Articulo 26 Impuestos

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

Ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante la Corte Suprema de Justicia contra los impuestos ilegales. Los impuestos municipales son obligatorios cuando en su creación han sido observados los requisitos constitucionales.