Formación de la disciplina
del Derecho del trabajo
© Copyright 2003 by Ermo Quisbert Huanca
y Jorge Machicado Quisbert. All rigths reserved. Todos los derechos
reservados.
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MODO DE PRODUCCIÓN
CAPITALISTA Y SU INFLUENCIA EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
§
IMPULSO DE LAS LEYES
OBRERAS.
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INTERVENCIONISMO DEL
ESTADO.
§
DEFINICIÓN DEL DERECHO
CONFORME A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO
§
DEFINICIONES DE ACUERDO A
DIVERSAS DOCTRINAS.
§
PENSAMIENTO DEL DERECHO DEL
TRABAJO SEGÚN ANDRÉ ROUAST
El Derecho es un
conjunto de reglas de conducta imperantes en un país que universalmente
aceptadas conservan el orden, armonía y paz sociales (Planiol).
Estas reglas luego se
convierten en normas jurídicas que dirigen a una sociedad.
Derecho deriva del latín dirigere.
Para dirigir tienen que existir normas, y para ser dirigidos: seres humanos.
El Modo de producción
Capitalista influye en la formación del Derecho del Trabajo precisamente porque
es el Capitalismo forma grupos de obreros explotados.
En la base del Modo
de Producción Capitalista (MPK) se encuentra la propiedad privada de
los medios de producción y la explotación del asalariado.
La ley fundamental del
MPK es la obtención de la plusvalía.
El Capitalismo,
representado por el empleador, se aprovecha de la autonomía de la voluntad.
Establece las condiciones de trabajo y salario. El MPK influye en la formación
del Derecho del Trabajo precisamente porque es el Capitalismo forma grupos de
obreros explotados. El proletariado tiene origen en el Capitalismo.
Estos dos aspectos (el
Derecho del Trabajo y el proletariado) no se concibe sin el Capitalismo. La
acumulación de la riqueza constituye la División de Clases. La diferencia de
clases es la diferencia económica entre el empleador y los asalariados. El
Capitalismo también crea la Lucha de Clases.
El Liberalismo es la
expresión ideológica del Capitalismo. El Capitalismo se expresa:
1.
Económicamente
en dejar
pasar y dejar hacer,
2.
Jurídicamente
se
expresa en la autonomía de la voluntad.
El Capitalismo da
origen:
1.
al
Derecho Laboral y,
2.
la
división de clases sociales. Crea el proletariado y la lucha de clases.
En Inglaterra en el
año 1848 se dicta la Ley Protectora de la Mujer y el Niño Trabajador:
1.
Prohibiendo
el trabajo a niños menores de 12 años
2.
Prohibiendo
el trabajo a la mujer, en lugares insalubres.
3.
Mas tarde
las exigencias son: salario justo,
4.
vacaciones,
5.
seguridad
social para la maternidad,
6.
jornada
laboral de 8 horas,
7.
horas
extraordinarias pagadas,
8.
salario
mínimo obligatorio,
9.
estabilidad
laboral.
La Constitución social
mexicana de 1917 (Querétaro) incorpora el Régimen Social estableciendo medidas
de protección del trabajador. Weimar (1919), Austria (1920), España (1931.
En Bolivia (30 oct
1938) se incorpora:
Estas medidas tienen
su epilogo en la Ley
General del Trabajo (LGT). La
mujer y el hombre empiezan a gozar de igualdad de derechos.
Por curioso que
parezca, hasta ese momento, la mujer, de capaz plena, al casarse, se
convertía en una incapaz relativa. Para toda operación comercial (venta,
compra, alquiler, etc) debía pedir permiso al marido.
Los trabajadores
estaban sujetos a la voluntad sumisa de ellos mismos y a la voluntad del
patrón.
Los problemas
laborales se resolvían con dos instituciones del Derecho Civil:
Las relaciones obrero
patronales eran resueltos en el campo privado.
Por otro lado, el
maquinismo hace crecer la riqueza y desplaza al trabajador. El maquinismo es un
fenómeno social de la mecanización del trabajo o de la producción, por la
mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que
para el trabajador representa su sustitución despiadada, y la perspectiva del
paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las
ventajas de la producción mecánica para el empresario y el trabajador.
No hay posibilidad de
equilibrio entre un pobre y un rico. El Estado tiene que equilibrar esta
desigualdad económica con una desigualdad jurídica: interviene en la relación
obrero patronal con leyes protectoras para el trabajador asalariado.
Los medios de
producción pasan a manos del Estado.
En el Liberalismo
estos medios siguen en manos del patrón. En el Constitucionalismo Social
también siguen en manos del capitalista pero con intervención del Estado. En el
Socialismo los recursos son explotados equitativamente. La riqueza es
distribuida a través del seguro social, garantiza el empleo, la alimentación,
vivienda, educación, salario justo.
El Derecho de Trabajo es
un conjunto de normas jurídicas, de reglas, de principios que regula las
relaciones obrero patronales y que tienen por objeto el de equilibrar la
desigualdad que hay entre ellos.
El Derecho de
Trabajo Liberal es un ordenamiento consustancial al sistema Capitalista que
regula: con sujeción a determinadas normas, la explotación de trabajo
asalariado por el Capital, y instrumentos de lucha de los trabajadores (la huelga).
Es el Derecho que rige
el Contrato de Trabajo.
El Derecho de Trabajo
Socialista consolida las relaciones de producción, de amistad y de ayuda mutua,
basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del
Comunismo.
Representa la voluntad
del pueblo.
¿Qué es una encíclica?
Es una carta que el papa dirige a los obispos. Del griego encyklios,
circular; kyklos, círculo.
La Rerum Novarum, De Las Cosas Nuevas,
de León XIII (15 may 1891), marca el comienzo del interés de la
Iglesia por los problemas sociales contemporáneos; a la que seguirán mas tarde
la Quadragésima Anno, A Los Cuarenta Años (de la Rerum Novarum)
de Pío XI (15 may 1931) que ataca el corporativismo fascista; la Mater
et magistra, Madre y Maestra (de todos los pueblos...la Iglesia
Universal...) de Juan XXIII (15 may 1961) que critica el capitalismo y
el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo.
Establece la necesidad
de regular el trabajo. Incorporan los Principios de Caridad y de Igualdad
en el trabajo. Pide disminuir la jornada laboral y la atenuación de la
explotación.
Tema
relacionado: doctrina
social de la iglesia en las encíclica
El Derecho del Trabajo
gobierna las relaciones jurídicas que nacen del cumplimiento de un trabajo por cuenta
ajena cada vez que la ejecución del trabajo se acompaña de una subordinación
respecto del empleador.
André Rouast es quien construyó esta
teoría que sostiene que el principio general del respeto del contrato
libremente consentido, es derecho natural, porque se basa en una regla moral
indiscutida, no pudiendo existir Derecho que prevaleciera sobre una regla
moral, por lo que ésta teoría dice: “…los derechos
subjetivos no derivan de un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia
misma del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para regular sus
intereses”
“en
sentido subjetivo, se entiende por derecho a la facultad, poder o situación
que la norma jurídica confiere o garantiza a las personas para obrar o
abstenerse sobre los bienes o frente a las demás personas con el fin de
satisfacer sus intereses en armonía con el bien común. Se habla así del derecho
de propiedad, del derecho a la vida, del derecho a cobrar una deuda, el derecho
a celebrar un contrato…etc. En su sentido objetivo por derecho se entiende el
conjunto de normas de Derecho escrito o consuetudinario que conforman el
ordenamiento jurídico. Véase en detalle la naturaleza jurídica del derecho
subjetivo y las diversas clasificaciones en: ” TORRES VÁSQUEZ , Anibal,
Derecho Civil: Parte General Introducción al Derecho y Título Preliminar”,
1era Edición, Editorial Cuzco Lima – Perú 1991, p. 161.
Los italianos
establecen al Derecho de Trabajo con otro nombre, lo llaman Derecho Laboral