Artículo 230 Reforma parcial

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

Esta Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.

 

Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las Cámaras, en la forma establecida por esta Constitución.

 

La ley declaratoria de la reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación, sin que éste pueda vetarla.