Delitos Contra El Derecho
Internacional (Cp, 135 - 141)
El que atentare directamente y
de hecho contra la vida, la seguridad, la libertad o el honor del Jefe de un
Estado extranjero que se hallare en territorio boliviano, incurrirá en la pena
aplicable al hecho, con el aumento de una cuarta parte. Concordancias: CP, 114 - 136 -
El que violare las inmunidades
del Jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera, o de
quien se hallare amparado por inmunidades diplomáticas, incurrirá en privación
de libertad de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el
que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontraren en
territorio boliviano. Concordancias: CP,
135 -
El que violare tratados, tregua
o armisticio celebrado entre la Nación y el enemigo o entre sus fuerzas
beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos, será sancionado con
privación de libertad de seis meses a dos años. Concordancias: CP, 114 - 140
El que con el propósito de
destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere
muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a
condiciones de inhumana subsistencia o les impusiere medidas destinadas a
impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o
adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.
En la misma sanción incurrirán
el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres
sangrientas en el país.
Si el o los culpables fueren
autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a
quinientos días. Concordancias: CP, 121
-
El que se apoderare, desviare de
su ruta establecida, o destruyere navíos o aeronaves, capturare, matare,
lesionare a sus tripulantes o pasajeros, o cometiere algún acto de depredación,
será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.
Con la misma pena será
sancionado el que desde el territorio de la República, a sabiendas, traficare
con piratas o les suministrara auxilio. Concordancias: CP, 212
CAE, 250 - 251 - 252
El funcionario público o
autoridad que entregare o hiciere entregar a otro Gobierno un nacional o
extranjero residente en Bolivia, sin sujetarse estrictamente a los tratados,
convenios o usos internacionales o sin cumplir las formalidades por ellos establecidas,
incurrirá en privación de libertad de uno a dos años. Concordancias: CP, 3 - 137 - 185 -
El que ultrajare públicamente la
bandera, el escudo o el himno de una nación extranjera, será sancionado con
reclusión de tres meses a un año. Concordancias: CP, 114 - 129 -