Delitos Contra El Derecho Internacional (Cp, 135 - 141)    

 

delitos contra jefes de estado extranjeros (135)

violación de inmunidades (136)

violación de tratados, treguas, armisticios o salvoconductos (137)

genocidio (138)

piratería (139)

entrega indebida de persona (140)

ultraje a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero (141)

 

DELITOS CONTRA JEFES DE ESTADO EXTRANJEROS (135)

El que atentare directamente y de hecho contra la vida, la seguridad, la libertad o el honor del Jefe de un Estado extranjero que se hallare en territorio boliviano, incurrirá en la pena aplicable al hecho, con el aumento de una cuarta parte. Concordancias: CP,  114 - 136 -

VIOLACIÓN DE INMUNIDADES (136)

El que violare las inmunidades del Jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera, o de quien se hallare amparado por inmunidades diplomáticas, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontraren en territorio boliviano. Concordancias: CP,  135 -

VIOLACIÓN DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS (137)

El que violare tratados, tregua o armisticio celebrado entre la Nación y el enemigo o entre sus fuerzas beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años. Concordancias: CP,  114 - 140

GENOCIDIO (138)

El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, diere muerte o causare lesiones a los miembros del grupo, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de diez a veinte años.

En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país.

Si el o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días. Concordancias: CP,  121 -

PIRATERÍA (139)

El que se apoderare, desviare de su ruta establecida, o destruyere navíos o aeronaves, capturare, matare, lesionare a sus tripulantes o pasajeros, o cometiere algún acto de depredación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.

Con la misma pena será sancionado el que desde el territorio de la República, a sabiendas, traficare con piratas o les suministrara auxilio. Concordancias: CP,  212   CAE,   250 - 251 -  252

ENTREGA INDEBIDA DE PERSONA (140)

El funcionario público o autoridad que entregare o hiciere entregar a otro Gobierno un nacional o extranjero residente en Bolivia, sin sujetarse estrictamente a los tratados, convenios o usos internacionales o sin cumplir las formalidades por ellos establecidas, incurrirá en privación de libertad de uno a dos años. Concordancias: CP,  3 - 137 - 185 -

ULTRAJE A LA BANDERA, EL ESCUDO O EL HIMNO DE UN ESTADO EXTRANJERO (141)

El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de una nación extranjera, será sancionado con reclusión de tres meses a un año. Concordancias: CP,  114 - 129 -