Artículo 66 Atribuciones de la Cámara de Senadores

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

Son atribuciones de esta Cámara:

 

          Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema y Fiscal General de la República conforme a la Ley de Responsabilidades.

 

El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema y Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.

 

En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios.

 

          Rehabilitar como boliviano, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.

 

          Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y la admisión de títulos o emolumentos de gobierno extranjero.

 

          Aprobar las ordenanzas municipales relativas a patentes e impuestos.

 

          Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación.

 

          Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República, y Superintendente de Bancos.

 

          Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.

 

          Aceptar o negar en votación secreta, los ascensos a General de Ejército de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Contralmirante, Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, propuestos por el Poder Ejecutivo.

 

          Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República.