Artículo 66 Atribuciones de la Cámara de Senadores
Son atribuciones de esta Cámara:
1º Tomar conocimiento de las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados a los Ministros de la Corte Suprema y Fiscal General de la República conforme a la Ley de Responsabilidades.
El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema y Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el procedimiento y formalidades de estos juicios.
2º Rehabilitar como boliviano, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.
3º Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y la admisión de títulos o emolumentos de gobierno extranjero.
4º Aprobar las ordenanzas municipales relativas a patentes e impuestos.
5º Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación.
6º Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República, y Superintendente de Bancos.
7º Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.
8º Aceptar o negar en votación secreta, los ascensos a General de Ejército de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Contralmirante, Almirante y Vicealmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, propuestos por el Poder Ejecutivo.
9º Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República.