Formación de la disciplina del Derecho del trabajo

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§         ESCUELA CLÁSICA CIVILISTA

§         MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA Y SU INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

§         IMPULSO DE LAS LEYES OBRERAS.

§         INTERVENCIONISMO DEL ESTADO.

§         LA INFLUENCIA SOCIALISTA

§         DEFINICIÓN DEL DERECHO CONFORME A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

§         DEFINICIONES DE ACUERDO A DIVERSAS DOCTRINAS.

§         DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA EN LAS ENCICLICAS: Rerum Novarum, Quadragésima Anno y Mater et magistra

§         PENSAMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO SEGÚN ANDRÉ ROUAST

§         OTRAS DEFINICIONES

§         ESCUELA ITALIANA

 

ESCUELA CLÁSICA CIVILISTA

El Derecho es un conjunto de reglas de conducta imperantes en un país que universalmente aceptadas conservan el orden, armonía y paz sociales (Planiol).

Estas reglas luego se convierten en normas jurídicas que dirigen a una sociedad.

Derecho deriva del latín dirigere. Para dirigir tienen que existir normas, y para ser dirigidos: seres humanos.

  1. Tema relacionado: concepto de derecho

MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA Y SU INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

El Modo de producción Capitalista influye en la formación del Derecho del Trabajo precisamente porque es el Capitalismo forma grupos de obreros explotados. 

En la base del Modo de Producción Capitalista (MPK) se encuentra la propiedad privada de los medios de producción y la explotación del asalariado.

La ley fundamental del MPK es la obtención de la plusvalía.

  1. La  plusvalía  es el valor que el trabajo del obrero asalariado crea después de cubrir el valor de su fuerza de trabajo y que el capitalista se apropia gratuitamente. La plusvalía es la parte de la producción no remunerada al obrero, del cual se apropia gratuitamente el capitalista.

El Capitalismo, representado por el empleador, se aprovecha de la autonomía de la voluntad. Establece las condiciones de trabajo y salario. El MPK influye en la formación del Derecho del Trabajo precisamente porque es el Capitalismo forma grupos de obreros explotados. El proletariado tiene origen en el Capitalismo.

Estos dos aspectos (el Derecho del Trabajo y el proletariado) no se concibe sin el Capitalismo. La acumulación de la riqueza constituye la División de Clases. La diferencia de clases es la diferencia económica entre el empleador y los asalariados. El Capitalismo también crea la Lucha de Clases.

El Liberalismo es la expresión ideológica del Capitalismo. El Capitalismo se expresa:

1.     Económicamente en dejar pasar y dejar hacer,

2.     Jurídicamente se expresa en la autonomía de la voluntad.

El Capitalismo da origen:

1.     al Derecho Laboral y,

2.     la división de clases sociales. Crea el proletariado y la lucha de clases.

IMPULSO DE LAS LEYES OBRERAS.

En Inglaterra en el año 1848 se dicta la Ley Protectora de la Mujer y el Niño Trabajador:

1.     Prohibiendo el trabajo a niños menores de 12 años

2.     Prohibiendo el trabajo a la mujer, en lugares insalubres.

3.     Mas tarde las exigencias son: salario justo,

4.     vacaciones,

5.     seguridad social para la maternidad,

6.     jornada laboral de 8 horas,

7.     horas extraordinarias pagadas,

8.     salario mínimo obligatorio,

9.     estabilidad  laboral.

La Constitución social mexicana de 1917 (Querétaro) incorpora el Régimen Social estableciendo medidas de protección del trabajador. Weimar (1919), Austria (1920), España (1931.

En Bolivia (30 oct 1938) se incorpora:

  1. la jornada laboral de 8 horas,
  2. prohíbe el trabajo a menores de 14 años y de mujeres en lugares insalubres.

Estas medidas tienen su epilogo en la Ley General del Trabajo (LGT). La mujer y el hombre empiezan a gozar de igualdad de derechos.

Por curioso que parezca, hasta ese momento, la mujer, de capaz plena, al casarse, se convertía en una incapaz relativa. Para toda operación comercial (venta, compra, alquiler, etc) debía pedir permiso al marido.

INTERVENCIONISMO DEL ESTADO.

Los trabajadores estaban sujetos a la voluntad sumisa de ellos mismos y a la voluntad del patrón.

Los problemas laborales se resolvían con dos instituciones del Derecho Civil:

  1. el Contrato de Arrendamiento de Obra (locatio operis) y,
  2. el Contrato de Arrendamiento de Servicios (locatio operarum).

Las relaciones obrero patronales eran resueltos en el campo privado.

Por otro lado, el maquinismo hace crecer la riqueza y desplaza al trabajador. El maquinismo es un fenómeno social de la mecanización del trabajo o de la producción, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que para el trabajador representa su sustitución despiadada, y la perspectiva del paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción mecánica para el empresario y el trabajador.

No hay posibilidad de equilibrio entre un pobre y un rico. El Estado tiene que equilibrar esta desigualdad económica con una desigualdad jurídica: interviene en la relación obrero patronal con leyes protectoras para el trabajador asalariado.

LA INFLUENCIA SOCIALISTA

Los medios de producción pasan a manos del Estado.

En el Liberalismo estos medios siguen en manos del patrón. En el Constitucionalismo Social también siguen en manos del capitalista pero con intervención del Estado. En el Socialismo los recursos son explotados equitativamente. La riqueza es distribuida a través del seguro social, garantiza el empleo, la alimentación, vivienda, educación, salario justo.

DEFINICIÓN DEL DERECHO CONFORME A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO

El Derecho de Trabajo es un conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la desigualdad que hay entre ellos.

DEFINICIONES DE ACUERDO A DIVERSAS DOCTRINAS.

El Derecho de Trabajo Liberal es un ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo asalariado por el Capital, y instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga).

Es el Derecho que rige el Contrato de Trabajo.

El Derecho de Trabajo Socialista consolida las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del Comunismo.

Representa la voluntad del pueblo.

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA EN LAS ENCICLICAS: Rerum Novarum, Quadragésima Anno y Mater et magistra

¿Qué es una encíclica? Es una carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios, circular; kyklos, círculo.

 

La Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas, de León XIII (15 may 1891), marca el comienzo del interés de la Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la  Rerum Novarum) de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista; la  Mater et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII (15 may 1961) que critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo.

Establece la necesidad de regular el trabajo. Incorporan  los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la explotación.

 

Tema relacionado: doctrina social de la iglesia en las encíclica

PENSAMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO SEGÚN ANDRÉ ROUAST

El Derecho del Trabajo gobierna las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación respecto del empleador.

André Rouast es quien construyó esta teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus intereses”

 “en sentido subjetivo, se entiende por derecho  a la facultad, poder o situación que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el ordenamiento jurídico. Véase en detalle la naturaleza jurídica del derecho subjetivo y las diversas clasificaciones en: ” TORRES VÁSQUEZ , Anibal,   Derecho Civil: Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar”, 1era Edición, Editorial Cuzco Lima – Perú 1991, p. 161.

OTRAS DEFINICIONES

  1. El Derecho del Trabajo es un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de la protección y tutela del trabajo (E. P. Botija).
  2. El Derecho del Trabajo es un conjunto de leyes imperativas, cuyo objeto es satisfacer las necesidades del individuo que solo cuenta con el producto de su trabajo (Cesarino Jr.).

ESCUELA ITALIANA

Los italianos establecen al Derecho de Trabajo con otro nombre, lo llaman Derecho Laboral

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