Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) a la vida, la salud y la seguridad; a la vida, la salud y la seguridad;
b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión;
c) a reunirse y asociarse para fines lícitos;
d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita; en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
e) a recibir instrucción y adquirir cultura;
f) a enseñar bajo la vigilancia del Estado;
g) a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
h) a formular peticiones individual o colectivamente;
i) a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;
j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para su y su familia una existencia digna del ser humano;
k) a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.