Articulo 20 Inviolabilidad de correspondencia y de papeles privados

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

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I.       Son inviolables la correspondencia y los papeles privados, los cuales no podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privados que fueren violados o sustraídos.

 

II.   Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.