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Capítulo III
De las Investigaciones sobre Biodiversidad
Artículo 6. Las colecciones de especímenes
o extracción de muestras biológicas deben ser realizadas únicamente por personal
debidamente autorizado.
Artículo 7. Los investigadores que soliciten permisos para investigaciones cuyos
trabajos involucren especies biológicas considerablemente amenazadas o en
peligro de extinción deberán presentar en forma detallada las técnicas de
colección, así como los protocolos o procedimientos para mantener animales en
cautiverio y cultivar plantas o ejemplares de otras especies biológicas que se
encuentren en dicho estado de conservación.
Capítulo IV
De las Investigaciones en Áreas Protegidas
Articulo 10. En los casos en que las investigaciones vayan a ejecutarse en áreas protegidas, los investigadores deberán actuar de conformidad con el espíritu de los objetivos y disposiciones de los planes de manejo u operativos y los lineamientos de la categoría de manejo de las mismas. Al llegar a un área protegida los investigadores deben presentarse ante la administración local de ésta y entregar copia del permiso que le fue otorgado, al personal que esté de servicio.
Capítulo V
De los Procedimientos y las Disposiciones Relativas a los Permisos de
Investigación
Articulo 17. Las personas o instituciones
interesadas en realizar investigaciones en áreas protegidas y biodiversidad
deberán proceder de la siguiente manera:
1. Dirigir una comunicación escrita al Subsecretario de Áreas Protegidas y
Biodiversidad solicitando el permiso sobre la investigación en cuestión. Dicha
solicitud deberá ser entregada a la Subsecretaría de Estado de Áreas Protegidas
y Biodiversidad por lo menos 45 días antes de la fecha prevista para el inicio
de los trabajos de campo.
2. Llenar y presentar el Formulario Resumen de Solicitud que aparece en el Anexo
I de este Reglamento.
3. Entregar una Propuesta de Investigación de acuerdo al esquema que aparece en
el Anexo II de este Reglamento.
4. Entregar una copia de la Propuesta de Investigación tal y como fue aprobada
por la institución patrocinadora.
5. Presentar una carta institucional o comunicación que avale la ejecución
técnica de la investigación.
6. Presentar una declaración firmada por el investigador responsable de la
investigación, según el modelo que aparece en el Anexo III de este Reglamento.
Articulo 18. La Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad enviará una
comunicación escrita al o los interesados, en un plazo no mayor de 15 días
laborables, antes del inicio de los viajes de campo, con la decisión que haya
tomado sobre la base de la evaluación de la propuesta sometida.
Articulo 23. Los permisos otorgados a los investigadores serán válidos
únicamente para las localidades previstas, las actividades especificadas y el
lapso indicado en la solicitud de los mismos.
Capítulo VII
De las Contrapartes en Investigaciones Internacionales
Articulo 26. Todas las investigaciones internacionales en territorio Dominicano,
deberán tener una institución nacional o científicos dominicanos reconocidos
como contraparte y el costo de esta participación deberá estar contemplado en el
presupuesto del proyecto.
Párrafo I. La contraparte podrá ser seleccionada por los solicitantes y puesta a
consideración de la Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad o podrá
ser recomendada o designada por esta última institución, teniendo en cuenta la
capacidad técnica requerida para la investigación propuesta.
Párrafo II. Podrán quedar exentas de esta disposición aquellas investigaciones
que por su naturaleza o por la falta de personal local mínimamente capacitado,
se haga imposible el cumplimiento de la misma.
Párrafo III. La participación de técnicos o instituciones locales en calidad de
contrapartes en investigaciones internacionales deberá estar refrendada mediante
contrato formal de trabajo entre las partes involucradas.
Capítulo VIII
De los Informes y las Publicaciones Realizadas
Articulo 27. En los agradecimientos de las
publicaciones que se vayan a realizar como resultado de las investigaciones se
reconocerá la participación o los aportes de los técnicos o de las instituciones
locales que hayan sido contrapartes en investigaciones internacionales.
Articulo 28. Los investigadores depositarán tres copias de cada publicación
realizada en el idioma de origen, la cual deberá estar acompañada de un resumen
en Español, ante la Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad. El
investigador también se compromete a entregar por lo menos un juego de copias de
los informes, fotografías, diapositivas o videos producidos.
Párrafo. En el caso de que esta Subsecretaría lo considere necesario podrá
requerir informes de progreso de las actividades de investigación que se lleven
a cabo.
Capítulo XIII
Prohibiciones
Articulo 40. Las siguientes actividades
están prohibidas en el ámbito de las áreas protegidas y el resto del territorio
nacional:
a) Colectar un mayor número de especímenes que lo que hayan sido autorizados a
través de los procedimientos contemplados en este reglamento,
b) Emplear metodologías no autorizadas para los trabajos de campo o laboratorio
que no hayan sido autorizadas por la subsecretaría,
c) Utilizar un permiso para un área no autorizada en el mismo,
d) Introducir en las áreas de estudio animales o plantas exóticas o especies
genéticamente modificadas,
e) Emplear personal no autorizado en la ejecución de las actividades de
investigación,
f) Causar daños injustificados a ejemplares de especies en peligro de extinción,
g) Poner trabas a las diligencias de supervisión por parte de las autoridades
competentes,
h) Incumplir los pasos estipulados en los permisos,
i) Violar los procedimientos establecidos,
j) Violar los lineamientos de las diferentes categorías de áreas protegidas, así
como las normas particulares de cada unidad, si las hubiera,
k) Introducir animales de la vida silvestre, aun cuando sean propios del área,
sin los estudios debidos que demuestren que las poblaciones de los animales
presentes en el área protegida han disminuido y producto de un estudio
científico se haya determinado el número necesario de especimenes para la
recuperación de las poblaciones, así como el genoma de los animales a
introducir, y que los animales son sanos y aptos.
l) Molestar a los animales animales, sobre todo en lugares que son importantes
para la alimentación y reproducción.
m) Alterar manifestaciones rupestres indígenas (pictografías, petroglifos,
monolitos, etc.) y yacimientos arqueológicos, tanto a cielo abierto como en el
interior de las cavernas o cuevas.
n) Verter basura o enterrarla. Toda la basura que se produce durante el trabajo
de campo tiene que ser llevada fuera del área de estudio y depositada
correctamente.
Capítulo XIV
Sanciones
Artículo 41. En general, las violaciones a
los preceptos del presente reglamento serán tratadas de acuerdo a lo establecido
en las disposiciones que determinan las competencias, responsabilidades y
sanciones en materia administrativa y judicial, contenidas en los Artículos
desde el 165 hasta el 187 del Título V, Capítulos I, II, III, IV, V y VI de la
Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 42. En el caso de violaciones a estas normas o de acciones contrarias a
principios éticos ambientales, entre las sanciones de carácter administrativo se
podrán considerar las siguientes, sin que las enumeradas impliquen limitaciones
a la discreción de las autoridades competentes:
a) La pérdida por 10 años del derecho a realizar futuras investigaciones en
Áreas Protegidas y Biodiversidad,
b) En ningún caso se reembolsarán recursos financieros pagados por concepto de
autorizaciones para la realización de investigaciones,
ESQUEMA PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN
(haga clic aqui para ver un ejemplo)
a) Título de la investigación
b) Área de investigación
c) Un resumen ejecutivo en español e inglés
d) Antecedentes y justificación del proyecto
e) Nombre y dirección de la (s) institución (es)
f) Nombre (s) de todo (s) los participantes (añadir fotocopias de cédula de identidad o pasaporte)
g) Nombre, dirección y título académico de los investigadores principales
h) Duración del estudio
i) Objetivos y metas de la investigación
j) Calendario general de actividades de campo
k) Métodos, con énfasis en captura, recolección y marcado de especimenes. Recolecciones de materiales Arqueológicos y/o geológicos y su destino. Equipos a ser usados en la captura y recolección.
l) Posibles impacto previstos en la ejecución del proyecto y medidas de mitigación
m) Resultados esperados
n) Publicaciones o informes previstos
o) Referencias bibliográficas
p) Presupuesto del proyecto
El Permiso de Investigación se Obtiene en el Departamento de Investigación y el de Exportación en la Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre.
He aquí la Dirección: Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales Avenida Máximo Gómez esq. Paseo de los Reyes Católicos (antigua Cementera) Teléfono: 809-472-4204, Horario de trabajo es de 8:00 am a 3:00 pm.