Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado Republica de Bolivia
Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la Republica, salvo el caso de delito flagrante