PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES LABORALES
Como obtengo el factor divisor 23.83 ?
El factor divisor se obtiene de la operación siguiente:
Los días de trabajo de la semana (5.5) X la cantidad de semanas del año (52) = 286 horas, luego se divide entre el número de meses del año calendario (12),
factor divisor = 23.83
Como obtengo la duración del contrato de trabajo ?
De la siguiente forma: Años Meses Días
Fecha de desahucio o salida | 2001 | 10 | 30 |
Fecha de ingreso | 1999 | 08 | 02 |
Duración del contrato | 2 años | 2 meses | 28 días |
Y el salario diario promedio como lo logro?
Con solo dividir el salario mensual entre el factor divisor se obtendra de inmediato este salario.
Salario diario Promedio = RD$ 7,500.00 / 23.83 = RD$ 314.72
Para este calculo solo se tendran en cuenta los salarios ordinarios, no incluye las horas extras.
Luego de tener estas informaciones procedemos de inmediato a calcular las prestaciones laborales:
PRE-AVISO:
El preaviso esta contemplado en el art. 76 del código de trabajo, estableciendo la siguiente escala para la parte que ejerce este derecho:
Después de un trabajo continúo de 3 a 6 meses | 7 días de anticipación. |
Después de un trabajo continúo de 6 a 12 meses | 14 días de anticipación. |
Después de un trabajo continúo de 1 año | 28 días de anticipación. |
AUXILIO DE CASANTIA:
El empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe será de acuerdo con la regla siguiente, según el art. :
Después de un trabajo continúo de 3 a 6 meses. | 6 días de salario ordinario. |
Después de un trabajo continúo de 6 a 12 meses | 13 días de salario ordinario. |
Después de un trabajo continúo de 1 a 5 años | 21 días de salario ordinario por cada año. |
Después de un trabajo continúo de 5 años y mas | 23 días de salario ordinario por cada año. |
VACACIONES:
Todo trabajador tendrá derecho con disfrute de salario a vacaciones conforme a la siguiente escala, según el art. 177 del código de trabajo:
Después de un trabajo continúo no menor de un año ni mayor de 5 años. | 14 días de salario ordinario. |
Después de un trabajo continúo no menor de 5 años. | 18 días de salario ordinario. |
Seis días | |
· Más de seis meses: | Siete días |
· Más de siete meses: | Ocho días |
· Más de ocho meses: | Nueve días |
· Más de nueve meses: | Díez días |
· Más de diez meses: | Once días |
· Más de once meses: | Doce días. |
SALARIO DE NAVIDAD:
El empleador pagará al trabajador en el mes de diciembre, antes del día 20, el salario de navidad, que consiste en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario.
En el salario de navidad se excluyen las horas extras y la participación de los beneficios de la empresa.
El trabajador que no haya trabajado el año completo, tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año calendario.
Al termino del contrato de trabajo por la causa que fuere, el empleador entregara al trabajador un recibo con la suma correspondiente al salario de navidad, pagadero en el mes de diciembre.
PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA:
Las empresas estan obligadas a otorgar una participación equivalente al 10% de los beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por un tiempo indefinido. La participación sera según lo establece el art. del código de trabajo.
Trabajadores con menos de 1 a 3 años de antiguedad | 45 días de salario ordinario o la proporción. |
Trabajadores con 3 años o más de antiguedad | 60 días de salario ordinario. |
La participación será proporcional al salario anual del tiempo trabajado.
El pago se hara a los trabajadores entre 90 a 120 días del cierre de cada ejercicio fiscal.