Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia
Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito "in fraganti"