CLASE DE CONTRATOS
1.
Hay varias clases
o modalidades de contrato de trabajo?
El contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido, por cierto tiempo o
para una obra o servicio determinados (Art.25).
2.
¿Cuándo se forma un contrato de trabajo por tiempo
definido?
Se forma cuando el trabajo que se va a ejecutar es de naturaleza permanente,
esto es, tiende a satisfacer las necesidades que son propias y habituales de la empresa, y
se ejecuta todos los días laborales (Arts. 26, 27, 28). Por ejemplo, en una fábrica de
pastas alimenticias realizan una labor permanente todos los trabajadores que participan en
el proceso de elaboración del producto, como los que trabajan en las tolvas, en las
mezcladoras, en los moldes, en los hornos de secado, en el empaque del producto terminado
y en el pesaje de las cajas; asimismo, ejecutan una labor permanente los empleados que la empresa necesita para poder cumplir sus fines
de fabricar y vender sus productos, como son los técnicos, los contadores, los
oficinistas, los chóferes o mensajeros.
3.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido se
forma desde que el trabajador ingresa en la empresa o hay que esperar tres meses para que
sea fijado?
No. Desde el primer día de trabajo se forma el contrato por tiempo
indefinido y el trabajador está fijo. Ahora bien, en los primeros tres meses de trabajo
el trabajador podrá ser desahuciado ( esto, es sacado de la empresa) sin que el empleador
tenga que pagarle ni preaviso ni cesantía, pero durante esos tres meses de trabajo el
empleador tiene que cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de
Trabajo, por lo que tendrá que pagar el salario mínimo de ley, respetar la jornada de
trabajo, pagar las horas extras, otorgar el descanso semanal, etc. Estos tres primeros
meses de trabajo se cuentan para calcular la antigüedad del trabajador en la empresa; por
ejemplo, sí el trabajador ingreso a la empresa del 1ro. De junio de 1992, el 31 de mayo
de 1993 habrá cumplido el año de trabajo, y el empleador no podrá decirle que sólo
tiene nueve meses de fijo, pues desde el primer día es trabajador fijo y el empleador
está obligado a incluirlo en la planilla del personal fijo.
4.
¿Cuándo se forma un contrato de trabajo para obra
o servicio determinados o por cierto tiempo?
Se forma cuando el trabajo que se va a ejecutar es de naturaleza temporal.
Por ejemplo, en la construcción de un
edificio, se forma entre el ingeniero constructor y sus obreros ( albañiles, plomeros,
electricistas, pintores, etc.), contratos para obra o servicio determinados (Art.31); el
dueño de un establecimiento nocturno que contrata un artista para que le cante cinco días, acuerda con este
contrato por cierto tiempo (Art.33).
5.
¿Qué sucede si un obrero trabaja con un mismo
empleador en más de una obra determinada?
Si el constructor de una obra determinada contrata a un obrero para que le
trabaje en la construcción de un edificio y terminada la labor de este obrero lo vuelve a
contratar para que le trabaje en otra obra, se considerará que entre ese constructor y el
obrero existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que entre la
terminación del primer contrato y el inicio del segundo no haya pasado un período mayor
de dos meses (Art.31).
6.
Puede convenirse un contrato de trabajo por cierto
tiempo si la labor que se va a ejecutar es de naturaleza permanente?
En principio no es válido, pero se admite
si el trabajador contratado por cierto tiempo lo ha sido para sustituir a
otro de manera provisional o si conviene a sus intereses (Art.33) .
7.
Es válido el contrato de trabajo por cierto tiempo
para ejecutar una labor de naturaleza
permanente cuando se paga la cesantía al terminar el tiempo por el cual el fue contratado
el trabajador ?
El nuevo Código derogó esta disposición, la cual ya no figura en el artículo 33, que es el equivalente al artículo 14 del Viejo Código. Por consiguiente,la llamada liquidación anual de un trabajador que ejecuta una labor permanente no ha sido consagrada en el nuevo Código de Trabajo y se puede decir que la misma atenta contra los derechos que se le conceden al trabajador en razón del tiempo de trabajo (Arts.80, ordinal 4; Art.177, ordinal 2; Art.223).
8.
¿Qué tipo de contrato de trabajo tiene el trabajador que presta servicio
durante la zafra azucarera?
Tiene un contrato de trabajo por tiempo indefinido, lo que significa que al
terminar la zafra su contrato únicamente se suspende y vuelve a reanudarse en la próxima
zafra.Todos los meses trabajados en cada zafra se van acumulando para la determinación de
la antigüedad del trabajador, lo que es muy importante para el cálculo del auxilio de
cesantía (Art.30).
9.Tienen también un contrato de trabajo por tiempo indefinido los
trabajadores que prestan servicios en otras empresas que al igual que los ingenios
azucareros solo funcionan una parte del año?
Estos trabajadores que por
naturaleza de la empresa a la que prestan los servicios sólo trabajan una parte del año,
tienen un contrato de trabajo especial que termina sin responsabilidad para el empleador
cuando finaliza la temporada de trabajo. Sin embargo, si los trabajos se extienden por
encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a un asistencia económica (Art.29).
10. ¿Cuánto
representa en dinero esta asistencia económica?
Si el
trabajador ha prestado servicios 4 ó 5 meses, recibirá una asistencia económica
equivalente a cinco días de salarios ordinarios y si ha prestado servicios 6, 7, 8, 9, 10
u 11 meses, recibirá diez días de salaries ordinarios (Art.82). Esta asistencia
económica debe pagarse al terminar la temporada de trabajo.
11. Y si al trabajador lo han contratado porque la empresa tiene necesidad de incrementar temporalmente la producción o por causa de una necesidad extraordinaria?
En este caso, el contrato termina tan pronto se prestan los servicios y el empleador no tendrá que pagar la cesantía siempre y cuando esto ocurra antes de tres meses de iniciarse los trabajos. Si la terminación ocurre a partir de los tres meses, el trabajador recibirá la cesantía, pero no el preaviso ( Art.32)