Artículo 6º. Principio de igualdad de las personas

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

I.                Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías re conocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.

II.              La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarías y protegerlas es deber primordial del Estado.