Santiago, 4 de octubre de 1994

Diario El Mercurio

Sección Cartas al Director
 


¿MATRIMONIO O PAREJA?

Un matrimonio es indisoluble no en virtud de la ley, ni porque sean católicos, ni porque haya sido bendecido por algún sacerdote. Lo que lo hace indisoluble es el compromiso de por vida de los contrayentes consigo mismos y con sus futuros hijos. La sociedad debe aceptar y apoyar este compromiso, no sólo por el respeto que nos merece su grandeza de ánimo , sino también por propia conveniencia. Es sabido que, en promedio, los hijos de esos matrimonios suelen ser ciudadanos más respetuosos de las leyes y a un costo mucho menor para la sociedad.

¿Pero qué pasa con aquellas personas que no sean capaces de asumir un compromiso de por vida, o que una vez asumido no sean capaces de cumplirlo? La situación no es muy distinta de lo que nos sucede con Arturo Prat, Ignacio Carrera Pinto o el padre Hurtado. No porque seamos incapaces de imitarlos los dejamos de considerar héroes. De la misma manera no privemos de su matrimonio indisoluble a quienes están dispuestos a embarcarse en él.

Tampoco llevemos tan lejos la comparación. Si bien hay algo de heroico en el matrimonio de por vida, es un heroísmo bastante corriente, ya que todos tenemos abundantes ejemplos de padres, tíos, abuelos y amigos que han sabido asumir y mantener ese compromiso.

De acuerdo con lo anterior, la ley deberá aceptar un matrimonio indisoluble para quienes quieran contraerlo en esos términos, sin divorcio vincular y, en caso de separación, con prohibición de contraer otro matrimonio similar en vida del cónyuge. Este tipo de matrimonio deberá ser honrado por la sociedad y fomentado todo lo posible, ya que es el más conveniente para el bien común. La forma más efectiva de enaltecerlo es reservar el nombre mismo de matrimonio sólo para este tipo de unión, de manera de evitar la confusión con los otros tipos de uniones que puedan existir.

Si bien pueden haber causales de nulidad para este matrimonio, deberían aceptarse en forma restringida y sólo por un plazo corto desde la celebración del mismo; uno o dos años parece más que razonable ya que, aún si en el matrimonio hubiera existido una causa de nulidad al momento de contraerse, el ejercicio de buena fe del matrimonio por un período prolongado termina por legitimarlo. ¿Acaso sabemos de alguien que, feliz en su matrimonio, descubriendo algún causal real de nulidad tal como inmadurez o domicilio falso, se haya sentido viviendo en adulterio y haya tramitado esa nulidad para finalmente volver a casarse con la misma persona?

Cabe ahora considerar los otros tipos de uniones que no responden a las características del matrimonio indisoluble. Se trata de uniones en las que no hay un compromiso irrevocable, ya sea por falta de voluntad o por falta de credibilidad debido a un fracaso matrimonial anterior. Hay una gran variedad de ellas, desde las uniones ocasionales, sin intención de formar una familia, hasta aquellas de largo aliento, con procreación de hijos, parecidas al matrimonio, pero en las cuales los participantes se sienten más o menos libres para retirarse y eventualmente reiniciar una nueva unión con otra pareja. En lo que sigue nos referiremos sólo a las segundas, que son las que tiene relación con el tema del matrimonio.

Está claro que en estos tipos de uniones no se asegura el derecho básico de los hijos de crecer en el seno de una familia integrada por su padre y por su madre. Pero también es cierto que estos tipos de uniones existen hoy y han existido siempre, bajo cualquier tipo de legislación, y que en muchas de ellas se encuentran, aunque sea en forma parcial, algunos de los valores presentes en el matrimonio indisoluble. La esencia de la cuestión es si la sociedad puede legislar sobre estas uniones y, si lo hace, bajo qué condiciones.

Es un problema difícil. Estas uniones representan una conducta menos deseable para la sociedad que el matrimonio, pero a su vez más deseables que el amor libre o la paternidad irresponsable. Son conductas que hoy no reciben ninguna sanción efectiva por parte de la ley, por lo que legislar sobre ellas no significa despenalizar, como cuando se habla de legalizar la droga o el aborto. Son conductas que afectan a personas inocentes, particularmente a los hijos de estas uniones o a los miembros de la pareja que hubieran estado dispuestos al matrimonio pero fueron impedidos porque su contraparte no tenía la misma disposición.

Por las razones anteriores pareciera aceptable que la sociedad legisle sobre este tipo de uniones. Reconociendo que en ellas hay valores que se aproximan a los presentes en el matrimonio, a la sociedad le conviene legislar para proteger y fomentar esos valores, aunque manteniéndolas en un segundo plano en relación con el matrimonio indisoluble. En tanto se estimula el mayor grado de perfección se trata de encauzar de la mejor manera posible las situaciones imperfectas.

Este tipo de unión, a la que podríamos llamar unión de pareja, se distinguiría claramente del matrimonio indisoluble. La ley establecería un registro para estas uniones, entregaría una libreta de pareja a sus miembros, velaría para que no se produjeran situaciones de bigamia, castigaría la infidelidad al igual que con el matrimonio y disolvería la unión a petición de uno de sus miembros.

Al momento de celebrarse una unión matrimonial o una de pareja, se debe dejar absolutamente claro para los contrayentes, testigos e invitados de qué tipo de unión se trata. Cualquier intento de hacer pasar un tipo por el otro se considerará fraude y será susceptible de castigo y de resarcimiento por la parte engañada.

La diferencia entre el matrimonio y la unión de pareja no debe ser sólo nominal. La ley debe establecer diferencias claras entre una y otra situación. Conceptos como la comunidad de bienes, el patrimonio familiar, o la obligación de mantener al otro cónyuge deben asociarse sólo al matrimonio. Los hijos del matrimonio deberán tener un derecho prioritario sobre la herencia de los que sus padres aportaron al matrimonio o produjeron durante el ejercicio del mismo. También sería conveniente establecer algunas ventajas tributarias para el matrimonio en reconocimiento del mayor aporte que hace a la sociedad.

Lo anterior es sólo un conjunto de ideas que deben ser trabajadas, pero considero que pueden ser una buena base para convertir a Chile en el primer país del mundo con un matrimonio realmente indisoluble, pero que al mismo tiempo pueda dar algún tipo de protección legal a quienes no estén en condiciones de acceder a él.

Estas ideas pueden parecer un poco revolucionarias. Los divorcistas dirán que se les ofrece un matrimonio de segunda categoría. Es cierto, pero también es cierto que el matrimonio con divorcio es de una categoría claramente inferior al indisoluble; para eso basta con ver a qué extremos degenera en los países que lo practican hace tiempo. En todo caso al divorcista no le está vedado el matrimonio indisoluble. También él puede comprometerse con su cónyuge y sus futuros hijos. Pero al que quiere celeste, que le cueste.

¿Y que dirá el no divorcista? ¿Que se está legalizando el concubinato y el adulterio? También tienen razón, pero hay que tener en cuenta que no siempre legalizar significa sancionar una conducta como moralmente positiva. Tenemos una ley de quiebras, destinada a proteger a los inocentes y también en alguna medida a los causantes de la quiebra, pero de ninguna manera eso significa que se considere al quebrado de la misma manera como al que se esfuerza para pagar. Por último pueden recordar qué fue lo que le respondió Jesús a los fariseos cuando le preguntaron por qué la ley de Moisés permitía el divorcio. -- Por la dureza de vuestro corazón --, fue su respuesta. Desgraciadamente esa dureza de corazón todavía perdura entre nosotros.
 

Eduardo Vila-Echagüe