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ARTICULO

Registro de Aves de Presa


Registro de Aves de Presa (SEMARNAT-08-005)

 

1.- Nombre del trámite.

Registro de Aves de Presa

(SEMARNAT-08-005)

2.- Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 10° de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Artículo: Tercero Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Ficha del trámite INE-02-014 del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos desconcentrados y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.

 

3. Horario de atención

De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. Verificar en los estados los horarios de las Delegaciones Federales de la Secretaría.

4.- Datos del responsable del trámite.

Georgita Ruiz Michael.

Directora General de Vida Silvestre.

5.- Plazo máximo de respuesta del trámite.

Diez días hábiles.

6.- ¿Aplicar la afirmativa ficta, una vez transcurridos el plazo máximo de respuesta del trámite?

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.

7.- ¿Cuál es el plazo para prevenir al interesado, en caso de que no haya entregado completa la información necesaria para estar en la posibilidad de resolver su trámite o brindarle un servicio?

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 4 días hábiles para requerirle información faltante al particular.

8. ¿Quién y en qué casos debe o puede presentar el trámite?

Cualquier persona física o moral, que posea y maneje especies de los ordenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería y caza deportiva.

9.- Medio que el particular debe utilizar para presentar el trámite

a)Nombre del formato: Registro de Aves de Presa.

b) Número de originales: 1

c) Número de copias: 0

d) ¿El formato es de libre reproducción?

e)Archivo que contiene el formato

Fsemarnat005

f) ¿Escrito libre? No

g) ¿Disquete? No

h) ¿Internet o correo electrónico? No

i) ¿Verbalmente? No

j) ¿Vía telefónica? No

10- Tipo de resolución que obtiene el particular al realizar el trámite

-Registro

11.- Vigencia de la resolución que obtiene el particular

Indeterminada

12.- Información adicional que pueda ser de utilidad para los interesados

1. Cambia de nombre y de naturaleza jurídica de autorización a registro, con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 y sus reformas publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de enero de 2001.

2. No requieren registro los ejemplares que tengan documentación que acredite la legal posesión o adquisición.

3. Trámite desconcentrado.

13.- ¿Existe periodo específico en el año para la presentación del trámite?

No, se puede realizar todo el año.

14.- Requisitos que debe acompañar el particular a su solicitud

a) Nombre del documento: Factura de compra/venta o carta de donación.

b) Número de originales: 1

c) Número de copias: 0

 

a) Nombre del documento: Fotografías tamaño credencial del solicitante.

b) Número de originales: 2

c) Número de copias: 0

 

a) Nombre del documento: Fotografía reciente del ejemplar.

b) Número de originales: 1

c) Número de copias: 0

 

a) Nombre del documento: Certificado médico veterinario del ejemplar.

b) Número de originales: 1

c) Número de copias: 0

 

a) Nombre del documento: Sistema de certificación o marcaje individual (anillo, microchip, tatuaje etc.).

b) Número de originales: 1

c) Número de copias: 0

 

a) Nombre del documento: Número del sistema de certificación o marcaje individual (anillo, microchip, tatuaje etc.).

b) Número de originales: 1

c) Número de copias: 0

15. Monto aplicable por la presentación del trámite

a)¿Aplica?

b) Concepto del monto: Para posesión de aves de presa.

c) Monto: $ 320.00

d) Nombre del formato de pago: Formato SHCP-5, con la clave de entero 400096.

No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

16.- Forma de determinar el monto.

El monto se actualiza semestralmente conforme al factor de actualización que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación).

17. Quejas y denuncias.

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL:

Avenida San Jerónimo No. 458, Piso 4, Col. Jardines del Pedregal, C. P. 01900, México, D. F.

De 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP):

SACTEL:

En el Distrito Federal: 3003-2000

En el interior de la República:

01 800 00 14 800

Desde Estados Unidos o Canadá:

1 888 594 3372

Correo electrónico:

sactel@funcionpublica.gob.mx

 

Para mayor información puede usted acudir a la Delegación Federal de la SEMARNAT más cercana o consultar directamente al:

Módulo de Trámites de la Dirección General de Vida Silvestre:

Av. Revolución 1425, CIS., Col. Tlacopac, San Ángel,

C. P. 01040, México, D. F.

Teléfonos: 56 24 35 23 ext. 60 02 y 56 24 36 52, Fax: 56 24 35 88,

Correo electrónico: dgvs@semarnat.gob.mx

Página electrónica: www.semarnat.gob.mx/vs

 

NOTA:

Los datos anteriores fueron proporcionados por la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales).


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