Principio De Limitación. Es la relación recíproca de restricción –por razones de bienestar público— entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares.
Los derechos subjetivos se pueden restringir en dos casos:
· Los derechos constitucionales limitan al poder público por ejemplo el recurso de inaplicabilidad de la ley.
· El poder público restringe los derechos constitucionales particulares. Por ejemplo el estado de sitio prohíbe el derecho a la reunión