Artículo 232 Reforma total

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica del Estado. Republica de Bolivia

 

La reforma total de la Constitución Política de Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalara las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso nacional y no podrá ser vetada por el presidente de la República.