Articulo 12 Prohibición de torturas

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.