Articulo 22 Garantía de la propiedad privada

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

I.       Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

 

II.   La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.