procesos  de conocimiento

© Ermo Quisbert Huanca

 

·         cognición

·         clasificación

·         estructura de los procesos de conocimiento

etapa introductoria.

etapa probatoria.

etapa de decisión.

·         diferencias entre los procesos de conocimiento y el proceso ejecutivo

 

COGNICIÓN

Señala la fase del proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes.

Se utiliza esta palabra para distinguirla de la ejecución en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva.

CONCEPTO DE PROCESOS  DE CONOCIMIENTO

Los procesos de conocimiento son aquellos en que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

El  fin de los procesos de conocimiento es determinar la pretensión de alguna de las partes, ya que en los procesos donde hay contención siempre hay dos partes.

Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional. Si no hay contención ni controversia no hay procesos de conocimiento.

CLASIFICACIÓN

PROCESOS DE CONOCIMIENTO.

4.     Proceso Ordinario (CPC, 316, 327 - 477)

a.     Proceso Ordinario de Hecho

b.     Proceso Ordinario de Puro Derecho

5.     Proceso Sumario (CPC, 317, 478 - 484 ; LOJ, 134 inc. 1)

6.     Proceso Sumarísimo (CPC, 485, LOJ, 198)

ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO

ETAPA INTRODUCTORIA.

La etapa introductoria comprende:

·        Las medidas preparatorias (CPC, 319 - 326),

·        La  demanda (327),

·        La  citación(CPC, 120 - 124), 

·        La contestación (CPC, 345). La  contestación puede ser en tres formas:

o       Positiva.  El demandado acepta la pretensión del actor. Juez falla “sobre la marcha”.

o       Negativa y contradictoria. Demandado no acepta la pretensión del actor. Efectos.(CPC, 370). Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días. O también el demandado puede interponer: Excepciones previas. En 5 días, por ejemplo,  la incompetencia. O, Excepciones perentorias. En 15 días, por ejemplo, el pago, la conciliación.

o       Contestar y Reconvenir. Siempre que este vinculado a la demand

La reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una  misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

En esta etapa  introductoria, el juez puede calificar el proceso  ordinario como de  puro derecho (CPC, 354, II).

ETAPA PROBATORIA.

Se abren los plazos, en:

§        Los procesos ordinarios (de hecho o de derecho) de 10 a 50 días.

§        El P. Sumario, 20 días (CPC, 482)

§        El P. Sumarísimo, 10 días (CPC, 485).

En estos plazos las partes deben producir las pruebas (CPC, 379, 374, 375, 377, 380 - 431).

ETAPA DE DECISIÓN.

Empieza con el  Decreto de Autos (Providencia que ordena el cierre del plazo de prueba y que ya no se reciben mas pruebas (CPC, 395, 396, 191 ; LOJ, 249). y el juez tiene los siguientes plazos para fallar (CPC, 204 inc. 1, 198, 191, 2 ; LOJ, 249):

1.     En los Procesos ordinarios 40 días,

2.     En el P. Ejecutivo y el Proceso Sumario 20 días,

3.     En el P. Sumarísimo 10 días y

4.     En el  Auto de Vista y en el de Casación, 30 días.

 

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTOY EL PROCESO EJECUTIVO

1.     En los procesos de conocimiento hay cognición En  el Proceso Ejecutivo no hay cognición.

2.     En los Procesos de Conocimiento siempre hay discusión, en el Proceso Ejecutivo no hay tal.

3.     En los Procesos de Conocimiento prevalece la seguridad jurídica. En el Proceso Ejecutivo la celeridad Por esa celeridad el juez tiene el deber de emitir auto de intimación de pago si el título ejecutivo tiene fuerza de ejecutorio

Efectos: El ejecutado debe hacer:

a)     Oferta de pago,

b)     Consignación (depósito bancario),

c)     Multa por mora (10% de la deuda),

d)     Intereses (35, CC, 409),

e)     Intereses penales, si es préstamo bancario,

f)       Gastos líquidos emergentes del incumplimiento. Por ejemplo,  carta notariada, courrier, etc.,

g)     Gastos ilíquidos emergentes de la contingencia. Por ejemplo,  posibilidad de accidente al notificar con carta notariada, etc.,

h)     Costas. Por ejemplo,  gastos judiciales, honorarios del abogado, etc.  Si se niega a pagar, puede presentar excepciones en 5 días de notificado. Se abrirá plazo de prueba de 8 días. Juez falla con o sin respuesta.

4.     Los Procesos de Conocimiento son solemnes y llenos de formalidad. El Proceso Ejecutivo, no tiene solemnidad.

5.     Los Procesos de Conocimiento dirimen la controversia. El Proceso Ejecutivo sólo ordena el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo.

6.     Los Procesos de Conocimiento producen sentencia material, es decir nadie mas lo revisa una vez apelado. El Proceso Ejecutivo produce sentencia formal. Se puede revisar la sentencia en 6 meses (ordinarizar sentencia ejecutiva, LAC, 28).

7.     Los Procesos de Conocimiento están encaminados a decidir controversias (declarando: confirmando, constituyendo, condenando) que a obrar, como el Proceso Ejecutivo.

8.     En los Procesos de Conocimiento el derecho se desenvuelve en esferas de tribunales. En el Proceso Ejecutivo el derecho entra en contacto con la vida. Por ejemplo, si sentencia de un proceso ejecutivo condena a demoler, se demuele. Si sentencia condena a pagar una suma de dinero, y este no existe, se embarga.

9.     En los Procesos de Conocimiento son de disputa verbal y escrita, en el Proceso Ejecutivo cesan las palabras y comienzan los hechos. La actividad jurisdiccional se convierte en práctica.

10. En los Procesos de Conocimiento si es proceso ordinario de hecho es esencialmente productor de prueba. En el Proceso Ejecutivo  es esencialmente documentado, o sea,  para dar inicio al proceso se tiene que acompañar prueba preconstituida reconocida judicialmente o por notario como título ejecutivo (CPC, 487).

11. El Proceso de conocimiento Sumario se caracteriza por ser breve y por la cuantía conoce montos pequeños (de 500 a 30.00 Bs. ; LOJ, 198). Por ejemplo,  deuda de alquileres. Pero también se puede cobrar la deuda por vía ejecutiva (CPC, 488) acompañando facturas del Servicio de Impuestos. Aunque en la mayoría de los casos el dueño de casa no busca el pago de los alquileres sino que el inquilino se vaya, por eso acciona vía proceso de desalojo ante juez instructor.

12. El Proceso de conocimiento sumarísimo es esencialmente verbal, no permite excepciones ni reconvención (CPC, 485, II inc. 1). El Proceso Ejecutivo es documentado.

13. El Proceso de Conocimiento ordinario se puede calificar de  puro derecho (CPC, 354,II). El Proceso Ejecutivo nunca se puede calificar.

14. En el Proceso de Conocimiento ordinario existe doble instancia y reconvención. En el Proceso Ejecutivo no existen tales figuras.

15. En el Proceso Ejecutivo no hay contestación, solo excepciones en 5 días ante el cual se abre un plazo de prueba de 10 días, en el Proceso de Conocimiento ordinario existe contestación, y si el proceso es de hecho existe plazo de prueba.