Articulo 7 Derechos de los particulares

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

 

a)    a la vida, la salud y la seguridad; a la vida, la salud y la seguridad;

b)   a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión;

c)    a reunirse y asociarse para fines lícitos;

d)   a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita; en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;

e)    a recibir instrucción y adquirir cultura;

f)    a enseñar bajo la vigilancia del Estado;

g)   a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;

h)   a formular peticiones individual o colectivamente;

i)     a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;

j)     a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para su y su familia una existencia digna del ser humano;

k)   a la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.