Articulo 23 Habeas Data

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

I.       Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de “Habeas Data” ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.

 

II.   Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.

 

III.                     La decisión que se pronuncie se levará en revisión, de oficio ante el tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.

 

IV. El recurso de “Habeas Data” no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.

 

V.     El recurso de “Habeas Data” se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el artículo 19 de esta Constitución.