TODO SOBRE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO


1.- ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para el empleador, esto es, sin tener que pagar el auxilio de cesantía al trabajador?

Estos casos son los siguientes: el mutuo consentimiento; la ejecución de la obra o la prestación del servicio convenidos en un contrato para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado; la llegada del plazo convenido en un contrato por cierto tiempo; y el caso fortuito o de fuerza mayor si extingue la relación laboral.

2.- ¿Qué es el mutuo consentimiento?

Es el acuerdo a que llegan el empleador y el trabajador para poner fin al contrato de trabajo. Para que este acuerdo sea válido es necesario que se firme ante un notario público o ante un funcionario de la Dirección General de Trabajo (Art. 71).
La Suprema Corte de justicia considera que si no se cumplen las condiciones requeridas por la ley, el mutuo consentimiento se transforma en un despido injustificado que compromete la responsabilidad del empleador.

3.- ¿Qué es la ejecución de la obra o la prestación del servicio convenidos?

Cuando en un contrato para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado, se ejecuta la obra convenida o se presta el servicio prometido, el contrato termina y el empleador no tendrá que pagar el auxilio de cesantía (Art. 72).

4.- ¿Qué es la llegada del plazo convenido?

Cuando en un contrato de trabajo por cierto tiempo se cumple el tiempo por el cual se contrató al trabajador, el contrato termina y el empleador no tendrá que pagar el auxilio de cesantía. Sin embargo, si el trabajador continúa prestando los mismos servicios después de la llegada del plazo convenido, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo (Art. 73).

5.- ¿Qué es el caso fortuito o de fuerza mayor?

Se trata de un acontecimiento extraño o ajeno a la voluntad del empleador que no se puede evitar ni resistir. Por ejemplo: un ciclón, un incendio, un terremoto que destruya las instalaciones y las maquinarias de la empresa.
Cuando se presenta una situación de esta naturaleza, el contrato de trabajo termina, pero si el empleador está asegurado contra el riesgo que le afecta, deberá reconstruir la empresa con el dinero que recibe de su seguro.
Si no reconstruye la empresa en proporción al valor recibido, deberá indemnizar equitativamente a sus trabajadores (Art. 74).
En este caso, los trabajadores deben acercarse a la Secretaría de Estado de Trabajo y pedirle que realice todas las investigaciones que sean necesarias con la finalidad de determinar la suma que corresponderá a cada trabajador por concepto de la indemnización (Reglamento de aplicación del Código de Trabajo).

6.- ¿Cuáles son los casos en que el contrato de trabajo termina y el empleador está obligado a pagar al trabajador una asistencia económica?

Estos casos son:
la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos conduzcan al cierre definitivo del negocio.

la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.

la enfermedad del trabajador u otra causa justificada que le impida concurrir a sus labores por un período total de un año, desde el día de su primera inasistencia.

el agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

la quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o el cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad u otra causa análoga, con la aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo (Art. 82).

7.- ¿En qué consiste la llamada asistencia económica?

Se trata de una suma que el empleador deberá pagar al trabajador que queda sin empleo por una de las causas señaladas en el artículo 82 del Código de Trabajo (enumeradas en la respuesta anterior) y la cual consiste en:
cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis;

diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año;

quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo (Art. 82).

8.- ¿En caso de muerte del trabajador, a quién le pagará el empleador la asistencia económica?

Deberá pagarse a la persona que el trabajador hubiere designado, sea ésta pariente o no. Esta designación la hará el trabajador mediante declaración escrita y firmada (si no sabe firmar estampará sus huellas digitales) hecha ante un Notario o ante la Secretaría de Estado de Trabajo. Hacerla ante la Secretaría de Estado de Trabajo resulta mejor porque el trabajador no tendrá que pagar un solo centavo.
Es conveniente que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador (Art.82).

9.- ¿Qué es el desahucio?

Es el acto por el cual el empleador o el trabajador, mediante aviso previo y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido (Art. 75).

10.- ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empleador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al trabajador (preaviso) y pagarle el auxilio de cesantía (Art. 76 y 80).

11.- ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador que ejerce el desahucio?

Debe dar aviso previo al empleador (preaviso) (Art. 76).

12.- ¿Qué es el aviso previo o preaviso?

Es un aviso que se da a la parte que va a sufrir el desahucio, informándole que se va a dar por terminado el contrato de trabajo (Art. 76).

13.- ¿Con qué tiempo de anticipación debe darse este aviso?.

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un ano, con un mínimo de catorce días de anticipación;

Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación (Art. 76).

14.- ¿Durante el plazo del preaviso sigue vigente el contrato?

Sí. Por consiguiente, el empleador debe seguir pagando el salario y el trabajador debe seguir prestando sus servicios con diligencia y esmero. Sin embargo, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana (Art. 78).

15- ¿Y qué sucede si la parte que ejerce el desahucio no se lo avisa previamente a la otra?

Si esto sucede, se deberá pagar una indemnización equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo que se ha omitido, esto es, siete, catorce o veintiocho días de salario ordinario según el tiempo de vigencia del contrato (Art. 79).
En la práctica es frecuente que el empleador ponga fin al contrato de inmediato y sin aviso previo, caso en el cual deberá pagar la indemnización sustitutivo que indica el artículo 79. Si el trabajador ejerce el desahucio y omite el plazo del preaviso, también deberá pagar este sustitutivo.

16.- ¿Qué es el auxilio de cesantía?

Es una indemnización que el empleador que ejerce el desahucio debe pagar al trabajador (Art. 80).

17.- ¿Si es el trabajador que ejerce el desahucio, debe el empleador pagarle el auxilio de cesantía?

No. El trabajador que ejerce el desahucio, o como se dice en la práctica, el trabajador que renuncia a su empleo, no tiene derecho al auxilio de cesantía. Sin embargo, por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, podría recibir el auxilio de cesantía.

18.- ¿Cuál es el importe o monto del auxilio de cesantía?

El importe o monto del auxilio de cesantía es el siguiente:
después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con lo dicho en los párrafos primero y segundo de esta respuesta (Art. 80).

19.- ¿Y los años que se hayan trabajado con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de1992), también deben pagarse conforme a las reglas explicadas en la pregunta anterior?

No. Los años trabajados con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de Trabajo (antes del 17 de junio de 1992) deben pagarse en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado (Art. 80).

20.- ¿Puede darme un ejemplo de lo explicado en las dos preguntas anteriores?

Si un trabajador, ha prestado servicios durante diez años antes del 17 de junio de 1992 (ingresó a la empresa el 17 de junio de 1982) y lo desahucian el 17 de junio de 1995, recibirá por concepto de auxilio de cesantía 150 días de salario ordinario (15 días por cada uno de los diez años trabajados antes del 17 de junio de 1992), más 69 días de salario ordinario (23 días por cada uno de los tres años trabajados a partir del 17 de junio de 1992).

21.- ¿Qué plazo tiene el empleador para pagar al trabajador las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Diez días, a contar de la fecha de terminación del contrato (Art. 86).

22.- ¿Y si el empleador no paga estas indemnizaciones en el plazo de diez días, qué sucedería?

En este caso, el empleador deberá pagar una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo en pagar las mencionadas indemnizaciones (Art. 86).

23.- ¿Qué debe hacer el trabajador que no recibe en el plazo de diez días a contar de la fecha de terminación de su contrato las indemnizaciones que le corresponden por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

Lo más conveniente es que el trabajador visite la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento de Inspección del Trabajo, en la primera planta) para que se cite al empleador y se trate de que éste pague voluntariamente las sumas adeudadas.
Si el empleador no asiste a la cita o se niega a pagar voluntariamente lo adeudado, el trabajador debe dirigirse de inmediato a un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda y reclamar ante los tribunales de trabajo los derechos que le correspondan.

24.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para reclamar las indemnizaciones por omisión del preaviso o por el auxilio de cesantía?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato (Art. 702, ordinal 2).

25.- ¿Puede el empleador descontar o deducir alguna suma de lo que corresponde al trabajador por concepto de las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía?

No puede haber descuento -o deducción por concepto del impuesto sobre la renta, ya que estas indemnizaciones no están sujetas al pago de dicho impuesto.
Sin embargo, el empleador puede cobrarse de las indemnizaciones que paga, lo que le deba el trabajador.
Asimismo, podrá descontar lo que deba el trabajador al Banco de los Trabajadores (Art. 86).

26.- ¿Qué es el despido?

Es la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador (Art. 87).

27.- ¿Qué diferencias hay entre el despido y el desahucio?

En el desahucio, el empleador pone fin al contrato de trabajo aunque el trabajador no haya cometido una falta, siempre que pague el avise previamente su decisión (si no lo hace debe pagar una indemnización por omisión de preaviso) (Art.79).
En el despido, el empleador pone fin al contrato del trabajo, alegando que el trabajador incurrió o cometió una falta o culpa.

28.- ¿Puede el empleador despedir al trabajador por cualquier falta o culpa?

No. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador si éste incurre o comete una de las faltas o culpas que señala el Código de Trabajo en su artículo 88.

29.- ¿Qué debe hacer el trabajador cuyo empleador le dice que está despedido o que se vaya de la empresa o que no vuelva más o que le impide el ingreso al establecimiento?

Debe de inmediato visitar la Secretaría de Estado de Trabajo (Departamento de Inspección del Trabajo: primera planta, en la Capital, y la Representación Local del Trabajo, si es en una provincia) y solicitar:
a) que se le redacte una comunicación que depositará en el Departamento de Correspondencia de la Secretaría de Estado de Trabajo, en la cual pedirá se le expida una certificación en que se diga si el empleador comunicó o no el despido y en qué fecha lo hizo
b) que se envíe un inspector de Trabajo a la empresa para que confirme con el empleador si ha ejercido o no el despido.

30.- ¿Cuál es el próximo paso que debe dar el trabajador?

Dirigirse donde un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador por causa de despido injustificado.

31.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art. 702, ordinal l).
Si no intenta la demanda en este plazo pierde todos sus derechos.

32.- ¿Qué sucede si el tribunal declara justificado el despido ejercido por el empleador?

Que el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184).
Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art. 221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.

33.- ¿Y qué pasa si el tribunal declara injustificado el despido ejercido por el empleador?

En este caso el contrato de trabajo termina, pero el empleador tendrá que pagar al trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:
- si el contrato de trabajo es por tiempo iindefinido, el trabajador recibirá la indemnización por omisión del preaviso, el auxilio de cesantía y los salarios que se vencieren durante el litigio, sin pasar de seis meses;
- si el contrato de trabajo es por cierto ttiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibirá la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, además de los salarios que se vencieron durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

34.- ¿Qué es la dimisión?

Es la terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador (Art. 96).

35.- ¿La dimisión es lo que en la práctica se llama renuncia del empleo?

No. Cuando se renuncia del empleo el trabajador lo que hace es ejercer el desahucio, y se va de la empresa aunque el empleador no le haya dado motivos para hacerlo, caso en el cual no tiene derecho al auxilio de cesantía.
En cambio, la dimisión es irse de la empresa porque el empleador cometió una falta o culpa.

36.- ¿Puede el trabajador ejercer la dimisión por cualquier falta o culpa del empleador?

No. Sólo puede ejercer la dimisión si el empleador comete o incurre en una de las faltas o culpas señaladas en el artículo 97 del Código de Trabajo. Por ejemplo: no se paga el salario completo; no se paga el salario en la fecha convenida; no se reanudan los trabajos y no se pagan los salarios adeudados en caso de una suspensión de contratos que ha sido negada por la Secretaría de Estado de Trabajo; por reducción ilegal del salario, etc. (Art. 97).

37.- ¿En qué momento debe el trabajador ejercer su dimisión?

El trabajador tiene un plazo de quince días para ejercer la dimisión. Ese plazo comienza a contarse a partir del día en que el trabajador se entera de la falta o culpa cometida por el empleador (Art. 98).

38.- ¿Qué debe hacer el trabajador que ejerce la dimisión?

Debe comunicar su decisión a la Secretaría de Estado de Trabajo y al empleador.
Esa comunicación debe entregarse dentro de las cuarenta y ocho horas que siguen a la dimisión (Art. 100).

39.- ¿Y cómo prueba el trabajador que comunicó su dimisión al empleador?

Lo mejor es que lo haga por escrito, pidiendo al empleador que le firme la comunicación como prueba de que la ha recibido. Si el empleador se niega a recibir o a firmar la comunicación, el trabajador debe utilizar un alguacil para notificar su dimisión al empleador.

40.- ¿Qué sucede si el trabajador no comunica su dimisión en el plazo de cuarenta y ocho horas de haberla ejercida?

Su dimisión será declarada injustificada, aunque el trabajador demuestre que su empleador ha incurrido en una falta (Art. 100).

41.- ¿Qué debe hacer el trabajador después de comunicada la dimisión?

Visitar un abogado o a una confederación o central de trabajadores para intentar una demanda judicial contra el empleador.

42.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador para intentar esta demanda?

Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de la terminación de su contrato, esto es, del día en que ejerció la dimisión (Art.702, ordinal l).

43.- ¿Que pasaría si el tribunal declara justificada la dimisión?

El trabajador recibirá las indemnizaciones que se conceden cuando se produce un despido injustificado (Art.101).

44.- ¿Y si el tribunal declara injustificada la dimisión?

El contrato de trabajo habrá terminado y el trabajador no recibirá ni la indemnización por omisión del preaviso ni el auxilio de cesantía (Art. 101).

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