1. Es un recurso sumarísimo ya su procedimiento es muy corto y se reduce a una sola audiencia.
2. No necesita observar los requisitos formales establecidos para otros procedimientos legales, tales como el patrocinio por el abogado, observación de o plazos, etc.
3. Se sustancia en una sola audiencia pública, totalmente oral.
4. El fallo que se emita es ejecutado en la misma audiencia sin observación.
5. El juez o tribunal de “Habeas Corpus” que evidencia la violación de derechos constitucionales debe disponer el enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida de acuerdo a normas del Derecho Penal.