1. En cualquier papel (En la practica exigen papel sellado y valores de ley ). En la parte superior se coloca designación de juez o tribunal.
2. En la Suma se coloca “Habeas Corpus. Otrosí.-“
3. En el primer párrafo se coloca el nombre, apellidos y generales de ley.
4. En el segundo párrafo se coloca una relación de hechos. Por ejemplo, se cuenta como se lo detuvo.
a. Día, hora y lugar de la detención.
b. Circunstancias de la detención.
c. Indica dependencia policial u otra.
d. El tiempo que esta detenida.
5. Se formula el pedido legal: señale ida y hora para audiencia dentro de las 24 horas y la libertad del detenido.
6. Se coloca nombre de autoridad recurrida, su domicilio legal.
El memorial se debe adjuntar con los valores de ley, y el juez debe señalar inexcusablemente audiencia dentro de las 24 horas de recibida el memorial, a través de Auto expreso y motivado. Lamentablemente en la práctica el plazo no es cumplido.
Personalmente o por cédula. La Notificación personal es aquella que se da cuando la persona a ser notificada es encontrada personalmente, se le entrega las copias de ley en mano propia y suscribe la constancia de notificación.
En cambio, la notificación por cédula es aquella que se traduce simplemente en la entrega de una copia o cédula en el domicilio señalado.
Los tribunales que conocen el recurso han establecido de facto que la notificación se de por lo menos 24 horas antes de la audiencia, hecho que no se justifica ya al que el Habeas Corpus se le debe imprimir mayor celeridad posible. En sentido estricto y jurídico, no existe ningún plazo para practicar la notificación.