TODO SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es de ocho horas por día o cuarenta y cuatro horas por semana, según lo establece el art. 147 del código de trabajo, esta duración máxima no se aplica a todos los trabajadores, los trabajadores que actúan como representante del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspeccón, art. 150.
El código establece límites o topes diferentes a los fijados por el art. 147, o sea, mayores o menores a las ochos horas y las cuarenta y cuatro horas semanas, y estos casos son la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubre, estas no pueden exceder de seis horas diarias ni de trenta y seis horas semanales, art. 148, el otro caso en las jornadas de trabajo de los trabajadores que ejecutan labores intermitentes y no pueden exceder de diez horas diarias, art. 150.
Le corresponde al Secretario de Estado de Trabajo fijar cuales son los trabajos que se realizan en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres, art. 148 y las labores de ejecución intermitente son las siguientes: las labores de los porteros, ascensoristas, serenos,guardianes, conserjes, barberos, sastres, empleados de bombas para expendio de gasolina, los mozos de café y restaurantes, las manicuristas y los camareros art. 150.
No puede el empleador variar o cambiar la duración máxima de la jornada de trabajo que ha fijado la ley, sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrian establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana art. 157. El trabajador esta obligado a prestar servicios en las horas de prolongación de la jornada, es decir, trabajar horas extras, si la misma esta motivada por los hechos o razones establecidos en el art. 153 y 158.
Toda hora extra de trabajo, sea obligatoria o sea voluntariamente, debe pagarse extraordinariamente art. 156 y 158, las horas extras deben ser pagadas, segun lo establece el art. 203.
El código de trabajo establece tres tipos de jornadas de trabajo: la jornada diurna, nocturna y mixta, la jornada diurna es de dia, la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche, la jornada nocturna o de noche, es la comprendida entre las nueve de las noche y las siete de la mañana y la jornada mixta es la jornada de trabajo que incluye además de día parte de la noche, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas, art. 149 y 204.