Pagano, Mario Francisco

Fin del Derecho penal

Francisco Mario Pagano dice que el Derecho Penal, se dirige principalmente a establecer la tranquilidad pública, que es el principal objeto de la sociedad.

Coloca como el centro medular del derecho penal: la obtención de la tranquilidad social. Ya Francesco Carnelutti hablaba de la ‘civilidad’ como el norte del derecho penal, y la definía como ‘la capacidad de los hombres de amarse, y por eso, de vivir en paz’, y llama al delito como ‘el drama de la enemistad y de la discordia.’.

Objeto del delito

Pagano M., y juntamente con el pensamiento iluminista (de Tomassius, Feuerbach y Humboldt, de Bentham y Condorcet, a Filangieri, Romagnosi, Carmignani) dice que el objeto del delito deber ser necesariamente un derecho subjetivo natural de la persona: comprendidos en esta expresión los bienes fundamentales indicados por Locke como aquellos para cuya tutela se constituye el Estado, esto es "la vida y cuanto contribuye a su conservación, como la libertad, la salud, los miembros del cuerpo o los bienes".

Principio de Lesividad

Pagano M., y juntamente con el pensamiento ilustrado (Hobbes, Pufendorf y Locke a Beccaria, Hommel, Bentham, y Romagnosi ) ve en el daño causado a terceros, las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. Este principio surge ya en Aristóteles y Epicuro.( FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón, Trotta.1997, pp., 466)

Biografía

Jurista italiano Francisco Mario Pagano, alto exponente de la frustrada Revolución Napolitana, quien con el fracaso de la misma sacrificó su propia vida. Pagano además de redactar el Proyecto de Constitución de la República Napolitana (1799), pretendió profundizar el pensamiento penal liberal beccariano pero remarcando no sólo el aspecto teórico sino las concretas posibilidades de realización. “Ninguno ha intentado hacer una ciencia de este importante derecho”, decía Pagano en el prólogo a su Principios del Código Penal.


Copyright © 2008 by Apuntes de Derecho