Articulo 14 Principio de Juez natural

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra si mismo en materia penal o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil.