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ARTICULO

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1.- Nombre del trámite. |
Registro de Aves de Presa (SEMARNAT-08-005) |
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2.- Fundamento jurídico que da origen al trámite |
Artículo 10° de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo: Tercero Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre.
Ficha del trámite INE-02-014 del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos desconcentrados y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
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3. Horario de atención |
De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. Verificar en los estados los horarios de las Delegaciones Federales de la Secretaría. |
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4.- Datos del responsable del trámite. |
Georgita Ruiz Michael. Directora General de Vida Silvestre. |
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5.- Plazo máximo de respuesta del trámite. |
Diez días hábiles. |
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6.- ¿Aplicar la afirmativa ficta, una vez transcurridos el plazo máximo de respuesta del trámite? |
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo. |
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7.- ¿Cuál es el plazo para prevenir al interesado, en caso de que no haya entregado completa la información necesaria para estar en la posibilidad de resolver su trámite o brindarle un servicio? |
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 4 días hábiles para requerirle información faltante al particular. |
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8. ¿Quién y en qué casos debe o puede presentar el trámite? |
Cualquier persona física o moral, que posea y maneje especies de los ordenes falconiformes (gavilanes, aguilillas, halcones, águilas y cernícalos) y strigiformes (tecolotes, búhos y lechuzas) con fines de cetrería y caza deportiva. |
9.- Medio que el particular debe utilizar para presentar el trámite |
a)Nombre del formato: Registro de Aves de Presa. b) Número de originales: 1 c) Número de copias: 0 d) ¿El formato es de libre reproducción? Sí e)Archivo que contiene el formato Fsemarnat005 f) ¿Escrito libre? No g) ¿Disquete? No h) ¿Internet o correo electrónico? No i) ¿Verbalmente? No j) ¿Vía telefónica? No |
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10- Tipo de resolución que obtiene el particular al realizar el trámite |
-Registro |
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11.- Vigencia de la resolución que obtiene el particular |
Indeterminada |
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12.- Información adicional que pueda ser de utilidad para los interesados |
1. Cambia de nombre y de naturaleza jurídica de autorización a registro, con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000 y sus reformas publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de enero de 2001. 2. No requieren registro los ejemplares que tengan documentación que acredite la legal posesión o adquisición. 3. Trámite desconcentrado. |
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13.- ¿Existe periodo específico en el año para la presentación del trámite? |
No, se puede realizar todo el año. |
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14.- Requisitos que debe acompañar el particular a su solicitud |
a) Nombre del documento: Factura de compra/venta o carta de donación. b) Número de originales: 1 c) Número de copias: 0
a) Nombre del documento: Fotografías tamaño credencial del solicitante. b) Número de originales: 2 c) Número de copias: 0
a) Nombre del documento: Fotografía reciente del ejemplar. b) Número de originales: 1 c) Número de copias: 0
a) Nombre del documento: Certificado médico veterinario del ejemplar. b) Número de originales: 1 c) Número de copias: 0
a) Nombre del documento: Sistema de certificación o marcaje individual (anillo, microchip, tatuaje etc.). b) Número de originales: 1 c) Número de copias: 0
a) Nombre del documento: Número del sistema de certificación o marcaje individual (anillo, microchip, tatuaje etc.). b) Número de originales: 1 c) Número de copias: 0 |
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15. Monto aplicable por la presentación del trámite |
a)¿Aplica? Sí b) Concepto del monto: Para posesión de aves de presa. c) Monto: $ 320.00 d) Nombre del formato de pago: Formato SHCP-5, con la clave de entero 400096. No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados. |
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16.- Forma de determinar el monto. |
El monto se actualiza semestralmente conforme al factor de actualización que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación (Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación). |
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17. Quejas y denuncias. |
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL: Avenida San Jerónimo No. 458, Piso 4, Col. Jardines del Pedregal, C. P. 01900, México, D. F. De 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP): SACTEL: En el Distrito Federal: 3003-2000 En el interior de la República: 01 800 00 14 800 Desde Estados Unidos o Canadá: 1 888 594 3372 Correo electrónico: |
Para mayor información puede usted acudir a la Delegación Federal de la SEMARNAT más cercana o consultar directamente al:
Módulo de Trámites de la Dirección General de Vida Silvestre:
Av. Revolución 1425, CIS., Col. Tlacopac, San Ángel,
C. P. 01040, México, D. F.
Teléfonos: 56 24 35 23 ext. 60 02 y 56 24 36 52, Fax: 56 24 35 88,
Correo electrónico: dgvs@semarnat.gob.mx
Página electrónica: www.semarnat.gob.mx/vs
NOTA:
Los datos anteriores fueron proporcionados por la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales).