CÁSTULO MARTÍNEZ
LAS AGUAS
DEL SILALA.
Incluyendo:
EL CASO DEL RIO LAUCA.
UNA REPARACIÓN PENDIENTE
v
El Silala y el Lauca
La
increíble historia de cómo dos principales empresas chilenas, una estatal y la
otra privada, consumen y comercializan agua boliviana sin pagar ni un centavo,
en la más absoluta impunidad.
CONTENIDO
Introducción
Capítulo 1: EL AGUA DULCE DE BOLIVIA EN LA MIRA DE CHILE
Capítulo 2: EL SILALA -- LO QUE ES
Digresión 1: Un Documento Insólito
Digresión
2: Eduardo Abaroa Hidalgo y las Aguas del Silala
Capítulo 3: LA ESCRITURA PUBLICA Nº 48 EXAMINADA
Capítulo 4: EL CASO DEL RIO LAUCA. UNA REPARACIÓN
PENDIENTE
Capítulo 5: ANTECEDENTES DEL CONFLICTO ACERCA DEL
RIO LAUCA
Digresión 3: La Memoria Justificativa, un
Documento
Deliberadamente Insuficiente
Digresión 4: El
‘Memorándum Trucco’
Digresión 5: ¿Doble Estándar, o Reacción Acorde con la Realidad
de esa Ocasión?
Capítulo 6: EL
CASO DEL RIO LAUCA ACTUALIZADO
Anexos y Notas
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INTRODUCCION
Este libro contiene la historia de cómo
dos importantes empresas chilenas, una estatal y la otra privada, atentan,
desde hace muchos años, contra la soberanía de Bolivia al hacer uso ilegal de
las aguas naturales de este país.
Las fuentes de aguas naturales de un país,
sean ríos, lagos, manantiales, vertientes, etc., forman parte integral de su
soberanía territorial. Son las venas de la tierra. De modo que cuando empresas
extranjeras se apropian de una parte de tales aguas, o las usan sin la debida
autorización del país propietario, están hiriendo la soberanía de ese
determinado país, ya que al despojarlo de una porción de su territorio, o de
sus aguas naturales, en realidad se le está despojando de una porción de su
soberanía. Así, la nación afectada tiene el legítimo derecho, e incluso
obligación ante sus ciudadanos, de exigir al infractor que cese el despojo y
los indemnice por el usufructo de sus bienes nacionales.
Ese es el caso de Chile, que por años ha
estado haciendo uso desautorizado de las aguas del río Lauca y de las
vertientes de la cuenca del Silala, todo lo cual está
debidamente documentado en este libro.
El propósito de este libro es poner los
antecedentes de esta situación irregular al alcance del pueblo chileno, que se
halla desinformado--o, en todo caso, mal informado--en esta materia, y, al
mismo tiempo, hacer un llamado a la conciencia de las autoridades chilenas para
que reparen esta injusticia que los padres de la patria jamás habrían
consentido.
Por eso he escrito este libro.
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El Silala es una cuenca hidrográfica de 70 kilómetros
cuadrados, que contiene como 100 manantiales activos, de cada uno de los cuales
brotan aproximadamente dos litros de agua por segundo. Los manantiales no
forman un flujo o curso que conduzca el agua a algún sitio determinado, ya que
son corrientes de agua subterránea que afloran a la superficie en un punto
específico, sin que circulen en ninguna dirección. Esta zona de manantiales se
halla enteramente en territorio boliviano, y el agua que brota de ellos es
conducida hasta la frontera chilena por medio de canaletas construidas para ese
propósito pocos años después de terminada oficialmente la Guerra del Pacífico.
Sin la construcción de este sistema hidráulico artificial, el agua del Silala jamás habría llegado en forma natural a territorio
chileno.
En mayo de 1877, la compañía minera "Huanchaca" de Bolivia--entre cuyos principales
accionistas estaban los chilenos Melchor Concha y Toro y sus hermanos Enrique y
Domingo, así como Elías Balmaceda el cual era hermano
del ex-Presidente de Chile, José Manuel Balmaceda--compró la línea férrea de la
Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, que operaba en territorio
boliviano.
En
1887, Enrique Villegas--Cónsul de Chile en Antofagasta antes del desembarco de
las tropas chilenas en esa ciudad, y principal dirigente de la sociedad secreta
"La Patria" que operaba en esa zona en defensa de los intereses
chilenos--obtuvo del Gobierno chileno autorización para dotar de agua a
Antofagasta, cuyos derechos los transfirió a la Compañía Huanchaca
de Bolivia.
Por Ley chilena del 21 de enero de 1888,
se autorizó a la Compañía Huanchaca la canalización
de las aguas del río Loa para el consumo
de Antofagasta y puntos intermedios. En ese mismo año, el Gobierno chileno
aprobó los planos para el tendido de una cañería con capacidad de 2500 metros
cúbicos por día, desde el Loa a Antofagasta.
Al llegar la línea férrea al punto
denominado "Ascotán", límite de la frontera
que señalaba el Pacto de Tregua, la Compañía Huanchaca
vendió sus derechos y acciones del ferrocarril a la compañía inglesa "The Antofagasta (Chili) and
Bolivia Railway Company Limited", venta que se hizo en fecha 8 de diciembre de
1888.
El 25 de junio de 1889, la Bolivia Railway obtuvo una nueva concesión del Gobierno chileno
para aprovechar las aguas de las vertientes de las quebradas Amunaha, Cebollar y Polapi.
Algún tiempo después, la Bolivia Railway encontró que había mejores aguas en el río de San
Pedro, un tributario del río Loa. Con este motivo, el Gobierno de Chile
autorizó por decreto a la compañía la construcción de las obras con una cañería
de 314 kilómetros hasta Antofagasta. El 9 de junio de 1892 empezó a llegar el
agua a ese puerto.
En 1901, una pequeña cañería con una
longitud de 28 kilómetros, unió los manantiales de Polapi
con el depósito de San Pedro.
Por decreto chileno del 30 de julio de
1904, la compañía ferrocarrilera adquirió derechos sobre los manantiales de Palpana, concesión que implicaba un tendido de una cañería
de 20 kilómetros de longitud. Y
así sucesivamente obtuvo las concesiones de las aguadas de Ujina
Grande y Poquios.
En
1906, se efectuó la colocación de una segunda cañería, cuya primera sección o
tramo, con una capacidad de 8.000 metros cúbicos diarios, quedó completada en
octubre de 1907, hasta la estación de Cerrillos, a 205 kilómetros de distancia
de los depósitos.
El ingeniero británico, Josías Harding, quien demarcó la
frontera para el Pacto de Tregua de 1884, y posteriormente hizo el trazo y
estudios del ferrocarril de Arica a La Paz, con sospechosa anticipación a la
firma del Tratado de 1904, se internó en 1908 con sus técnicos más allá de la
frontera demarcada, y en esas exploraciones halló las vertientes del Silala en pleno territorio del altiplano boliviano.
Las vertientes del Silala
pertenecen al Vice-Cantón Quetena,
en la provincia de Sud-Lípez del Departamento de
Potosí. Se encuentran en la hoyada del cerro Cabana o
Volcán Apagado, a 3 kilómetros de la frontera, entre los hitos 73 y 75, a 5.000
metros de altura sobre el nivel del mar.
94 vertientes de agua potable, colectadas
por medio de canaletas construidas de cal y piedra, que vacían el agua a un
canal central, que haciendo un recorrido de 2500 metros se reúne con otro canal
similar que lleva las aguas de otras vertientes que se hallan próximas a la
frontera dentro del territorio boliviano.
Los dos canales provenientes de ambas
zonas de las vertientes, se reúnen formando un caudal de consideración que se
conecta a una Caja de Agua llamada la Primera Toma, la cual está ubicada en la
quebrada del cerrito Silala, a 600 metros de la línea
fronteriza. De esta Primera Toma sale una cañería central de 12 pulgadas que
cruza la frontera y se interna 10 kilómetros en territorio chileno. Ahí se
conecta con otra caja llamada la Segunda Toma desde donde se distribuye el agua
para los siguientes servicios:
Mediante la Escritura Pública Nº 48 del 23 de
septiembre de 1908, la Prefectura del
Departamento de Potosí, basada en la atribución que le confería el Art. 217 del
Reglamento de Aguas del 8 de septiembre de 1879, elevado a rango de ley en
1906, otorgó la concesión y consiguiente adjudicación del uso de las aguas que
forman unas vertiente existentes en la comprensión del Vice-Cantón
Quetena, de la provincia Sud
Lípez del departamento de Potosí, a la
empresa The Antofagasta (Chili) and
Bolivia Railway Co. Ltd. para los fines de abastecimiento de las locomotoras a
vapor del ferrocarril.
Mediante Resolución Nº 71/97 de 14 de mayo
de 1997, la Prefectura de Potosí dispuso la revocatoria y anulación de la
Concesión mencionada, al haberse establecido en el segundo considerando de este
documento "que ya no existen las motivaciones condicionantes reales como
normativas que dieron lugar a la concesión, por lo que no se justifica mantener
subsistente la concesión de las aguas que forman las vertientes del Silala [Siloli]".
Como desde los años cuarenta
aproximadamente, las locomotoras a vapor del ferrocarril chileno fueron
sustituidas por las locomotoras a diesel, las cuales no requerían agua para
funcionar, la empresa anglo-chilena usó el agua para venderla a consumidores
chilenos de las ciudades aledañas, lo que no estaba previsto en la concesión
original. Por consiguiente, el contrato
de concesión de 1908, a favor de esta empresa, debió quedar sin efecto
inmediatamente después del cambio de las locomotoras a vapor por locomotoras a
diesel.
Esta Resolución de la Prefectura fue
elevada a la categoría de decreto supremo mediante Decreto Supremo Nº 24660 de
20 de junio de 1997.
El 17 de junio de 1997, la empresa inglesa
(que a la fecha había sido comprada por un grupo económico chileno) presentó un
Recurso Directo de Nulidad contra el Prefecto de Potosí, sosteniendo que esa
autoridad "no tiene competencia ni jurisdicción alguna para revocar y
anular concesiones y adjudicaciones de aguas públicas". Este Recurso de
Nulidad fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de la
ciudad de Potosí, en fecha 2 de agosto de 1997, en virtud de la cual este
tribunal "se declara sin competencia para reconocer el recurso de nulidad
intentado por al empresa Antofagasta (Chili) and
Bolivia Railway Co. Ltd., debiendo recurrir esta empresa a la jurisdicción
llamada por ley".
En la actualidad, la Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co. Ltd. se conoce como el
"Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB)" y pertenece al grupo económico chileno Luksic. Sus operaciones se desarrollan en la II Región de
Chile y posee oficinas en Antofagasta y Santiago de Chile y representación en
Bolivia.
En abril del año 2000, mediante licitación
pública, la empresa boliviana Ductec SRL obtuvo la
administración y uso de las aguas del Silala. Al
tratar de cobrar el uso de esta agua a la empresa de Ferrocarriles de Antofagasta y codelco, éstas se negaron a pagar las
facturas de consumo.
Don Pablo Ribbeck,
gerente administrativo de la Antofagasta and Bolivia Railway —el Ferrocarril Antofagasta-Bolivia (FCAB)—escribió a la firma Ductec,
manifestando su extrañeza por haber recibido la factura de cobranza por el uso
del Silala. Él dijo, al más puro estilo König:
“Rechazamos
y desconocemos cualquier pretensión de obtener tal pago ya que a ustedes [Ductec] no los conocemos y jamás hemos tenido relación,
convenio o nexo alguno, así como tampoco hemos requerido ni recibido algo de
ustedes”.
La respuesta del Sr. Ribbeck
terminaba en el mismo tono altanero:
“Esperamos
que con lo expresado, enmienden vuestro error retirando de inmediato la citada
factura y tomen las medidas pertinentes para evitar la repetición de estos
hechos. Esperamos un fax en que retiran formalmente la factura enviada en forma
errónea por una supuesta captación y entrega de agua de una tal cuenca Silala en Bolivia”.
Por otro lado, la empresa estatal
cuprífera, codelco, otra
principal usuaria de las aguas provenientes del Silala,
también intenta desentenderse de la responsabilidad que les corresponde por su
uso de agua boliviana. La respuesta del vicepresidente de desarrollo de codelco, Sr. Juan Enrique Morales
Jaramillo, como recitando una lección ya aprendida, dice, en parte:
“El uso
de todas las aguas que utiliza esta Corporación en sus actividades se encuentra
amparado por los consiguientes derechos de aprovechamiento otorgados de
conformidad a la legislación chilena.
“En tal
virtud, no existe razón para iniciar conversaciones. Por lo anterior, no nos es
posible aceptar la invitación formulada a conversar sobre el uso de las aguas
del Silala”.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile cursó instrucciones a codelco y FCAB para que no entren en conversaciones directas con
la firma boliviana DUCTEC,
ya que ahora el asunto salía del ámbito empresarial para convertirse en un
"litigio internacional". En
armonía con tales instrucciones, estas empresas que se benefician con las aguas
del Silala, han rehusado el más mínimo contacto con
los representantes de la firma concesionaria boliviana del proyecto Silala.
Efectivamente, según la edición del 4 de
julio del 2000 de El Mercurio, la cancillería chilena decidió asumir la
defensa de las empresas que han estado haciendo uso de las aguas del Silala.
Según El Mercurio, la canciller chilena, Soledad Alvear, envió una nueva carta oficial a codelco y al FCAB donde manifiesta que el conflicto de
los manantiales del Silala no está dentro de la
esfera privada, sino en el terreno de la relación bilateral entre dos Estados.
El conflicto
se inició en 1999, cuando autoridades chilenas reclamaron que las aguas del Silala no podían ser ni licitadas ni adjudicadas por el
Estado boliviano porque se trataría de un “río de curso internacional”. codelco y FCAB utilizan dichas aguas amparados en
concesiones otorgadas por el Estado chileno.
Sin embargo, la posición boliviana señala
que el Silala está compuesto por 94 ojos de agua que
llegan a territorio chileno únicamente por medio de canaletas artificiales.
Allí, el agua es utilizada, además del FCAB y codelco, por los municipios de Baquedano
y Sierra Gorda, que compran el agua al FCAB.
Después del rechazo de los usuarios al
cobro por el agua usada, Ductec pidió a los
representantes de ambas empresas una reunión para dialogar sobre sus derechos
sobre el Silala. Pero estas se negaron a conversar
sobre el asunto.
DIGRESIÓN 1: UN
DOCUMENTO INSÓLITO.
Curiosamente,
el Contrato de Arrendamiento que la Prefectura de Potosí otorgó a la
Antofagasta (Chili) & Bolivia Railway Co. Ltd. el 23 de septiembre de
1908, no menciona ni el monto que la empresa chilena debería pagar por el uso
del agua del Silala, ni tampoco la forma de pago. El
documento declara que el agua arrendada sería usada para alimentar las
locomotoras a vapor de dicha empresa ferrocarrilera. Además, de acuerdo a la
Ley de 1906 sobre Reglamentación de Aguas, dicha Concesión debería durar 99
años; por lo tanto, al menos en teoría, esta Concesión terminaría el 23 de
septiembre del 2007. Pero del pago y forma de pago, no se hace mención alguna.
Situándonos
en aquel tiempo, podemos constatar que la Guerra del Pacífico, en lo que
concierne a Chile y Bolivia, había terminado oficialmente el 20 de octubre de
1904, al firmarse el Tratado de Paz y Amistad. Los dolorosos recuerdos de la
exacción que Chile efectuó de los ingresos y riquezas de Bolivia mientras duró
el malhadado Pacto de Tregua eran recientes, y las heridas difícilmente podrían
estar sanadas. Entonces, una empresa chilena, cuya sola procedencia era
susceptible de evocar para los
bolivianos tanto sufrimiento y humillaciones de parte del vencedor, se presenta ante las autoridades del
Departamento de Potosí y solicita que se le arriende agua boliviana. Las
autoridades bolivianas ya no estaban obligadas a nada para con el país
vencedor, de modo que cualquier negociación o transacción con una empresa
chilena debería regirse por las normas bolivianas. Y se concede el
arrendamiento del agua de las vertientes del Silala
mediante un Contrato de Arrendamiento, pero se omite el asunto del pago por
parte de la parte arrendataria. ¿Por qué esta omisión? ¿Fue acaso una concesión
gratuita? No es posible, eso habría sido una aberración Una alternativa sería
que la empresa chilena efectivamente pagó por el arrendamiento, pero los
detalles se protocolizaron en un documento separado. Pero como hasta la fecha
no se sabe de la existencia de semejante documento de pago, hasta que se demuestre lo contrario, debe
suponerse que nunca existió.
Una
segunda alternativa sería que los ejecutivos de dicha empresa chilena optaron
por el soborno a personas específicas de la parte boliviana para obtener la
Concesión de Arrendamiento tácitamente gratuita. Una táctica que no sería del
todo improbable, tomando en cuenta que fue con soborno, halagos y promesas, que
los representantes chilenos consiguieron la firma del Tratado de 1866 de parte
del mandatario boliviano, Mariano Melgarejo Salinas.