Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia
I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
II. La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de 24 horas.