1.- ¿Cuáles empresas están obligadas a otorgar a sus trabajadores una participación en los beneficios obtenidos?
En principio, todas las empresas, con excepción de:
- Las empresas agrícolas, agrícola-industriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario.
Obsérvese que en la enumeración no se nombra a las empresas comerciales, razón por la cual éstas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones obtienen beneficios.
- Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
- Las empresas de zonas francas (Art.226).
2.- ¿Cuáles trabajadores tienen derecho a la participación en los beneficios de la empresa?
Los trabajadores vinculados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho (Art.223).
3.- ¿Cuándo debe pagarse la participación en los beneficios de la empresa?
En primer lugar, debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades, Si no los ha obtenido, la obligación desaparece.
En segundo lugar, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).
4.- ¿Qué puede hacer el trabajador si entiende que el empleador no está cumpliendo con su obligación de otorgar la participación?
El trabajador puede dirigirse a la Secretaría de Estado de Trabajo para que ésta solicite a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta que disponga las verificaciones de lugar (Art.225).
5.- ¿A cuánto asciende la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa?
La participación de los trabajadores es equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales que haya obtenido la empresa al cerrar su año fiscal o comercial (Art.223).
6. -¿Cómo se distribuirá ese diez por ciento?
Ese diez por ciento se distribuirá entre todos los trabajadores por tiempo indefinido, pero en ningún caso la suma que se recibirá puede ser mayor de cuarenta y cinco días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres años, y de sesenta días de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por tres o más años (Art.223).
7.- ¿Y si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año?
En este caso el trabajador recibirá a título de participación una suma proporcional al salario del tiempo trabajado (Art.223).
8.- ¿Cómo determina el trabajador la suma que recibirá por concepto de la participación?
Como los cálculos son complicados, lo más aconsejable es que el trabajador visite la Secretaría de Estado de Trabajo, si entiende que no está recibiendo lo adecuado.