tan solo adelantaban para volverlos a recojer duplicados. Sin embargo de todo lo espresado creyendo que la indicacion de la citada comunicacion a que me refiero, sean los deseos de V. E. se llevará a efecto el estblecimiento de los mercados en los, puntos que en la misma me designa, con la sola variacion de sustituir el pueblo de Bangued a Tayum si es que merece la aprovacion de V. E.por hallarse en situacion y distancia proporcionada entre esta Cavesera y la Mision de La Paz creyendo a mi mejor modo de entender mas (ilegibles las tres o cuatro palabras de la ultima linea) de la Mision de Pidigan, sin embargo V.E. cuando venga a bien resolvera lo que sea mas de Su Superior agrado para yo poner en ejecucion cuanto se sirva ordenarme a la brevedad posible. Dios guarde a V. E. ms as Bucay 16 de Enero de 1848 Firmado: Esmo Sor
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor He tenido el honor de recibir la comunicacion de V. E. de fha 28 del procsimo pasado de cuyo contenido quedo enterado, y por lo tanto como con fha 11 de Marzo ultimo, he sometido a la aprobacion de esa Superioridad, la circular que pensaba pasar a los pueblos para el establecimiento de los referidos Mercados, lo pongo en el conosimiento de V. E. a fin de que se sirva desirme si para los espresados puedo aguardar su superior resolucion sobre el contenido de la indicada. Dios gue a V. E. ms as Bucay 7 de mayo de 1848 Firmado: Esmo Sor
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Por si merece su superior aprobacion para poder tener efecto su publicacion en esta Provincia, tengo el honor de remitir a V. E, la adjunta Cicular cuyo contenido se dririje a llevar a efecto en la espresada, el establecimiento en puntos fijos, de los mercados o tianguis para el comercio de los Cristianos con los Ynfieles, que el Superior Gobierno se sirve recomendarme en uno de los articulos de las instrucciones q.e ha tenido a bien pasar (hay roto) de Febrero del año procsimo pasado, (hay roto) var en la referida de mi (hay roto) Lo que pongo en su superior conocim.to para que en vista del contenido de sus articulos, se sirva ordenarme lo que tenga a bien y sea mas de su agrado, afin de darle a la brevedad posible el mas exacto cumplimiento. Dios gue a V.E. ms as Bucay 11 de Marzo de 1848 Firmado: Esmo Sor
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Estando autorizado por el Superior Gobierno para llebar a efecto el establecimiento de mercados o Tianguis que al propio tiempo que contribuyan al desarrollo de la riqueza publica y fomenten los medios de industria en el pais, sean el verdadero freno para contener el contrabando que en el dia se hace, con pretesto de espender generos, animales, efectos o cortar maderas, en el territorio de las siembras de tabaco que se hallan a mi Cargo; y queriendo llevarlo a efecto como es mi deber, con las restricciones que sean indispensables para obtener en beneficio de la Hacienda los buenos resultados que me prometo, desde esta fha. en la Provincia de mi mando se llevará a efecto y se dará por los Gobernadorcillos de los pueblos y Comandantes de los fuertes el mas exacto cumplim.to a cuanto se previene en los articulos que siguen a continuacion. Articulo
1.o Quedan designados
para el establecimiento de Tianguis el pueblo de la Cavezera, La Paz, Bangued,
Talamey y Tiagan, debiendo tener efecto en el 1.o dhos mercados,
los dias Lunes de cada semana, en el 2.o
el 1.o de cada mes,
en el 3.o el 20, y
en Tiagan el dia (hay un roto) 1.o
del (hay roto)
Bucay 11 de marzo de 1849
Articulo 2.o Para mercados o plaza diaria quedan (hay roto) los pueblos Cristianos y el Fuerte de Tiagan. Articulo 3.o Con el objeto de fomentar los espresados (hay roto, pero puede decir: con la) mayor legalidad en las rentas y cambios tanto de (hay roto, puede decir: articulos) como de generos que se quieran llevar a efecto en los pueblos, en virtud de lo promediadas que se hallan las distancias deberan verificarse precisamente en dhos tianguis dejando de ser validas las que tengan efecto en otros lugares; y en caso que hubiese reclamacion estara sujeto a la multa de mil ladrillos el vendedor. Articulo 4.o Para que tenga efecto lo que se previene en el articulo anterior, en dhos dias deberan concurrir tanto los pueblos Cristianos como Ynfieles, con todas las alhajas, generos, comestibles, articulos, cagnas, fierro, herramientas de labranza, semillas, hortalizas, y toda clase de animales que hubiesen proyectado cambiar o vender, para que librem.te en dhos. puntos puedan verificarlo. Articulo 5.o En los mercados diarios tendra efecto tan solo la venta de comestibles y toda clase de generos, quedando desde esta fha. prohivido con el objeto de evitar la reserva (que algunos llevan con mengua de la religion que profesan) el que pueda espenderse en las casas particulares cosa alguna bajo la multa de 5 pesos conmutada en Cal y Ladrillos por la 1.a vez, 10 pesos por la 2.a, y formacion de causa como infractores de las ordenes del gobierno a los quie sean reincidentes de 3.a. Articulo 6.o A fin de que las pesas y medidas sean exactas y haiga la mayor integridad en el despacho de toda clase de efectos se confrontarán y marcará en esta Cavecera todas las que existan de ambas clases, en los pueblos dependientes de este Gobierno, y los Goberndorcillos de los mismos me seran responsables de reconocer dos veces en dhos dias todos los puestos para indagar si se espende algun genero con vara o peso que no este contrastado con la marca que existe en el Juzgado, o si el vendedor fuese de Provincia estraña con la que tenga el sello o marca de la suya respectiva; que debera confrontarse con las de esta, en virtud de que deben ser iguales; pero en caso que asi no sucediese, si es en la Cavezera me la presentarán con el objeto de resolver las dudas, o obrar en justicia si conosiera malicia, pero si en pueblos mas distantes, para que no sirva de perjuicio ni se detenga a los interesados, en el 1.er caso se conducirá en clase de arrestado a esta Cavesera al individuo; y en el 2.o se le obligará a que despache sus efectos por las medidas contrastadas tomando nota de su nombre, Provincia, pueblo y a Barangay que pertenezca, sin dejar de poner en mi poder dha medida o balanza para yo resolver lo que conceptue conveniente. Articulo 7.o Para que puedan concurrir los naturales de estas Provincias estrañas, a espender sus generos a cualquiera de los puntos referidos, solo se avilitan las calzadas siguientes, para los mercados de los pueblos Cristianos la que desde el pueblo de Narvacan de la de Ilocos Sur se dirije por la rancheria de Llamas, Claveria, Talamey continuando hasta la Cavesera de la de mi cargo, y la que del pueblo de Tayum se dirije a la Mision de La Paz sin que sea permitido salir de dho punto; y para Tiagan, la que del pueblo de Candon pasando por Lidlidda se dirije a dha rancheria, que se distingue con el nombre de Calzada Vieja. Articulo 8.o En virtud de lo que se previene en el articulo anterior, queda prohivido a toda clase de persona que no tenga la competente autorizacion de este Gobierno el transitar por otras veredas que las designadas, exeptuandose en dha medida los Padres y Misioneros o otras personas caracterizadas que no puedan infundir sospecha alguna, i igualmente los individuos de la Hacienda que presenten documento que acredite su empleo. Articulo 9.o En vista de lo espresado en los articulos 5.o y 6.o de esta circular, a toda persona que se encuentre con generos, cerdos, o otros efectos fuera de las Calzadas referidas, por 1.a vez a mas de perder dhos generos y el dinero que lleve consigo, sera remitido a esta Cavesera, en donde por quince dias sera destinado a las obras publicas, a la 2.a se (asimentarán?) dos meses de prision, y si aun reincidieren, abra lugar a la formacion de Causa y se atendra a su resultado. Articulo 10.o Como el corte de maderas es el pretesto q.e toman los que se hallan abituados en el trafico del estravio, p.a hacer impugnemente sus incurciones en el (ilegible) de las siembras y pais de alzados, en donde las mas delas vezes espian con la vida su delito, los que legalmente tanto de esta Provincia como de otra estraña, se dediquen al indicado oficio, o negocien en el, en adelante deberan manifestar sus pasaportes en el monte donde van a permaneser para efectuar el corte, el tiempo que piensan emplear en el referido, y numero de individuos de que conste la cuadrilla con la relacion de sus nombres y apellidos, afin de que los Comandantes de las partidas en persecucion del contrabando, puedan ver por dho dcoumento, si los indicados individuos obran con legalidad o toman como pretesto dha licencia para poder eludir las ordenes dadas por este Gobierno con dho objeto. Articulo 11.o Para evitar las desgracias que suelen ocurrir a los que furtivamente pasan al pais de los alzados desde los puntos en que efectuan el corte de maderas, dando margen a tener que emprender el dia hemos pensado operaciones con la fuerza armada para hacer que dhos barbaros respeten el dercho de gentes, sin convenir tal vez a las miras del Superior Gobierno el por ahora llebarlas a efecto, queda prohivido a todo individuo de los pueblos Cristianos, el pasar a la otra parte del rio a no ser con las armas y numero (hay un roto) suficiente para poderlo verificar, debiendo tener (hay un roto, puede decir: para ello la com-) petente autorizacion de este Juzgado. Articulo 12.o A fin de que llegue a noticia de todos (hay un roto, puede decir: y na-) die pueda alegar ignorancia se dará un mes de (hay un roto) tener efecto lo mandado, y se remitirán ejemplares a los Sres. Alcaldes Mayores de las Provincias confinantes para que en bien del servicio se sirvan hacerlo publicar en cada una de las suyas respectivas, como igualmente con el mismo objeto a los pueblos y rancherias dependientes de este Gobierno para que lo verifiquen durante tres dias consecutivos, traduciendola en el idioma del pais y debiendolas fijar concluido el espresado en las puertas de los tribunales y demas parajes publicos de costumbre, afin de recordar a los Naturales dha disposicion, quedando por lo tanto desde la msima fha derogadas cuantas se hayan dado anteriormente con tal objeto. Firmado: Ramon Tajonera
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Tengo la satisfacción de particiapr a V. E. la animacion que se advierte en los tianguis de los pueblos de esta Provincia siendo mas notable el de la Cavecera, la cual se ve concurrir con varios efectos Cuadrilla mugeres de los tinguianes de las Rancherias que se hallan situadas a las inmediaciones de los Alzados, las cuales conducen varios efectos para Cambiarlos con Sal, ganado de Cerda, Bacunos, etc, lo que unido al aumento que ha tenido la coleccion de este año desde luego se consibe el bien que ha reportado a la Provincia y a la Hacienda el (hay un roto que puede deir: establecimiento, lo demás desaparecido) Todo lo que tengo el honor de poner en (hay un roto) conocimiento de V. E. para los fines que convengan. Dios gue a V. E. muchos años Bucay, 4 de Noviembre de 1848 Firmado: Exmo Sor
Development of Abra’s economic resources: tobacco Tomo II: 1846-1850
Fol. 172
Copia certificada de la exposición
Fols. 174 - 177-B Deseando los pueblos Cristianos y Rancherias de Ynfieles que componen el centro de Abra, obtener el permiso de la Real Hacienda para poder generalizar y fomentar libremente la siembra del Tabaco en toda la estension del territorio que forma el espresado y queriendo llevar a efecto con una base solida y permanente, para poder tener la seguridad de poder alcanzar de V. S. los buenos resultados que se desean, tienen el honor de elevar a su Superioridad con dho objeto este escrito, cuyo contenido es la voluntad unanime de los pueblos referidos e indicada en los articulos que siguen a continuacion === Articulo 1.o Todo el Centro de Abra se compromete a pagar con Tabaco, todos los Cargos del Real Haber, Comunidad, Gantas de Donativo y Sanctorum, tan pronto esten aseguradas las siembras en un solo dia al tener efecto el aforo de dho genero === Articulo 2.o Tambien se comprometen a pagar la contrata durante tres años hasta que las siembras se aseguren, pero suplican que si los individuos ya en el 1er año por la aplicacion de los cosecheros produjesen cien pesos mas que el producto de la contrata a favor de la Real Hacienda, que se le rebaje de los tres del compromiso === Articulo 3.o Tambien se comprometen si al 2o año no progresasen las siembras y lo ocacionase el poco beneficio y aplicacion de los cosecheros, sin ser la causa las influencias del mal tiempo que pudiesen sobrevenir, se obligan a pagar un año mas la contrata; pero si sucede lo contrario, que ya se les declare cosecheros libres sin traba alguna mas que la de entregar todo el Tabaco de la coleccion a la Real Hacienda y las que se espresan en el articulo 1.o de esta obligacion === Articulo 4.o A fin de que todo individuo contraiga un compromiso en el veneficio y fomento de las siembras, se comprometen a pagar por cada fardo de estravio que se espenda en la jurisdiccion de cada pueblo, cinco a la Real Hacienda sin derecho a pago alguno, pudiendo el Comun del referido, poner a la disposicion de la autoridad al que resulte delincuente y reintegrarse de los fardos que hubiese abonado si el mencionado tubiese siembras de dho efecto; o de lo contrario, de los bienes havidos o p.r haver de su propiedad === Y para que en todo tiempo se nos pueda hacer un Cargo y ecsijirnos la mayor responsbilidad, como el cumplimiento en todas sus partes del contenido de los articulos anteriores, firmamos el presente escrito en el tribunal de la Cavesera a veinticinco de marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho años todos los Gobernadorcillos con sus acompañados, Principales Cavesas y cuatro Caylianes por Barangay de cada uno de los Pueblos respectivos === Relacion de los pueblos que forman el Centro de Abra y solicitan sembrar Tabaco ===Bucay=== Bangued=== Tayum=== Pidigan=== La Paz=== S. Gregorio=== S. Ines=== Bucay=== Patoc=== Talamey=== Palang=== Mabungtoto=== Dalayap=== Baac=== Padingitan=== Danglas=== Lagayan=== Collago=== Bacooc=== Ganagan=== Gaddani=== Malaylay=== Lagangilang=== Manabo=== Cavesera de Bucay=== Estevan Alzate=== Pio Acosta=== Donisio Mariano=== Estevan Javier=== Quintino Cayetano=== Pedro Alzate=== Victor Mariano=== Ygnacio Flores=== Damaso de la Cruz=== Mariano Maximiano=== Teodoro Mercado=== Zacarias Vito=== Longino Agustin=== Vicente Fernando=== Gabriel Batasar=== Celestino de la Cz=== Felis Paligutan=== Jose Sembrano=== Roman de la Cruz=== Tomas Gusman=== Valentin Pascual=== Alvino Alejandro=== Vicente Angeles=== Silvino Astudillo=== Dionicio Santiago=== Pueblo de Tayum=== (siguen todos los nombres de todos los firmantes de cada pueblo, una lista que ocupa seis pliegos) Concuerda con la copia que obra en el legajo N.o 1 que existe en la Oficina de este Gobierno de mi cargo, de la que saqué la presente en este papel de sello 4.o de oficio del presente bienio, afin de remitirla ala Superioridad para su Conocimiento, firmando yo el Governador Militar y Politico de esta Prrovincia de Abra, en Bucay a veinte y dos de julio de mil Ochocientos quarenta y ocho años de que con los testigos acompañados doy fe Firmado: Ramon Tajonera
Firmado: Ramon Tajonera
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Es adjunta la copia certificada de los documentos que con fha 28 de mayo ultimo por el conducto regular segun se me previene por las intrucciones del ramo he remitido a la Superintendencia. Como que del establecimiento y generalizacion de las siembras del Tabaco en este territorio, pende el desarrollo de la agricultura e industria de estos Naturales; y de estas en virtud de la riqueza que pueden producir en pocos años, el que pueda llegarse a iliminar la asignacion o situado de 15,252 pesos que ecsijen en la actualidad las atenciones de esta Provincia, no puedo menos que en cumplimiento de mi deber, llamar su atencion; para que enterado de cuanto veneficio promete al Gobierno, a la Hacienda, y al pais, el contenido de cada uno de los articulos que comprende, se sirva dictar las medidas oportunas a fin de que los resultados en esta Provincia correspondan desde luego a las miras que V.E. ha podido conseguir al ordenar su creacion. Todo lo que tengo el honor de poner en el Superior conocimiento de V.E. para que en vista de lo referido se sirva resolver lo que sea mas de su Superior agrado. Dios gue a V.E. m.s a.s Bucay 22 de Julio de 1848. Firmado: Esmo Sor
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Con esta fha digo al Señor Director General de la renta del tabaco de estas Yslas lo que sigue acontinuacion. Concerniente a lo que V.S. tiene abien prevenirme en su comunicacion de fha 2 de Septiembre ultimo, debo manifestarle; que dispuesto a no dejar medio alguno que pueda ilustrar a esa Superioridad en el asunto de la generalizacion de las siembras de que se trata; a mas de los informes originales de todos los Curas Parrocos, Padres Misioneros de la Provincia y Goberndorcillos de los pueblos de la misma, he querido acompañar un croquis general del territorio que comprende el Centro de Abra, como igualmente los particulares de cada pueblo, con los informes de los respectivos gobernadorcillos adjuntos a ellos y una relacion nominal en que se manifiesta el nombre de los referidos o rancherias que deben ser cosecheras, terrenos utiles con que cuenta para la siembra del tabaco en sus respectivas jurisdicciones y numero de fardos que puedan producir cada una de las piezas de tierra que contiene=== Aunque el contenido de los informes que se han servido pasar a mis manos los Señores Curas Parrocos y Padres Misioneros de los pueblos de la Provincia de mi Cargo es mas que suficiente para el fin de que se trata, no creo por demas los de los Goberndorcillos cuyos contenidos dicen bastante y los mapas con el numero de piezas marcadas corroboran todo lo que abraza el croquis de que llevo hecho mencion, el cual contiene el n.o de terrenos que pueden producir los fardos que se indican en la relacion que tambien se cita y compone parte de los documentos espresados y necesarios para corresponder y llenar los deseos de V.S. por lo que toca en la primera parte de su comunicacion, que se refiere a la clase, cantidad de terrenos cultivables con la planta del tabaco, asi como las clases que pueden obtenerse designando el n.o de fardos procsimamente=== Respecto a los pueblos y puntos que confinan con esta Provincia, en donde este el ramo del tabaco estancado; y los medios que puedan emplearse para cubrirlos; como el costo aprocsimado para poder verificar, le podré informar a V.S. lo siguiente, y es, que los puntos mas procsimos, son los de Santa, Narbacan y Santa Maria, pero su distancia es lo menos de siete horas y se hallan intersectados por medio de 6 o 7 cadenas de montes que su cordillera se puede muy bien comparar con las montañas de los Pirineos en españa, ayudando a ello el impedimento del rio principal que en todos conceptos favorece a la siembra, porque a mas de proporcionar el riego e interrumpir el paso a los estraviadores, facilita tanto el principal como sus brazos, el transporte del tabaco hasta el msimo embarcadero de puerto de mar mas seguro para todo tiempo que ecsiste en la costa de la Provincia de Ilocos Sur; como la fuerza de Cuadrillero que se esta organizando, aumentandola hasta el n.o de cien hombres, puede en union de la del Ejercito que en la actualidad guarnesen los Fuertes de la Provincia, ser mas que suficiente para cubrir la tierra en que se hallan situados los que he tenido por conveniente establecer; segun se observa en dicho croquis no creo de necesidad el aumentar el presupuesto de gastos, mas que con el costo del uniforme sencillo que se podia dar todos los años a cada Cuadrillero, el cual podia componerse de dos pantalones blancos el activo servicio que tienen que desempeñar=== Sobre todo lo que abraza la ultima parte de su comunicacion podré manifestar a V.S. que respecto a la distancia que media de los pueblos que solicitan dicha gracia a el de la Cavecera se puede conceptuar en lo general de de dos horas los mas, de tres muy pocos y de seis solo la rancheria de Talamey, este ultimo pueblo se encuentra en la prolongacion de la vega que da principio en la Cavecera, situado al fin de ella, dicho punto se puede conceptuar como el puerto de mar de la Provincia, por ser el primero que se encuentra viniendo por el rio desde la de Ilocos Sur y el ultimo saliendo de la de mi Cargo; razon por la cual he establecido en el la via de comunicacion con Ilocos por medio de cuatro bancas que hacen la trabesia diaria dos de ida y dos de vuelta, saliendo una de cada punto a las 6 de la mañana y otra a las 2 de la tarde, en el referido se halla situado un Fuerte con un oficial en su (ilegible) el cual tiene las instrucciones convenientes para persecucion del estravio y mantener a buen recaudo la Coleccion y del referido que se deposita en dicho Fuerte para transportar al puerto de Buras el primero; y el segundo a la Administracion de la renta=== Con el rio principal y los brazos que se comunican con el, pasa por el Centro de la Provincia y desagua en el puerto de mar referido, fasilita sobre manera los medios de transportar el tabaco con la mayor seguridad a los Camarines de resivo y punto de embarque pudiendose regular; que desde el punto mas distante que es la rancheria de Manabo un Barangayan podrá cargar 40 fardos, debe llevar para que baya conducido con toda seguridad seis hombres y un timonel pagandoseles cuatro reales a cada uno de los primeros y peso al segundo, saliendo la conduccion de cada fardo a 16 cuartos, desde la Cavecera se puede pagar tres reales a los bogadores y seis al timonel, saliendo la conduccion de cada fardo a 12 cuartos, desde el pueblo de Bangued se puede a dos reales los bogadores y a cuatro el timonel, saliendo la conduccion a ocho cuartos por fardo= El n.o de Barangayanes para dar abasto a la conduccion de 13,727 fardos que se calcula pueden colectarse, sera de 24 por el pronto y el costo de cada uno sera de 12 o 16 pesos ya puesto en disposicion de trabajar=== Creyendo haber contestado a todo lo que se sirve manifestarme en el contenido de su comunicacion, tan solo se me ocurre hacerle presente a V.S., que no hablandose del establecimiento de Camarines de embarque y resibo, no he creido inoportuno el indicar los puntos en que su establecimiento es de suma necesidad en caso que las siembras merescan su aprovacion, siendo el primero de embarque en el puerto de Burao, el cual convendrá que sea capaz y construido con bastante solides, para que su recomposiciones no sea una gotera continua de gastos para la renta; en el Fuerte de Talamey es donde se requiere que se establescan uno o dos tambien capaces y construidos de Cal y canto, o ya que sea de madera, que sean hechos en bastante solides; pues siendo el mas apropposito aquel punto para el deposito general de dho genero, los Camarines deben proporcionar toda la seguridad posible, en los Pueblos de Pidigan, Tayum y la Cavecera deberan construirse los demas, como puntos intermediuos que son utiles a la Coleccion en clase de deposito provisional para el acopio del genero de cierta estencion de terreno, afin de evitar por este medio el que lo detengan en las casas y pueda haber estravio=== Respecto a lo que V.S. se sirve manifestar, sobre las circunstancias que reunen las Provincias de Nueva Viscaya y Cagayan para poder estar esentas de satisfacer el importe de la contrata, solo podré dedirle, que ni por su situacion topografica ni por los medios de persecucion adoptados para esterminar el fraude se encuentra con menos derecho para merecer dicha gracia esta de mi Cargo, lo primero lo acredita el croquis mensionado que es adjunto, en el cual se ve que todo el terreno de Abra se corre en un dia, por lo reconcentrados que se encuentran los pueblos y rancherias, que lo componen, y que la mayor parte del terreno, lo compone una vega que esta a la vista del Colector; y lo segundo, los resultados que han producido las disposiciones tomadas para el establecimiento de las ferias o mercados en puntos designados, que es donde solamente esta permitida comprar y vender; como hacer toda clase de cambios sin poder llevar nada a los montes sin esponerse a perderlo y atenerse a la pena que se les impone en varios articulos de la Circular que he tenido el honor de remitir a V.S copia, la referida al paso que ha proporcionado la aprencion de los cientos de fardos de estravio que he tenido la satisfaccion de introducir en los Almacenes de la renta (que la mayor parte son procedentes de la Provincia de Cagayan) ha sido tambien la principal causa, de que los Cosecheros persiguiesen a los estraviadores en lugar de patrosinarlos; y se aumentase la Coleccion en mas de la mitad del n.o de fardos; si esto ha sucedido en el dia, tocandoles a sus intereses en general, con los 5 fardos que sin derecho a pago tiene que dar el comun de cada pueblo por cada fardo de estravio que se aprenda en su jurisdiccion; si se consede las siembras que no conseguirá, El total esterminio del contrabando, moralizar las costumbres de estos naturales y conseguir la reduccion y Los brazos para el cultivo de las siembras, de las castas independientes Sin embargo cumplimentada su disposicion, y examinados por V.S. todos los puntos de este informe y las razones en que me fundo para demostrar la utilidad de las siembras esa Superioridad con el tino y rectitud que les es caracteristica, resolvera sobre el particular lo que fuere mas de su agrado y apro(ilegible) Lo que tengo el honor de participar
a V.E a fin de que tenga conocimiento de los (ilegible) que se llevan
a cabo por este Gobierno para el fomento y disarrollo de la riqueza publica
de esta Provincia de mi Cargo.
Firmado: Esmo Sor
Esmo Sor Creyendolo de mi deber tengo el honor de incluir a V.E adjunto un ejemplar del espediente que se ha llevado a efecto por el que suscribe para la aprovacion de la generalizacion de la siembra de tabaco en el territorio que comprende el centro de Abra productivo de trece mil setecientos y pico de fardos que proporcionan un desarrollo a la riqueza publica de esta provincia de alguna consideracion, la cual se halla asegurada por medio de una circular sobre el establecimiento de los tianguis de la cual tambien le remito copia, lo mismo de la esposision que han hecho los pueblos a la Real Hacienda espresando meresca su aprobacion. Dios guarde a V.E. muchos años Bucay 25 de Noviembre de 1848 Firmado: Esmo Sor
PROVINCIA DE ABRA AÑO 1848 COPIA CERTIFICADA DE LOS IN
En este Tribunal de nueva poblacion
de esta Cavecera Bucay a veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos
cuarenta y ocho años. Yo D. Dionisio Mariano principal y actual
teniente primero de la misma haciendo las veces de mi Gobernadorcillo en
su defecto con asistencia de los testigos acompañados dije: Que
en cumplimiento de la Superior orden del Sor Goberndor militar y Politico
de esta Provincia de Abra de fha 12 del actual en que se insertó
el Oficio del Sor Director Gral de tabaco de estas Yslas sobre la formacion
de todos los datos por medio de planos topograficos acerca de los terrenos
que sean utiles a las siembras y beneficio de tabaco con exprecion de sus
clases, cantidades y numero de fardos o quintales que pueden producirse,
asi como las distancias de otros terrenos a los puntos de embarque y demas
que se requieren para el caso, pasé acompañado personalmente
de los referidpos testigos y de los viejos mas ancianos a proceder a el
reconocimiento de todos los terrenos que ocupa esta jurisdiccion, y a la
forma de su sembrado aparece que los que se encuentran en el adjunto plano
son las denominaciones Babatpimpinas, Namugsalan, Alipaspas, Pagala, Alup
y Laiugan, segun informe de los ancianos son aproposito para siembras
de tabaco, cuyas dimenciones son de la forma siguiente=== El denomindo
Balatpimpinas consiste de ochocientas brasas regulares de estension de
Norte a Sur, y ciento de ancho en su mayor anchura. El de Namugsalan, Alipasapas
y Pagala de mil ochocientas y sesenta brasas de id. id. y cuatrocientas
y dies de ancho desde el Riachuelo a la Calle real, y desde el otro lado
de la misma al Rio principal, que es de oeste a este trescientas brazas.
El de Alup cient brazas, ciento y veinte de ancho, y Laguyan de mil brazas
de iden, y ochocientas de lo mismo=== Segun el juicio de los referidos
ancianos se calculan los indicados terrenos por productivos de cuatro mil
quinientos y dies fardos de tabaco, con la particularidad de que parte
de los mismos se ha sembrado de tabaco en una ocacion por las epocas anteriores,
y ha resultado que los puntos anotados con el n.o
1 produjeron el de primera clase y calidad superior, y los que estan con
el n.o 2 el de la
segunda, afirmando ultimamente que los que se hallan con el n.o
3 producirian el de la tercera, porque estos terrenos son distintos de
los que estan figurados por ser un poco arenasco=== La situacion de los
mencionados terrenos esta en el mismo paraje con el Rio principal sin distancia
que causa corto para la conduccion del tabaco; mas conduciendolo en un
Bilo o Baloso sea cual fuere su dimencion, bastan cinco individuos desde
el rio de esta Cavecera hasta el puerto de mar en el denomindao Burao de
la Provincia de Ylocos Sur pagandoles cuatro reales a cada uno, cuya conduccion
ira segura sin exposicion alguna. estos son los unicos datos que puedo
realizar en obedecimiento de la indicada Superior orden, y lo firmo con
dhos ancianos de que con los testigos acompañados doy fe=== Dionisio
Mariano=== Vicente Alzate=== Santiago ALvarez=== Pasan a la vuelta las
demas firmas=== Antonio Miguel=== Quintino Cayetano=== Silvino Astudillo===
Santiago Dionisio
Development of Abra’s economic resources: forestry Tomo III: 1849-1868
CABALLERO DE LA NACIONAL Y MILITAR ORDEN DE s. FERNANDO DE 1a CLASE, CONDECORADO CON DIVERSAS CRUCES DE DISTINCION POR ACCIONES DE GUERRA, CAPITAN GRADUADO DE 1er COMANDANTE DE INFANTERIA, GOBERNADOR MILITAR Y POLITICO DE LA PROVINCIA DE ABRA, ETC.
Por tanto ordeno y mando a los Goberndorcillos, Ministros de justicia y cualesquiera otros dependientes de esta Alcaldia mayor, y a los de otra exhorto y requiero, no le pongan embarazo alguno en su viage sin fundada causa impartiéndole en caso necesario los auxilios que hubiere menester y pida, pagándolos a precio de arancel o costumbre. Dado en la Casa Real de Abra 5 de mayo de 1847 Firmado: Ramon Tajonera
Dios gue a u. ms as Manila 6 de mayo de 1847 == Narciso Claveria. Es copia
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Esmo Sor Desde que he tenido el honor de tomar el mando de la Provincia que V. E. se ha servido confiarme, he mirado como uno de mis principales deveres el estudiar la indole de sus naturales, enterarme de sus costumbres, conocer sus principales necesidades sin hechar en olvido la clase y situacion del terreno que habitan; la primera de las circunstancias, a un que no puedo jactarme de estar al corriente, en el dia puedo decir que he conseguido cuanto he consebido que era susectible en ellos, las segundas algo las he conocido y por lo mismo unas las he contemplado y otras en el dia ya no ecsisten, sus necesidades son muchas, pero la esplotacion de la mina sobre la que susisten; que es el territorio que poseen, puede ser inmensa su riquesa y mas que suficiente para atender a la susistencia de un triple no de abitantes, he recorrido los puntos menos frecuentados de la Provincia, no innoro los montes y la riqueza de infinidad de clases de maderas presiosas que contienen, tengo reconocidos por mi todos los caminos para el arrastre de las referidas a los diferentes rios que facilitan su conduccion a el puerto de Caguayan, sin mas costo, que el diario a jornal de la jente que se emplea en todo lo espresado; pues los caminos ya se allan construidos por los traficantes, y las balsas las forman los mismos trozos o piesas que se conducen; como la infinidad de riachuelos que ecsisten en los montes, y puntos adecuados para el objeto, pueden proporcionar en los indicados (simbolo no conocido) el golpe de aguas para el establecimiento de las Cierras, que por medio de maquinas sensillas proporcionen la esplotacion de las espresadas riquesas, que hoy susisten en inaccion y solo beneficiada por una pandilla de usureros que aun no pagan a estos naturales los viveres que consumen en los dias que implean en el corte; pues o bien valiendose de la miseria y decidia de los referidos, les dan cantidades adelantadas para lograr le objeto de obligarles a que las abonen segun su trato, el cuadruple en maderas; o encargandoles que se las conduscan a tal o cual punto, alli al entregarselas se las desprecian, a fin de que manifestandoles la poca necesidad de las referidas, se vean obligados a darlas a cualquier precio; que por lo regular, es al que les acomoda a los traficantes, en virtud de que es una pandilla desmoralizada que se alla de a cuerdo para hacerles ver a los infelices que no vale mas en el mercado; y que de no espenderles, cada dia que pase ban a verse mas comprometidos a una distancia tal ves de 5 a 6 dias de jornada; no puedo menos de llamar la atencion de esa superioridad, haciendole presente el sinnumero de ventajas que le resultarian al Gobierno de llevar a efecto el establecimiento de las indicadas, pues obtendriase un repuesto de alguna concideracion en los arsenales y maestranzas de construccion, para el dia que hubiese necesidad de utilizarlas; y a mas, espendiendo parte de las referidas a los particulares, se obtendria tambien recursos que evitarian el que esta Provincia los estrajera de las cajas reales, y por el contrario, ella misma fuese suficiente a cubrir sus atenciones. Con el objeto de manifestarle a V.E. con datos la realidad de todo lo referido, tengo el honor de incluirle adjuntos, los croquis de los pueblos y algunas rancherias que se allan cruzadas de esteros riachuelos y multitud de brazos del rio principal, cuyas aguas despues de dar impulso a maquinas de Cierras y papel que podian establecerse, podran bien dirijidas proporcionar el riego a un numero de piesas de tierra de alguna consideracion cuyos productos tampoco seran despreciables. Siento haber molestado la atencion de V. E. mas de lo regular; pero siendo la causa los deseos de ver realizados los projectos que consivo para hacer la felicidad de estos naturales, me cabe la satisfaccion de que su acreditada vondad sabra dispensarme resolviendo sobre el particular lo que crea mas conveniente y de su Superior agrado. Dios gue a V. E. ms as Bucay 19 de Agosto de 1848 Firmado: Escmo Sor
Manila 28 de Agosto de 1848
Exmo Sor El establecimiento de sierras hidraulicas, fabricas de papel etc., son empresas para particulares, no para el Gobierno. Pero aun suponiendo que al estado le tuviese cuenta el comprar las maderas del Abra con preferencia a las de otros puntos el superior Gobierno nada tiene en que emplearlas. En tal caso quien podria necesitarlas seria la Hacienda de la Marina, la Artilleria, e Yngenieros, a cuyas autoridades entiende el asesor que el Gobernador de Abra puede dirijir sus indicaciones esplicandolas en todos sus detalles para que puedan hacer sus calculos con seguridad, y si llegado el caso se necesitase la concurrencia o autorizacion del Gobierno, entonces con vista de los antecedentes necesarios proveerá lo que convenga a bien de los pueblos. Manila 9 se Setiembre de 1848 Firmado: Rosales
GOBIERNO MILITAR Y POLITICO
Exmo Sor Es en mi poder la Comunicacion de V. E. de fecha 12 del que sigue, cuyo contenido en contestacion del de la que he tenido la satisfaccion de dirigir a esa superioridad, para manifestarle las medidas de industria y recursos con que cuenta esta Provincia para mejorar le suerte de los naturales que la havitan, me pone en el caso de consultar a V.E lo siguiente: y es, que si estandome prohivido el poder comerciar ni especular en cosa alguna puedo llevar a efecto el dirigirme directamente a una corporacion de las creadas en ella, y acordar las condiciones de una contrata con solo la clausula de someterla a su superior aprobacion; y si en el caso de que ninguna de las indicadas necesitasen materiales de construccion, podria el que subscribe dirigirse a las empresas particulares bajo las mismas condiciones. Pues como mis deseos no son otros que poder llenar el cumplimiento de mi deber; cual se debe, no puedo menos de hacerlo presente a V. E. para merecer su resolucion. Dios gue a V. E. muchos años. Bucay 22 de Septiembre de 1848 Firmado: Exmo Sor.
Si la Real Hacienda, la Marina o alguna otra dependencia del estado necesitase de las maderas del Abra, y encargase a su Gobernador que las proporcionase no ve el asesor inconveniente en que dicho Gefe se encargue de esta comision, ni en que reciba por ella la retribucion competente. Esto mismo sucede con los Colectores de Tabaco, y en nada se opone a la prohibicion de comerciar a la que estan sujetos los Gefes de las provincias. En cuanto a dirigirse a personas o empresas particulares, si su intervencion en este asunto fuese solamente en el interes de los pueblos y no en el suyo particular, tampoco veria el asesor inconveniente en que pudiera hacerlo; pero VE conoce cuan dificil seria separar de tal intervencion la apariendia de grangeria y cuan peligroso por lo mismo el que VE de la autorizacion o consentimiento que parece solicitar el Gobernador del Abra en su comunicacion de 22 del mes proximo pasado. Manila 9 de Octubre de 1848 Firmado: Rosales
De conformidad con lo aconsejado
con el Sor. Asesor de Gobierno en el dictamen que precede, oficiese al
Gobernador del Abra diciendole que en el caso de que alguna dependencia
del estado necesite de las maderas del Abra, no hay inconveniente en que
el se encargase de la comision ni en que reciba la retribucion competente;
pero que en cuanto a dirigirse a personas o empresas particulares no puedo
dar mi consentimiento por la apariencia que tendria de comercio una intervencion
semejante. Fecho.
Firmado: Claveria
Reimbursement to Tajonera for expenses incurred during expeditions to Cagayan Valley Tomo III: 1849-1868
Gobierno M. y Politico
Exmo Sor. Tengo el honor de elevar a manos de VE. la adjunta cuenta de los gastos ocurridos durante el tiempo de mi mando en esa Provincia de mi gargo para atraer y reducir al Govierno de S.M. los naturales de laas diferentes rasas del territorio Ynfiel recorrido por las columnas de mi mando durante las espediciones realisadas al interior del referido con tal objeto para que si merece su superior aprovacion se sirva dar las ordenes oportunas afin de que por la Real Hacienda me sea abonada la cantidad invertida con tan feliz exito, puesto que aparte de las ventajas que para el Gobierno de S. M. ha producido se halla reembolzada con mucho aumento de valor en los almacenes de la Renta por la introduccion de Tabaco de Tributo que han hecho los naturales mencionados desde que por dichos medios y el de las armas se hallan sometidos al Gobierno en el numero de consideracion de que tengo dado cuenta en diferentes ocaciones a esa Superioridad. Dios gue a V.E. muchos años Bucay 28 de Agosto de 1852 Firmado: Exmo Sor.
Minuta El Gobernador de Abra está
autorizado competentemente para los gastos que ha hecho, pues estandole
mandado por las intrucciones para el Gobierno de la provincia que procediese
a hacer incursionas en los montes para atraer a los infieles tanto por
medio de la persuasion como de las armas en caso que fuese necesario, ha
invertido en el primer caso el importe de la cuenta que remite a V.S. ===
Y lo digo a V.S. en contestacion a su comunicacion de 9 del actual.
=== Dios gue. a V.S. m.s
a.s Manila
11 de Octubre de 1852 ===Antonio de Urbiztondo=== Sr. Sup.e
Delegado de Hacienda de estas Yslas.
INTENDENCIA GRAL.
Escmo. Señor Con esta fecha he decretado lo que
sigue:
Lo que tengo el honor de trasladar a V.E. para su conocimiento my fines que estime. (Rubrica) Dios gue a V.E. m.s a.s Manila 15 de Octubre de 1852 Firmado: Escmo Señor
The provincial capital transferred to Bangued Tomo I
Seccion de Gobno
Exmo Sor El Gobierno Superior Civil con oficio de 23 del actual, remite a este Consejo el espediente sobre traslacion de la cabecera de la provincia de Abra al pueblo de Bangued. Examinado, aparece en cabeza un poder otorgado por el Gobernador Militar de la misma provincia por el cual los pueblos y rancherias autorizan a Dn Julian Manzano Dn Teodoro Belmonte y Dn Domingo Lalin de Cariño, Goberndorcillos de los pueblos Bangued, Tayum y la Paz, para que en representacion de los citados pueblos y rancherias de infieles, puedan solicitar del Superior Gobierno la traslacion de la citada cabecera al referido pueblo de Bangued. Sigue la esposicion que con tal objeto dirigieron al Gobierno Superior Civil en 9 de Febrero último fundandose en que la mala situacion de Bucay donde en la actualidad reside la autoridad de la provincia y demas empleados de Hacienda a quienes por fuerza tienen surtir de los viveres necesarios para su subsistencia, y donde tienen que acudir a la audiencia del Sr Juez y demas actos judiciales, les es perjudicial y molesto por la distancia a que se encuentra y suplican se traslade la cabecera del pueblo de Bucay al pueblo de Bangued el mas antiguo de la prova, de mayor poblacion, y de mas recursos. El Gobernador P.M. antes de cursar
el anterior escrito, providenció en atencion a que la traslacion
solicitada exige gastos de consideracion para la construccion de una casa
Real, volviera el escrito a los interesados para que manifiesten qué
auxilios prodrán prestar los pueblos en disminuir los gastos indicados.
El Gobernador P.M. eleva la esposicion al Superior Gobierno con oficio de 16 del referido Febrero ya solicitada fundandose en que Bangued está situado en el centro de la poblacion cristiana, y no distante de la mayor parte de la de infieles; que siempre que el Gefe de la provincia tenga que ausentarse de la cabecera para hacer las elecciones y la quinta, visitar las siembras o hacer el pagamento de tabaco necesita hoy una ausencia de algunos dias en los cuales quedan paralizados los asuntos, y desde Bangued puede llenarse el servicio cumplidamente sin la menor detencion ausentandose solo por algunas horas de la cabecera de donde sladrá y podrá regresar todos los dias despues de cumplimentado el servicio en uno o mas pueblos. Que considerada la parte economica, tiene S. E. conocimiento del estado ruinoso de aquella casa Real, que si bien no es posible por falta de fondos reedificarla los gastos de reparacion se reproducirán a cada momento, porque cada sacudimiento subterraneo y cada temporal causarán repetidos deterioros en un edificio que no tiene la consistencia necesaria para resistir su empuge. Que por la espontanea manifestacion de aquellos naturales, el Gobierno podrá tener un edificio donde los archivos y los caudales del Estado tengan la suficiente seguridad toda vez que a escepcion del errage y de las hojas de concha se encuentran en aquella provincia todos los materiales para la construccion de la casa Real, y ofrecen los pueblos proporcionarlos sin retribucion alguna, asi como tambien los jornales y el acerrio, y que en este ofrecimiento de los pueblos se puede conocer de cuanto interes para su comveniencia consideran aquellos naturales el cambio de cabecera que solicitan. El Gobierno Superior Civil en 25 del mismo decretó la remision del espediente a la Superintendencia para que oyendo a los demas centros informe en la parte que le corresponda sobre la conveninecia de la traslacion de la cabecera del Gobierno de Abra al pueblo de Bangued. La Superintendencia lo remitió el 28 a la Intendencia general, y esta lo pasó en 5 de Marzo a informe de la Administracion gral de Tributos. Sigue un oficio de la Regencia de la Rl Audiencia dirigido al Gobierno Superiro Civil, trascribiendo otro del Gobernador de Abra dirigido a dicho Superiro Tribunal diciendo: Que llenados todos los requisitos para la construccion de una Cárcel en aquella provincia, y cuando se disponía a dar las órdenes para emprender la obra, viene un incidente que oblioga a suspender tal construccion tan urgente como necesaria; que este incidente es la solicitud dirigida por aquellos naturales al Gobierno Superior Civil pidiendo la traslacion de la cabecera al pueblo de Bangued, peticion que considera justa por las razones que tubo la honrra de esponer a la Superior Autoridad, y por tal motivo ha debido paralizar todo gasto hasta esperar la resolucion que sobre este particular se digne adoptar la Superioridad. Que conocida la inseguridad que existe en aquella provincia para la guarda de los presos, que priva de la debida garantia a la vindicta pública, y a la represion de los delitos, cuya precaria situacion continuará por mas tiempo del que era de esperar en razon al espresado incidente. Que si urge la obra de la cárcel, urgente es tambien que se determine el punto donde deberá construirse y al efecto ruega, que si lo tiene a bien se digne espresar a la Autoridad Superior estas y otras mejores consideraciones a fin de que sea pronta la resolucion que debe ocupar la cabecera de aquella provincia y dar desde luego comienzo a una obra de tan reconocida necesidad como es la edificacion de una cárcel de que carece aquella provincia. El Gobierno Superior Civil en 5 de Marzo decretó se comunicara a la Direccion de Administracion Local para su conocimiento y páse el precedente oficio a la Superintendencia para unirlo al espedte sobre la traslacion de la cabecera de Abra al pueblo de Bangued, que se le remitió en 25 de Febrero, rogandole recomiende a las Oficinas da Hacda el mas breve despacho de este asunto, por las circunstancias apremiantes de tener que construirse una nueva Cárcel para la seguridad de los presos en aquella provincia. La Superintendencia lo pasó el 7 a la Yntendencia gral de Luzon para que uniendolo al espediente de su referencia que le fue pasado con dcreto de 28 de Febrtero último, se sirva activar su despacho. La Yntendencia lo pasó a la Administarcion de Tributos donde obra el antecedente a que se hace referencia, remitido con decreto de 6 del actual. La Adminsitracion gral de Tributos pása el espediente a informe de la Yntervencion del Rámo y el 14 de Marzo lo evacua diciendo: que si por razones de necesidad y conveniencia se decretara la traslacion de la cabecera actual de Abra al pueblo de Bangued la Hacienda deberia contribuir con una tercera parte a la construccion de la casa real, en analogia con lo que se observa para la reparación de tales edificios segun la Real Orden de 24 de Marzo de 1855. Que los individuos que solicitan la traslacion se comprometen segun resulta del espete, a verificar por su cuenta la obra dejando solo a la Hacienda el gasto de errages y pinturas; que si se acepta esta proposicion beneficiosa para la Hacienda, los fondos de arbitrios a las cajas de Comunidad deberán satisfacer por terceras partes la cantidad que por errage y pintura figure en el presupuesto de la obra que deberá ser previamente aprobado. La Administracion está conforme con lo manifestado con su Yntervencion en su anterior parecer, y opina porque en caso de llevarse a efecto la traslacion de que se trata se verifique la construccion de la casa Real por cuenta de los naturales del pueblo a lo cual se compromete, esceptuando los hgastos de errage y pintura que deberán satisfacerse de los fondos indicados por la Yntervencion y en la forma establecida en la espresada Real Orden de 24 de Mayo de 1855. La Direccion gral de Colecciones en virtud de decreto de la Yntendencia gral del 21 dio su informe en 8 de Abril diciendo: Que el pueblo de Bangued es el primero en importancia en el Gobierno de Abra respecto a la ,produccion de tabaco que entregan a la Hacienda, y que bajo este punto de vista es incuestionable que estableciendose en el la cabecera se ejercerá p.r el colector la vigilancia de las siembras pudiendo dar resultados satisfactorios: que establecido en la cabecera actual de Bucay un camarin de tabla y nipa avaluado en cien pesos aunque se traslade la cabacera no es necesario el cambio del camarin por lo cual la Hacienda no tendrá que hacer gasto alguno en esta parte. La Contaduria general de Hacienda en el suyo de 11 del mismo Abril dice: que considera que este espediente ha debido ser continuacion del que en su tiempo se instruyera para establecer la cabecera de Abra en el punto en que hoy existe; porque al presente no se acompaña el plano topografico de dicha provincia que es indispensable para conocer las ventajas asi estrategicas como mercantiles qe concurran hoy en el pueblo de Bangued que se proyecta erigir en cabacera de aquella provincia = que este espediente no se halla decorado debidamente, pero limitandose a tratar de la parte economica dirá que en vista de que los céntros de Tributos y Colecciones aplauden la pretendida traslacion, los gastos que esta pueda originar son tan limitados, que por ellos bajo concepto alguno debe entorpecerse la adopcion de tal medida si se cree de pública utilidad. Que tambien se manifiesta en este espediente necesita reparacion la casa Real de Bucay, y como la que se intenta edificar en Bangued ha de ser costeada por cuenta de los vecinos de la provincia a esepcion del errage y pintura, asi como las conchas para el balconage de que trata la Comnadancia P.M., estos gastos no es probable que asciendan a tanto como los de reparacion de aquella si se tiene en cuenta que la Hacienda ha de abonar la tercera parte segun se dispone en la prevencion 2a de la Real Orden de 21 de Mayo de 1855. La Yntendencia gral con decreto de 17 y de conformidad con los informes emitidos por las oficinas de Hacienda, elevó el espediente a la Superintendencia Delegada y esta lo remitio el 22 al Gobierno Superior Civil. El Gobierno Superior Civil con decreto de 9 de Mayo pasó el espediente a informe de la Direccion de Administarcion Local y en 19 de Junio lo evacuo diciendo: Que las Oficinas de Hacienda que han informado reconocen la necesidad de que la cabecera de la provincia de Abra se traslade al pueblo de Bangued, y no puede menos de adherirse a dicho pensamiento aunque parezca gravoso a los fondos locales, en consideracion a que la provincia que nos ocupa necesita una casa Real en atencion a la peligrosa posicion que ocupa la actual a la orilla del rio Abra y que se halla tan deteriorada que amenaza ruina y reclama reparaciones de importante costo sin que por ello quede totalmente util. Que en vista de esto y teniendo presente la invitacion de aquellos naturales de facilitar los materiales necesarios que se puedan adquirir en la provincia, es conveniente se lleve a cabo la traslación, y con ella se conseguirá economia y se evitarán gastos que infructuosamente se hacen. Que cumple a su deber manifestar que en la actualidad se halla pendiente la construccion de la carcel pública, siendo este edificio de suma necesidad, pues la que hoy existe no presta la seguridad conveniente para la custodia de los criminales. El Gobierno Superior Civil con decreto de 23 del actual remite este espediente al Consejo para que consulte en pleno. Estando probado en este espediente la conveniencia que ha de resultar a los habitantes del Gobierno M. y P. de Abra con la traslacion de la cabecera del pueblo de Bucay al de Bangued solicitada por ellos ofreciendo costear de su cuenta la construccion de una casa Real en el último de dichos pueblos y siendo sólo de cuenta del estado el importe del errage y pintura: estando conformes todas las oficinas que han informado en que la traslacion solicitada es de utilidad para la Hacienda por la cantidad insignificante que se ha de invertir en la indicada construccion, el Oficial que subscribe es de parecer se resuelva la traslacion de cabecera como se solicita, ordenando al Sr Gobernador P.M. remita el plano de la citada casa Real para su aprobacion por quien corresponda, y que manifieste qué destino podria darse a la que actualmente existe en Bucay. Esto no obstante el Sor Ponente puede servirse proponer lo mas acertado. Manila 27 de junio de 1863 Firmado: Manuel (ilegible) (de lectura dificil:) Pase
este espediente a ---------------- al Sr. Consejero ponente Cocaña
El Consejero Ponente que suscibe somete a la Seccion el siguiente proyecto de Ynforme: Exmo. Señor. La posicion céntrica del pueblo de Bangued respecto de los demas de la provincia del Abra y su mayor poblacion, con las circunstancias de ofrecer los habitantes del Distrito costear la construccion de la casa Real a excepcion de herrage y pintura, y de ser necesaria la traslacion o reparacion de la casa Real que en mal estado tiene la capital actual de Bucay, y el paracer unanime de los centros administrativos que fueron consultados, no permiten dudar de la conveniencia de para el mejor servicio se traslade a Bangued la capital de la provincia como lo solicitan una gran parte de los habitantes del distrito. Y la necesidad que hay de la construccion de una carcel en el punto que deba ser capital de la provincia, es motivo para que lo mas pronto posible se acuerde la traslacion de capital sobre que versa este espediente. Tal es el dictamen del ponente, no obstante el cual, la Sección se servirá proponer lo que estime acertado. Manila 9 de Julio de 1863
Tajonera’s expedition to Cagayan
Valley, 1849
EXTRACTO DE LAS OPERACIONES PRACTICADAS POR EL GOBERNADOR MILITAR Y POLITICO DE LA PROVINCIA DE ABRA EN SU ESPEDICION A CAGAYAN EN EL MES DE ABRIL ULTIMO El 25 de Abril salió de la Cabecera de su Provincia acompañado del Capitán de Yngenieros D. Pedro Munárriz con una columna compuesta de 5 Oficiales, 150 individuos de tropa y 310 polistas cargadores de víveres. Desde aquella fecha hasta el 4 de Mayo no se opusieron al paso de la columna expedicionaria ninguna clase de enemigos, pero se tuvo que sufrir infinitas penalidades, atravesando montes de penosa extensión, como el de la cordillera Ynuman, el de Sadsaar, en el que existen cuestas muy pendientes con caminos sumamente estrechos por los cuales solo puede pasar una persona a tientas por los profundos barrancos que hay a sus costados, y la cordillera de Saal, cuya espesura de sus montes impide que los rayos del sol penetren hasta el suelo. El día 4 de Mayo dispuso el Gobernador se reconociese y marcase la situación del pueblo de Ynalangan, y a pesar de las amonestaciones hechas a los ynfieles al vadear la columna el río con el agua hasta la cintura, arrojaron un diluvio de piedras y lanzas los grupos armados que se hallaban en las alturas, necesitando en esta ocasión el valor y disciplina de los Oficiales y tropa para forzar este paso, protegidos por el vivo fuego de las secciones mandadas por los Tenientes D. Francisco Sandino y D. Justo Silva, y el Sargento Pedro Abelló, habiendo castigado su audacia con reducir a cenizas tres barrios y talar sus siembras. Desde ese día hasta el 9 siguió la columna su marcha por desfiladeros y barrancos, penosísimos vados hasta el pueblo de Guimba, en el que, después de haber vadeado varias veces el río, hubo que arrojar al enemigo de las alturas, haciendo se retirase con bastante pérdida hasta el interior do los bosques, en cuyas operaciones demostraron su valor y entusiasmo todos los individuos de la expedición. Al pasar al día siguiente 10 la columna por el monte Ponce arrojó varias piedras y lanzas el enemigo. También se opuso éste a su paso por el pueblo de Camarugan el día 11 haciendo uso, de lanzas y flechas, pero rechazados como siempre por la bizarría de las tropas, continuó su marcha los días 12 y 13 sin más obstáculos que los que oponía la naturaleza hasta el pueblo de Anao, donde se reunió con las Autoridades de la provincia de Cagayán. Desde el día 14 hasta el 19 descansó la columna y se proveyó de víveres para volver a emprender la expedición que debía abrir una nueva comunicación con la provincia de Abra por el valle del río Pasil, y después de haberse puesto de acuerdo con el Alcalde de Cagayán y el Gobernador de Nueva Vizcaya para el buen resultado de nuevas expediciones, emprendió la marcha la columna el día 20 tomando la dirección recta de Gamunan. Desde este día hasta el 24 se continuó sin más obstáculos que los que presentaba una naturaleza virgen, subiendo y bajando montes como el Batong, en el que se hallaban expuestos a precipitarse continuamente, y en particular el monte Dao, en el cual hubo que abrir en las peñas a fuerza de trabajos de zapapicos varios escalones para poder llegar a su eminencia y bajar al pueblo de Malpong, donde se efectuó el empadronamiento de los naturales y se agasajó a los más viejos con varios regalos, asegurando éstos no tener ninguna idea ni conservar memoria de que hasta aquella fecha hubiese pisado su suelo ningún cristiano, ni mucho menos ningún blanco. Se atravesó el monte Madaldalaban, divisando varios grupos armados en dirección al estero de Caunlagtac, por lo que, después de haberse reconcentrado las, fuerzas, dividida la columna en diferentes secciones para rechazar a su vez el arrojo de los enemigos, que eran los Gaddanes Bravos los que se presentaron, se abrió el fuego a quemarropa, siendo tal su fiereza que hubo Gaddan que, después de haber atravesado con su lanza a un tirador del Regimiento no 4, intentó volvérsela a sacar o a arrastrarle con ella para cortarle la cabeza, pero en todas partes fueron rechazados por la intrepidez de la tropa y Oficiales, habiendo tenido que usar éstos de sus armas para abatir la fuerza de los que se arrojaban a ellos poseídos de una furia salvaje. Al romper el día siguiente se dispuso la columna para forzar un puente colgante de caña, único, paso que conducía al pueblo de Darupa, apoyado sobre la copa de un árbol de más de 80 pies de elevación sobre la superficie del agua, por el cual sólo podía pasar una persona de frente, con evidente riesgo de precipitarse, y sin poder hacer uso de sus armas, cuyo paso se propusieron los Gaddanes defender con la mayor tenacidad. Pero a pesar de tantas dificultades, al grito de "Viva la Reina" dado por los Oficiales y paisanos, y al toque de diana de corneta, se forzó el paso del puente con la mayor decisión por parte de todos los que componían la expedición, rechazando al enemigo en todas direcciones. A pesar de las, continuas hostilidades de los Gaddanes, emprendió la marcha la columna por el monte Darupa para el pueblo de Taquibong, donde fue recibida por la población con bandera blanca. El 27 se avistaron varios grupos de tropa armada sobre los que hubo que romper el fuego, continuando la marcha la columna los restantes días hostilizada siempre por el enemigo, que no cesaba de arrojar piedras y lanzas. Se subió con muchísimo trabajo el monte Camangucaguan, sosteniendo un vivo fuego en todas las direcciones hasta la llegada al campamento de Dupligan, donde ya cesaron de hostilizar los Gaddanes a causa de lo despejado del terreno, habiendo continuado desde entonces la marcha hasta el día 31, que entró la columna en la Cabecera de Abra en medio de repique de campanas, gritos de júbilo y festejos de la población. Esta expedición, que costó
37 días de penalidades y sacrificios sin más pérdida
que la de 3 muertos y 9 heridos de la clase de tropa, y 5 muertos y 10
heridos de la de paisanos, ha dado por resultado el reconocimiento de comunicaciones
entre las provincias de Cagayan e Ylocos, Sur por dos direcciones distintas,
que proporcionan los, ríos Saltan y Pasil, cuyas márgenes
se hallan pobladas de habitantes muy acomodados que cultivan en abundancia
el tabaco, cacao y palay, que colectan dos veces al año, con un
aumento muy considerable de súbditos españoles. A los pueblos
o rancherías que no han opuesto resistencia y que reconocieron el
gobierno de V. M., que no bajan de 60, se les trató con dulzura
y se hicieron regalos a sus principales; pero a los 5 que apelaron a la
fuerza de las armas para rechazar a los que les llevaban la civilización
se les trató con el justo rigor que merecieron. El Gobernador del
Abra concluye elogiando dignamente el valor y disciplina con que los señores
Oficiales y paisanos e ynfieles arrostraron las infinitas penalidades y
privaciones que trae consigo la invasión de un país virgen
y habitado por razas salvajes y feroces. El Excmo. Sr. Gobernador y Capitán
General ha quedado satisfecho del comportamiento de todos los que han tomado
parte en esta expedición, y de Orden de S. E. se publica en los
periódicos de esta Capital.
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