PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION EN CUALQUIER CUERPO EN LA JURISDICCION DE GUANAJUATO.

Incluye el grado 4º, 14º, 18º, 30º y 32º
Para el grado 33º, pincha esta liga.

1. ¿QUIENES SON ELEGIBLES A LA REGULARIZACION?

A:. Todos aquellos Ilustres Hermanos que hayan dejado de trabajar en su grado y respectivo cuerpo por más de un año.
B:. Todos aquellos Ilustres Hermanos que hayan dejado de cotizar su cápita del año 2003 y anteriores.
C:. Todos aquellos Ilustres Hermanos que no se hayan afiliado antes de seis meses de haber sido expedida su carta de retiro del cuerpo de procedencia.


2. ¿CUÁLES CRITERIOS SE UTILIZAN PARA NORMAR LA REGULARIZA-CIÓN DEL ILUSTRE HERMANO?

a. Capítulo Octavo de los Masones Filosóficos en general de los Reglamentos Generales vigentes, artículo 120, que dice: “Los Masones Filosóficos del Rito Escocés se clasifican de Regulares, Inafiliados e Irregulares, según se hallen activos  y en pleno de sus derechos, conforme el Artículo 133 de los Estatutos, o comprendidos en lo dispuesto por los Artículos 122 y 127 del mismo Ordenamiento”

b. Capítulo Octavo de los Masones Filosóficos en General,  Artículo 122, que dice: “Los solicitantes de ingreso a cualquiera de los Cuerpos Jurisdiccionados deben hacer su solicitud de admisión al Cuerpo que tenga jurisdicción en el territorio en que se encuentre el domicilio del solicitante o en el lugar más inmediato a este: Si no fuera posible presentar dicha solicitud en los términos indicados, puede el interesado dirigirse al Soberano Gran Inspector Delegado, o al Gran Secretario General, para que, por acuerdo del Soberano Gran Comendador, se resuelva lo procedente”

c. Capítulo Octavo de los Masones Filosóficos en General Artículo 127 fracción VII, que dice: “Recuperar su actividad mediante pago de su adeudo con el Tesoro, si administrativamente hubiera estado en suspenso por falta de pago”

d. Estatutos Generales Vigentes, Artículo 133 que dice: “Todo miembro del Rito que resida en esta jurisdic-ción para disfrutar de las prerrogativas y privilegios a los que da derecho aquel carácter, DEBE permanecer afiliado en el Cuerpo del grado más alto que haya recibido si lo hay en el lugar de su residencia; pero si no lo hay debe permanecer afiliado a un Cuerpo subordinado que trabaje en el lugar mas cercano al de su residencia. No perderá sus prerrogativas y privilegios aún cuando traslade su residencia fuera de esta jurisdicción, siempre y cuando continúe afiliado a los Cuerpos de la obediencia de este Supremo Consejo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones  lo hace incurrir en Irregularidad.
Además se considera como
alto deber masónico de todos los miembros del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de esta jurisdicción, pertenecer a una Logia Simbólica Regular".

e. Estatutos Generales Vigentes Artículo 122
que dice: “Ningún miembro del Rito debe permanecer inafiliado más de seis meses. El miembro inafiliado que resida en esta jurisdicción y que no se afilie dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su carta de retiro quedará irregular, conforme a lo dispuesto en el artículo 127. Para afiliarse tendrá facultad de elegir el cuerpo que desee”

f. Estatutos Generales Vigentes, Artículo 127 que dice: “Son miembros irregulares del Rito los que hayan recibido legalmente los grados y han permanecido inafiliados por más de seis meses, o han caído bajo esta sanción de acuerdo en los dispuesto de los artículos 133, 136, 137, 139 y 140. Los miembros irregulares no pueden visitar los Cuerpos subordinados y tienen en suspenso todos sus derechos como miembros del Rito”

3. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION (APLICA SOLO EN CASO DE SER POR FALTA DE CAPITAS AL TESORO DEL SUPREMO CONSEJO DE MEXICO)

3.1 .
Solicitar el formato FR-1, llenarlo en SU TOTALIDAD y presentarlo al Secretario del Cuerpo al que se quiera afiliar.

3.2 . Acreditar con copia fotostática del diploma del último grado otorgado y expedido por el Supremo Consejo de México.

3.3   Solicitar los formatos FCV-1 y FSCM, llenarlos en su totalidad y presentarlos al Secretario del Cuerpo al que se quiera afiliar., en el caso de grados 32º, el formato sera el FCV-2.

3.4. El Cuerpo en cuestión deliberará si es aceptada esa solicitud, en caso de ser aceptada o declinada (art. 129), esta será avisada dentro de los primeros siete días posteriores a dicha decisión.

3.5. Si ha sido aceptada la solicitud de Regularización al solicitante se le hará saber la fecha exacta para su ceremonia de regularización, la cual en términos normales deberá ser en la siguiente sesión posterior al acuerdo.

3.6. Si el solicitante es grado 4º, 14º y 18º exclusivamente deberá hacer los pagos correspondientes según la tabla de derechos A vía cuenta BANAMEX. unicamente.
    
3.7
Si el solicitante es grado 30º o 32º exclusivamente, debera hacer los pagos correspondientes segun la tabla de derechos B via cuenta BANAMEX unicamente.

3.7. En la fecha de su ceremonia de regularización, deberá presentar original y copia del depósito hecho a favor de Cultura y Arte de Ciudad de México, así como cubrir las cuotas del Cuerpo al que se pretenda afiliar.

3.8.  Sin el cumplimiento de lo anterior, no podrá hacerse ninguna regularización, y cualquier movimiento anómalo, será el responsable directo el Jefe de Cuerpo según lo normado en el artículo 131 de los Estatutos Generales y el 91 de los Reglamentos Generales, ambos vigentes.