procesos de conocimiento
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estructura de los procesos de
conocimiento
·
diferencias entre los procesos de
conocimiento y el proceso ejecutivo
Señala la fase del proceso en que el juez formula una
decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de
las partes.
Se utiliza esta palabra para distinguirla de la ejecución en
que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva.
CONCEPTO DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO
Los procesos de conocimiento son aquellos en que se
tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el
juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
El fin de
los procesos de conocimiento es determinar la pretensión de alguna de las
partes, ya que en los procesos donde hay contención siempre hay dos partes.
Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una
controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional.
Si no hay contención ni controversia no hay
procesos de conocimiento.
4. Proceso
Ordinario (CPC, 316, 327 - 477)
b. Proceso
Ordinario de Puro Derecho
5. Proceso
Sumario (CPC, 317, 478 - 484 ; LOJ, 134 inc. 1)
6. Proceso
Sumarísimo (CPC, 485, LOJ, 198)
La etapa introductoria comprende:
·
Las medidas preparatorias (CPC, 319 - 326),
·
La demanda (327),
·
La citación(CPC, 120 -
124),
·
La contestación (CPC, 345). La
contestación puede ser en tres formas:
o Positiva. El demandado acepta la pretensión del actor.
Juez falla “sobre la marcha”.
o Negativa y
contradictoria. Demandado no acepta la pretensión del actor. Efectos.(CPC,
370). Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días. O también
el demandado puede interponer: Excepciones previas. En 5 días, por
ejemplo, la incompetencia. O, Excepciones
perentorias. En 15 días, por ejemplo, el pago, la conciliación.
o Contestar
y Reconvenir. Siempre que este vinculado a la demand
La reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda,
formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la
acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos
que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en
una misma sentencia. La
reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
En esta etapa introductoria, el juez puede calificar el
proceso ordinario como de puro derecho (CPC, 354, II).
Se abren los plazos, en:
§
Los procesos ordinarios (de
hecho o de
derecho) de 10 a 50 días.
§
El P. Sumario, 20 días (CPC, 482)
§
El P. Sumarísimo, 10 días (CPC, 485).
En estos plazos las partes deben
producir las pruebas (CPC, 379, 374, 375, 377, 380 - 431).
Empieza con el Decreto de Autos (Providencia que
ordena el cierre del plazo de prueba y que ya no se reciben mas pruebas (CPC,
395, 396, 191 ; LOJ, 249). y el juez tiene los siguientes plazos para fallar (CPC, 204
inc. 1, 198, 191, 2 ; LOJ, 249):
1. En los Procesos ordinarios
40 días,
2. En el P. Ejecutivo y el
Proceso Sumario 20 días,
3. En el P. Sumarísimo 10 días
y
4. En el Auto de Vista y en el de Casación, 30 días.
1. En los procesos
de conocimiento hay cognición En
el Proceso Ejecutivo no hay cognición.
2. En los Procesos de
Conocimiento siempre hay discusión, en el Proceso Ejecutivo no hay tal.
3. En los Procesos de
Conocimiento prevalece la seguridad jurídica. En el Proceso Ejecutivo la celeridad
Por esa celeridad el juez tiene el deber de emitir auto de intimación de
pago si el título ejecutivo tiene fuerza de ejecutorio
Efectos: El ejecutado debe hacer:
a) Oferta de pago,
b) Consignación (depósito bancario),
c) Multa por mora (10% de la deuda),
d) Intereses (35, CC, 409),
e) Intereses penales, si es préstamo bancario,
f) Gastos líquidos emergentes
del incumplimiento. Por ejemplo, carta notariada,
courrier, etc.,
g) Gastos ilíquidos emergentes
de la contingencia. Por ejemplo, posibilidad de
accidente al notificar con carta notariada, etc.,
h) Costas. Por ejemplo, gastos judiciales, honorarios del abogado,
etc. Si se niega a pagar, puede
presentar excepciones en 5 días de notificado. Se abrirá plazo de prueba de 8
días. Juez falla con o sin respuesta.
4. Los Procesos de
Conocimiento son solemnes y llenos de formalidad. El Proceso Ejecutivo, no
tiene solemnidad.
5. Los Procesos de
Conocimiento dirimen la controversia. El Proceso Ejecutivo sólo ordena el
cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo.
6. Los Procesos de
Conocimiento producen sentencia
material, es decir nadie mas lo revisa una vez apelado. El Proceso
Ejecutivo produce sentencia
formal. Se puede revisar la sentencia en 6 meses (ordinarizar
sentencia ejecutiva, LAC, 28).
7. Los Procesos de
Conocimiento están encaminados a decidir controversias (declarando:
confirmando, constituyendo, condenando) que a obrar, como el Proceso Ejecutivo.
8. En los Procesos de
Conocimiento el derecho se desenvuelve en esferas de tribunales. En el Proceso
Ejecutivo el derecho entra en contacto con la vida. Por ejemplo, si sentencia
de un proceso ejecutivo condena a demoler, se demuele. Si sentencia condena a
pagar una suma de dinero, y este no existe, se embarga.
9. En los Procesos de
Conocimiento son de disputa verbal y escrita, en el Proceso Ejecutivo cesan las
palabras y comienzan los hechos. La actividad jurisdiccional se convierte en
práctica.
10. En los Procesos de Conocimiento si es proceso
ordinario de hecho es esencialmente productor de prueba. En el Proceso
Ejecutivo es esencialmente documentado,
o sea, para dar inicio al proceso se
tiene que acompañar prueba preconstituida reconocida judicialmente o por
notario como título ejecutivo (CPC, 487).
11. El Proceso de conocimiento Sumario
se caracteriza por ser breve y por la cuantía conoce montos pequeños (de 500 a
30.00 Bs. ; LOJ, 198). Por ejemplo,
deuda de alquileres. Pero también se puede cobrar la deuda por vía
ejecutiva (CPC, 488) acompañando facturas del Servicio de Impuestos. Aunque en
la mayoría de los casos el dueño de casa no busca el pago de los alquileres
sino que el inquilino se vaya, por eso acciona vía proceso de desalojo ante
juez instructor.
12. El Proceso de conocimiento sumarísimo
es esencialmente verbal, no permite excepciones ni reconvención (CPC, 485, II
inc. 1). El Proceso Ejecutivo es documentado.
13. El Proceso de Conocimiento ordinario se puede
calificar de puro derecho (CPC,
354,II). El Proceso Ejecutivo nunca se puede calificar.
14. En el Proceso de Conocimiento ordinario existe doble
instancia y reconvención. En el Proceso Ejecutivo no existen tales figuras.
15. En el Proceso Ejecutivo no hay contestación, solo
excepciones en 5 días ante el cual se abre un plazo de prueba de 10 días, en el
Proceso de Conocimiento ordinario existe contestación, y si el proceso es de
hecho existe plazo de prueba.