Articulo 123 Atribuciones del Consejo de la Judicatura

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

 

          Proponer al Congreso Nacional nóminas para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y a esta última para la designación de los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito.

          Proponer nóminas a las Cortes Superiores de Distrito para la designación de Jueces, Notarios y Registradores de Derechos Reales;

          Administrar el Escalafón Judicial y ejercer poder disciplinario sobre los Vocales, Jueces y Funcionarios Judiciales, de acuerdo a ley;

          Elaborar el Presupuesto Anual del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el Art 59 numeral de la presente Constitución. Ejecutar su presupuesto conforme a ley y bajo control fiscal;

          Ampliar las nóminas a que se refieren los incisos 1ro y 2do de este artículo, a instancia del órgano elector correspondiente.

 

La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura.