LEY DE INGRESOS APROBADA EL DIA 29 DE ABRIL DE 2004 PARA AÑO
FISCAL MASONICO 2004 - 2005.  Vigente a partir del 1º de Junio de 2004.
Nota de la Jurisdiccion de Guanajuato.
A los derechos por exaltacion y por afiliacion deberan sumarse los concernientes al pago de Liturgias, Estatutos y Reglamentos segun el articulo 120 de l Estatuto vigente.