Rehabilitación
Es la cancelación de los antecedentes penales por el transcurso del tiempo, en un plazo que depende de la pena impuesta.
En ocasiones la expresión es sinónimo de reinserción social. El nuevo Código Penal ya no utiliza esta expresión, cuando en el artículo 136 regula la cancelación de los antecedentes penales.
Según el artículo 136 del nuevo Código Penal, la cancelación puede solicitarse de oficio o a instancia de parte. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
· haber satisfecho las responsabilidades civiles consignadas en la sentencia o haber sido declarado insolvente, en este caso con la excepción de no haber llegado a mejor fortuna
· que hayan transcurrido sin que delinquiera el interesado, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para que no excedan de doce meses y los delitos imprudentes; tres años para las penas menos graves y cinco para las graves.
Estos plazos se empiezan a contar desde que el condenado extinga la pena.