Interpretación de las Normas Procesales

©  Ermo Quisbert

 

·         Cumplimiento de las normas procesales

·         Interpretación de las normas procesales (CPC, 91)

Objeto de la interpretación

Clases de interpretación

interpretación teleológica

interpretación analógica

interpretación extensiva

·         La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas

·         Principios Generales del Derecho

 

 

Cumplimiento de las normas procesales

El orden público es un conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

La jurisdicción es de orden público, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio y general. La violación o desconocimiento de la jurisdicción, no sólo afectaría a la parte contraria del proceso, sino a toda la sociedad.

Las normas procesales son de orden publico y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Este cumplimiento no es obligatorio cuando lo autoriza la ley, como ser:

·        Cuando se tiene que interpretar una ley,

·        Cuando luego de la interpretación aún existen dudas. En este caso la ley permite que el juez se atenga a los principios constitucionales y a los principios del derecho procesal no cumpliendo obligatoriamente la ley insuficiente.(CPC, 1 párrafo II, 91, 193).

Pero el juez nunca se debe atener a los Principios generales del derecho (CPC, 193). ¿Porque? Porque llevan a la arbitrariedad, destruye el Principio de Legalidad Procesal y hace que el juez se convierta en legislador.

·        Cuando las partes acuerdan expresamente por escrito que se abrevie una plazo (CPC. 147). En este caso no se está cumpliendo obligatoriamente la ley, porque la ley misma autoriza a que partes hagan uso del Principio de Disposición.

Todo acuerdo que modifique las normas procesales o se pacte para no cumplirlas obligatoriamente, hace que el acuerdo sea nulo (CPC, 90 párrafo II), a no ser que la ley permita su incumplimiento, como en los tres casos arriba mencionados.

Y si el proceso llegó hasta juez de casación, este de oficio anulará todo el expediente hasta el vicio más antiguo y los actos en las que hubo infracciones que interesen al orden público. (CPC, 252).

 

Interpretación de las normas procesales (CPC, 91)

La Teoría de la Interpretación de la Ley (llamada también Hermeneútica Jurídica) es la teoría de la determinación del contenido de la ley.

La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.

Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

 

Objeto de la interpretación

El objeto de la interpretación es la “Iex scripta’, las palabras dictadas por el legislador.

La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.

 

Clases de interpretación

Por los sujetos se divide en: legislativo, judicial, doctrinal. Por los medios se divide en: gramatical, lógica, teleológica. Por el método científico se divide en: interpretación exegética, interpretación histórica, interpretación analógica. Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.

 

interpretación teleológica

La interpretación teleológica consiste en investigar el fin practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.

Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.

 

interpretación analógica

La interpretación analógica consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No es interpretación extensiva.

 

interpretación extensiva

En la interpretación extensiva el caso se encuentra en la ley, pero en forma obscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, sólo hay ejemplos. Por ejemplo, el Art.- 291 del CP se debe interpretar analógicamente: “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo... [será sancionado]... “. La esclavitud está ad exemplum, puede ser también la servidumbre, que también será sancionada

Tampoco la interpretación analógica se debe confundir con la analogía, por que la analogía ya no es interpretación sino integración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.

La analogía es la aplicación a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1,II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193:analogía iuris).

En la analogía el juez crea Derecho porque constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. El juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración de la ley. La analogía es permitida en derecho procesal, pero no así en derecho penal porque destruye el Principio de Legalidad. Antes de utilizar la analogía se debe interpretar.

En suma, se distinguirá a la analogía, que es integración, de la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones. En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no esta previsto ni en la letra ni en el espíritu de la ley, en la inter­pretación analógica tampoco esta previsto aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y por ultimo a dife­rencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto, pero en forma oscura.

 

La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas

Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley,  el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a utilizar la analogía. Antes debe interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios del Derecho Procesal.

Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe interpretar extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios del Derecho Procesal.

El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en la Interpretación Teleológica.

 

Principios Generales del Derecho

Los Principios Generales del Derecho (o del Derecho Natural) son el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, que para unos emana de la voluntad divina y para otros surgen e la naturaleza de las cosas.

Por ejemplo, “Dar a cada cual lo suyo”. “A todo litigante, se lo considera rico mientras no pruebe lo contrario”.

¿Porque el juez no debe basarse en su sentencia en la Interpretación Teleológica como nos permite el Art.- 91 del CPC?

Este Art.- 91 permite una Interpretación Teleológica ya que el juez deberá ver primero se cumpla la substantiva (Código Civil, Código de Comercio, etc.) y luego la ley constitucional y en caso de duda deberá consultar los Principios Generales del Derecho (“A cada cual lo suyo”, etc.).

Porque el juez en su búsqueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalmente ajenos a lo que el ordenamiento jurídico dice.

Porque este Art.- 91 es resabio de una dictadura que acomodo los Proyectos de los códigos a su conveniencia. Los regímenes totalitarios siempre insertan esta clase de artículos en sus leyes.

 

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