CÁSTULO MARTÍNEZ

 

 

 

 

LAS AGUAS DEL SILALA.

 

Incluyendo:

 

EL CASO DEL RIO LAUCA.

UNA REPARACIÓN PENDIENTE

 

v

 

El Silala y el Lauca

 

La increíble historia de cómo dos principales empresas chilenas, una estatal y la otra privada, consumen y comercializan agua boliviana sin pagar ni un centavo, en la más absoluta impunidad.

 

 

 

CONTENIDO

 

Introducción

 

Capítulo 1: EL AGUA DULCE DE BOLIVIA EN LA MIRA DE CHILE

 

Capítulo 2: EL SILALA -- LO QUE ES

 

Digresión 1: Un Documento Insólito

 

                       Digresión 2: Eduardo Abaroa Hidalgo y las Aguas del Silala

 

Capítulo 3: LA ESCRITURA PUBLICA Nº 48 EXAMINADA

 

Capítulo 4: EL CASO DEL RIO LAUCA. UNA REPARACIÓN PENDIENTE

 

Capítulo 5: ANTECEDENTES DEL CONFLICTO ACERCA DEL RIO LAUCA

 

                        Digresión 3: La Memoria Justificativa, un Documento

                                          Deliberadamente Insuficiente

 

                        Digresión 4: El ‘Memorándum Trucco

 

                        Digresión 5: ¿Doble Estándar, o Reacción Acorde con la Realidad

                                          de esa Ocasión?

 

Capítulo 6: EL CASO DEL RIO LAUCA ACTUALIZADO

 

Anexos y Notas

 

 

 

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INTRODUCCION

 

 

 

     Este libro contiene la historia de cómo dos importantes empresas chilenas, una estatal y la otra privada, atentan, desde hace muchos años, contra la soberanía de Bolivia al hacer uso ilegal de las aguas naturales de este país.

 

     Las fuentes de aguas naturales de un país, sean ríos, lagos, manantiales, vertientes, etc., forman parte integral de su soberanía territorial. Son las venas de la tierra. De modo que cuando empresas extranjeras se apropian de una parte de tales aguas, o las usan sin la debida autorización del país propietario, están hiriendo la soberanía de ese determinado país, ya que al despojarlo de una porción de su territorio, o de sus aguas naturales, en realidad se le está despojando de una porción de su soberanía. Así, la nación afectada tiene el legítimo derecho, e incluso obligación ante sus ciudadanos, de exigir al infractor que cese el despojo y los indemnice por el usufructo de sus bienes nacionales.

 

     Ese es el caso de Chile, que por años ha estado haciendo uso desautorizado de las aguas del río Lauca y de las vertientes de la cuenca del Silala, todo lo cual está debidamente documentado en este libro.

 

     El propósito de este libro es poner los antecedentes de esta situación irregular al alcance del pueblo chileno, que se halla desinformado--o, en todo caso, mal informado--en esta materia, y, al mismo tiempo, hacer un llamado a la conciencia de las autoridades chilenas para que reparen esta injusticia que los padres de la patria jamás habrían consentido.

 

     Por eso he escrito este libro.

 

 

 

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Capítulo 2

 

   EL SILALA--LO QUE ES

 

 

     El Silala es una cuenca hidrográfica de 70 kilómetros cuadrados, que contiene como 100 manantiales activos, de cada uno de los cuales brotan aproximadamente dos litros de agua por segundo. Los manantiales no forman un flujo o curso que conduzca el agua a algún sitio determinado, ya que son corrientes de agua subterránea que afloran a la superficie en un punto específico, sin que circulen en ninguna dirección. Esta zona de manantiales se halla enteramente en territorio boliviano, y el agua que brota de ellos es conducida hasta la frontera chilena por medio de canaletas construidas para ese propósito pocos años después de terminada oficialmente la Guerra del Pacífico. Sin la construcción de este sistema hidráulico artificial, el agua del Silala jamás habría llegado en forma natural a territorio chileno.

 

1.  ANTECEDENTES

 

     En mayo de 1877, la compañía minera "Huanchaca" de Bolivia--entre cuyos principales accionistas estaban los chilenos Melchor Concha y Toro y sus hermanos Enrique y Domingo, así como Elías Balmaceda el cual era hermano del ex-Presidente de Chile, José Manuel Balmaceda--compró la línea férrea de la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, que operaba en territorio boliviano.

 

     En 1887, Enrique Villegas--Cónsul de Chile en Antofagasta antes del desembarco de las tropas chilenas en esa ciudad, y principal dirigente de la sociedad secreta "La Patria" que operaba en esa zona en defensa de los intereses chilenos--obtuvo del Gobierno chileno autorización para dotar de agua a Antofagasta, cuyos derechos los transfirió a la Compañía Huanchaca de Bolivia.

 

     Por Ley chilena del 21 de enero de 1888, se autorizó a la Compañía Huanchaca la canalización de  las aguas del río Loa para el consumo de Antofagasta y puntos intermedios. En ese mismo año, el Gobierno chileno aprobó los planos para el tendido de una cañería con capacidad de 2500 metros cúbicos por día, desde el Loa a Antofagasta.

 

     Al llegar la línea férrea al punto denominado "Ascotán", límite de la frontera que señalaba el Pacto de Tregua, la Compañía Huanchaca vendió sus derechos y acciones del ferrocarril a la compañía inglesa "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited", venta que se hizo en fecha 8 de diciembre de 1888.

 

     El 25 de junio de 1889, la Bolivia Railway obtuvo una nueva concesión del Gobierno chileno para aprovechar las aguas de las vertientes de las quebradas Amunaha, Cebollar y Polapi.

 

     Algún tiempo después, la Bolivia Railway encontró que había mejores aguas en el río de San Pedro, un tributario del río Loa. Con este motivo, el Gobierno de Chile autorizó por decreto a la compañía la construcción de las obras con una cañería de 314 kilómetros hasta Antofagasta. El 9 de junio de 1892 empezó a llegar el agua a ese puerto.

 

     En 1901, una pequeña cañería con una longitud de 28 kilómetros, unió los manantiales de Polapi con el depósito de San Pedro.

 

     Por decreto chileno del 30 de julio de 1904, la compañía ferrocarrilera adquirió derechos sobre los manantiales de Palpana, concesión que implicaba un tendido de una cañería de 20 kilómetros de longitud. Y así sucesivamente obtuvo las concesiones de las aguadas de Ujina Grande y Poquios.

 

     En 1906, se efectuó la colocación de una segunda cañería, cuya primera sección o tramo, con una capacidad de 8.000 metros cúbicos diarios, quedó completada en octubre de 1907, hasta la estación de Cerrillos, a 205 kilómetros de distancia de los depósitos.

 

     El ingeniero británico, Josías Harding, quien demarcó la frontera para el Pacto de Tregua de 1884, y posteriormente hizo el trazo y estudios del ferrocarril de Arica a La Paz, con sospechosa anticipación a la firma del Tratado de 1904, se internó en 1908 con sus técnicos más allá de la frontera demarcada, y en esas exploraciones halló las vertientes del Silala en pleno territorio del altiplano boliviano.

 

2.  UBICACIÓN DE LAS VERTIENTES DEL SILALA

 

     Las vertientes del Silala pertenecen al Vice-Cantón Quetena, en la provincia de Sud-Lípez del Departamento de Potosí. Se encuentran en la hoyada del cerro Cabana o Volcán Apagado, a 3 kilómetros de la frontera, entre los hitos 73 y 75, a 5.000 metros de altura sobre el nivel del mar.

 

     94 vertientes de agua potable, colectadas por medio de canaletas construidas de cal y piedra, que vacían el agua a un canal central, que haciendo un recorrido de 2500 metros se reúne con otro canal similar que lleva las aguas de otras vertientes que se hallan próximas a la frontera dentro del territorio boliviano.

 

     Los dos canales provenientes de ambas zonas de las vertientes, se reúnen formando un caudal de consideración que se conecta a una Caja de Agua llamada la Primera Toma, la cual está ubicada en la quebrada del cerrito Silala, a 600 metros de la línea fronteriza. De esta Primera Toma sale una cañería central de 12 pulgadas que cruza la frontera y se interna 10 kilómetros en territorio chileno. Ahí se conecta con otra caja llamada la Segunda Toma desde donde se distribuye el agua para los siguientes servicios:

 

 

3.  LAS AGUAS DEL SILALA ARRENDADAS A UNA EMPRESA INGLESA

 

     Mediante la Escritura Pública Nº 48 del 23 de septiembre de  1908, la Prefectura del Departamento de Potosí, basada en la atribución que le confería el Art. 217 del Reglamento de Aguas del 8 de septiembre de 1879, elevado a rango de ley en 1906, otorgó la concesión y consiguiente adjudicación del uso de las aguas que forman unas vertiente existentes en la comprensión del Vice-Cantón Quetena, de la provincia Sud Lípez del  departamento de Potosí, a la empresa The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co. Ltd. para los fines de abastecimiento de las locomotoras a vapor del ferrocarril.

 

     Mediante Resolución Nº 71/97 de 14 de mayo de 1997, la Prefectura de Potosí dispuso la revocatoria y anulación de la Concesión mencionada, al haberse establecido en el segundo considerando de este documento "que ya no existen las motivaciones condicionantes reales como normativas que dieron lugar a la concesión, por lo que no se justifica mantener subsistente la concesión de las aguas que forman las vertientes del Silala [Siloli]".

 

     Como desde los años cuarenta aproximadamente, las locomotoras a vapor del ferrocarril chileno fueron sustituidas por las locomotoras a diesel, las cuales no requerían agua para funcionar, la empresa anglo-chilena usó el agua para venderla a consumidores chilenos de las ciudades aledañas, lo que no estaba previsto en la concesión original. Por consiguiente, el contrato de concesión de 1908, a favor de esta empresa, debió quedar sin efecto inmediatamente después del cambio de las locomotoras a vapor por locomotoras a diesel.

 

     Esta Resolución de la Prefectura fue elevada a la categoría de decreto supremo mediante Decreto Supremo Nº 24660 de 20 de junio de 1997.

 

     El 17 de junio de 1997, la empresa inglesa (que a la fecha había sido comprada por un grupo económico chileno) presentó un Recurso Directo de Nulidad contra el Prefecto de Potosí, sosteniendo que esa autoridad "no tiene competencia ni jurisdicción alguna para revocar y anular concesiones y adjudicaciones de aguas públicas". Este Recurso de Nulidad fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Potosí, en fecha 2 de agosto de 1997, en virtud de la cual este tribunal "se declara sin competencia para reconocer el recurso de nulidad intentado por al empresa Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co. Ltd., debiendo recurrir esta empresa a la jurisdicción llamada por ley".

 

     En la actualidad, la Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co. Ltd. se conoce como el "Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB)" y pertenece al grupo económico chileno Luksic. Sus operaciones se desarrollan en la II Región de Chile y posee oficinas en Antofagasta y Santiago de Chile y representación en Bolivia.

                        

     En abril del año 2000, mediante licitación pública, la empresa boliviana Ductec SRL obtuvo la administración y uso de las aguas del Silala. Al tratar de cobrar el uso de esta agua a la empresa  de Ferrocarriles de Antofagasta y codelco, éstas se negaron a pagar las facturas de consumo.

 

     Don Pablo Ribbeck, gerente administrativo de la Antofagasta and Bolivia Railway —el Ferrocarril Antofagasta-Bolivia (FCAB)—escribió a la firma Ductec, manifestando su extrañeza por haber recibido la factura de cobranza por el uso del Silala. Él dijo, al más puro estilo König:

 

“Rechazamos y desconocemos cualquier pretensión de obtener tal pago ya que a ustedes [Ductec] no los conocemos y jamás hemos tenido relación, convenio o nexo alguno, así como tampoco hemos requerido ni recibido algo de ustedes”.

 

     La respuesta del Sr. Ribbeck terminaba en el mismo tono  altanero:

 

“Esperamos que con lo expresado, enmienden vuestro error retirando de inmediato la citada factura y tomen las medidas pertinentes para evitar la repetición de estos hechos. Esperamos un fax en que retiran formalmente la factura enviada en forma errónea por una supuesta captación y entrega de agua de una tal cuenca Silala en Bolivia”.

 

     Por otro lado, la empresa estatal cuprífera, codelco, otra principal usuaria de las aguas provenientes del Silala, también intenta desentenderse de la responsabilidad que les corresponde por su uso de agua boliviana. La respuesta del vicepresidente de desarrollo de codelco, Sr. Juan Enrique Morales Jaramillo, como recitando una lección ya aprendida, dice, en parte:

 

“El uso de todas las aguas que utiliza esta Corporación en sus actividades se encuentra amparado por los consiguientes derechos de aprovechamiento otorgados de conformidad a la legislación chilena.

 

“En tal virtud, no existe razón para iniciar conversaciones. Por lo anterior, no nos es posible aceptar la invitación formulada a conversar sobre el uso de las aguas del Silala”.

 

     El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile cursó instrucciones  a codelco y FCAB para que no entren en conversaciones directas con la firma boliviana DUCTEC, ya que ahora el asunto salía del ámbito empresarial para convertirse en un "litigio internacional".  En armonía con tales instrucciones, estas empresas que se benefician con las aguas del Silala, han rehusado el más mínimo contacto con los representantes de la firma concesionaria boliviana del proyecto Silala.

 

     Efectivamente, según la edición del 4 de julio del 2000 de El Mercurio, la cancillería chilena decidió asumir la defensa de las empresas que han estado haciendo uso de  las aguas del Silala. Según El Mercurio, la canciller chilena, Soledad Alvear, envió una nueva carta oficial a codelco y al FCAB donde manifiesta que el conflicto de los manantiales del Silala no está dentro de la esfera privada, sino en el terreno de la relación bilateral entre dos Estados.

 

     El conflicto se inició en 1999, cuando autoridades chilenas reclamaron que las aguas del Silala no podían ser ni licitadas ni adjudicadas por el Estado boliviano porque se trataría de un “río de curso internacional”. codelco y FCAB utilizan dichas aguas amparados en concesiones otorgadas por el Estado chileno.

 

     Sin embargo, la posición boliviana señala que el Silala está compuesto por 94 ojos de agua que llegan a territorio chileno únicamente por medio de canaletas artificiales. Allí, el agua es utilizada, además del FCAB y codelco,  por los municipios de Baquedano y Sierra Gorda, que  compran el agua al FCAB.

 

     Después del rechazo de los usuarios al cobro por el agua usada, Ductec pidió a los representantes de ambas empresas una reunión para dialogar sobre sus derechos sobre el Silala. Pero estas se negaron a conversar sobre el asunto.

 

     DIGRESIÓN 1: UN DOCUMENTO INSÓLITO.

 

Curiosamente, el Contrato de Arrendamiento que la Prefectura de Potosí otorgó a la Antofagasta (Chili) & Bolivia Railway Co. Ltd. el 23 de septiembre de 1908, no menciona ni el monto que la empresa chilena debería pagar por el uso del agua del Silala, ni tampoco la forma de pago. El documento declara que el agua arrendada sería usada para alimentar las locomotoras a vapor de dicha empresa ferrocarrilera. Además, de acuerdo a la Ley de 1906 sobre Reglamentación de Aguas, dicha Concesión debería durar 99 años; por lo tanto, al menos en teoría, esta Concesión terminaría el 23 de septiembre del 2007. Pero del pago y forma de pago, no se hace mención alguna.

 

Situándonos en aquel tiempo, podemos constatar que la Guerra del Pacífico, en lo que concierne a Chile y Bolivia, había terminado oficialmente el 20 de octubre de 1904, al firmarse el Tratado de Paz y Amistad. Los dolorosos recuerdos de la exacción que Chile efectuó de los ingresos y riquezas de Bolivia mientras duró el malhadado Pacto de Tregua eran recientes, y las heridas difícilmente podrían estar sanadas. Entonces, una empresa chilena, cuya sola procedencia era susceptible de  evocar para los bolivianos tanto sufrimiento y humillaciones de parte del vencedor,  se presenta ante las autoridades del Departamento de Potosí y solicita que se le arriende agua boliviana. Las autoridades bolivianas ya no estaban obligadas a nada para con el país vencedor, de modo que cualquier negociación o transacción con una empresa chilena debería regirse por las normas bolivianas. Y se concede el arrendamiento del agua de las vertientes del Silala mediante un Contrato de Arrendamiento, pero se omite el asunto del pago por parte de la parte arrendataria. ¿Por qué esta omisión? ¿Fue acaso una concesión gratuita? No es posible, eso habría sido una aberración Una alternativa sería que la empresa chilena efectivamente pagó por el arrendamiento, pero los detalles se protocolizaron en un documento separado. Pero como hasta la fecha no se sabe de la existencia de semejante documento de pago,  hasta que se demuestre lo contrario, debe suponerse que nunca  existió.

 

Una segunda alternativa sería que los ejecutivos de dicha empresa chilena optaron por el soborno a personas específicas de la parte boliviana para obtener la Concesión de Arrendamiento tácitamente gratuita. Una táctica que no sería del todo improbable, tomando en cuenta que fue con soborno, halagos y promesas, que los representantes chilenos consiguieron la firma del Tratado de 1866 de parte del mandatario boliviano, Mariano Melgarejo Salinas.