Artículo 231 Consideración del proyecto de la reforma

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

En las primeras sesiones de la legislatura de un nuevo período constitucional se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la reforma y, si ésta fuere aprobada por dos tercios de votos, se pasará a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios.

 

Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para las relaciones entre las dos Cámaras.