EL
CONTRATO DE TRABAJO
1.
¿Cómo el trabajador ingresa a la empresa?
El trabajador ingresa a una empresa gracias al contrato de trabajo que
conviene con el dueño del negocio o el establecimiento (Art.15).
2.
Pero, de qué convenio se está hablando, ya que en
la gran mayoría de los casos el trabajador no firma ningún papel ni sabe cuáles son las
condiciones en que prestará sus servicios?
Lo que sucede es que el contrato de trabajo puede convenirse verbalmente,
esto es, de palabra, lo que significa que cuando un trabajador solicita un empleo y la
empresa lo llama a trabajar, desde ese momento tiene un contrato de trabajo, aunque no
haya firmado ningún papel (Art.19).
3.
Y tiene el mismo valor el contrato de trabajo verbal
que el escrito?
Tiene el mismo valor y produce los mismos efectos.
4.
Y si el contrato de trabajo es verbal, como lo
probará el trabajador?
El trabajador no tiene que probar la existencia del contrato de trabajo. Se
presume que dicho contrato existe desde el momento que el trabajador demuestre que él
presta servicios a una persona (Art.15).
5.
Pero como probará el trabajador las estipulaciones
de ese contrato verbal, esto es, el tiempo que tiene trabajando, el salario que gana, las
horas extras trabajadas, etc.?
Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución pueden probarse por todos los medios, o sea, por testigos, por sobres de pago, etc. Por lo demás, el trabajador no está obligado a probar aquellos hechos que el empleador debe hacer figurar en las planillas, carteles y demás documentos exigidos por la ley (Art.16). Por ejemplo, si se discute la duración del contrato, es al empleador a quien le corresponderá probar al juez el tiempo que tiene el trabajador en la empresa, presentándole la planilla de personal fijo. Asimismo, si se discute el número de horas trabajadas, corresponderá al empleador probar ese número, presentando al tribunal la notificación mensual hecha a la Secretaría de Estado de Trabajo de las horas extras trabajadas.