Articulo 17 Prohibición de la pena de muerte

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

No existe la pena de infamia, ni la de muerte civil.

 

En los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, se aplicará la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición la complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera.