Principio de funcionalidad. Base general para el equilibrio del poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder.
Este rol de equilibrio de las funciones lo juega la Constitución como agente distribuidor de competencias.
Esas competencias son:
· De gobierno. Crea el Derecho. Se vincula con su validez.
· De administración. Conserva el Derecho. Se vincula con su eficiencia.
· De jurisdicción. Aplica el Derecho a conflicto de interese. Se vincula con la eficacia.