EL PERIÓDICO Las noticias de
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sábado, 13 de noviembre
de 2004 |
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Todo acerca
de la reforma pensional impulsada por el presidente Uribe. Definitivamente
se acaba el regimen especial de ecopetrol. Nuevos
empleados de ecopetrol se regiran por la ley 100. Pese a los discursos oficiales,
la reforma sólo tendrá efectos en el largo plazo. La propuesta de Uribe
terminó su tránsito por la Cámara. La tercera reforma pensional,
propuesta por el presidente Uribe, comenzó a abrirse paso en el Congreso,
pese a la abierta oposición de vastos sectores sociales, especialmente entre
los trabajadores colombianos que la consideran neoliberal. El proyecto de acto legislativo
fue votado el martes pasado por la plenaria de la Cámara de Representantes y
pasó, en segundo debate, sin mayores modificaciones. En esencia, la corporación
rechazó la propuesta del Gobierno de anticipar el régimen de transición,
revivido por la Corte Constitucional. El régimen se mantendrá hasta 2014, tal
como está contemplado en la Ley 100. A partir de 2011, no habrá más
mesada 14. La Cámara restringió, igualmente, la posibilidad de pactos o
convenciones colectivas que excedan lo previsto en el Sistema General de
Pensiones. Y congeló las jubilaciones que se han reconocido ilegalmente, las
cuales serán inaplicables. El texto, aprobado por la
Cámara, pasará a la Comisión Primera del Senado y luego a la plenaria, para
así completar su primera vuelta constitucional. Todavía le quedan seis
debates. Lo aprobado
De acuerdo con el texto aprobado
en plenaria, no habrá regímenes especiales, salvo el de la Fuerza Pública y
el del Presidente de la República. También se incluyó en el texto la frase
"salvo los derechos adquiridos". De la misma manera, conservó
intacta la propuesta gubernamental de eliminar la mesada 14 y estableció en
25 salarios mínimos mensuales el tope máximo para la pensión, cuando se paga
con recursos públicos. En lo que respecta a la pensión mínima, para cualquier
colombiano, ésta será equivalente al salario mínimo legal. De acuerdo con el articulado
aprobado, serán inaplicables las pensiones que se hayan autorizado por fuera
de la ley. Con lo anterior, se permite congelar las pensiones otorgadas
ilegalmente. El régimen de transición de la
Ley 100 quedó aprobado finalmente como lo había hecho la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013. En cuanto a la vigencia para la
eliminación de los regímenes especiales, se fijó hasta el 31 de diciembre de
2010. El ministro de Hacienda, Alberto
Carrasquilla, advirtió que en los seis debates que aún hacen falta para
aprobar la polémica iniciativa, el gobierno nacional insistirá en la
eliminación anticipada de los regímenes especiales y de transición. El
ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancur, dice que la meta es garantizar
el desmonte en tres años. Para los
docentes
En cuanto a los maestros, se
decidió que los docentes que se pensionen a partir de la entrada en vigencia
del acto legislativo lo harán con las condiciones fijadas en el Sistema
General de Pensiones, es decir, según lo establecido en la Ley 100 de 1993. De la misma manera, se aprobó la
garantía que ejercerá el Estado con los derechos pensionales de las
generaciones presentes y futuras, así como la sostenibilidad financiera. Bajo la nueva propuesta, las
convenciones colectivas no podrán establecer nuevos beneficios en materia
pensional. Sin embargo, se decidió que los que se encuentren vigentes se
extenderán hasta el 31 de diciembre de 2010. Los
"aportes" de Uribe
El sentido general de las
últimas reformas, la tercera en este Gobierno, es desmontar los beneficios
pensionales, acelerar la eliminación del período de transición, cambiando las
reglas de juego a quienes en 1994 tenían 35 y 40 años, acercándoles el momento
en que devengarían la pensión y acortando con ello enormemente su tiempo de
disfrute. Pero además, la obstinada eliminación de los regímenes especiales
exceptuados y excluidos de la Ley 100 de 1993, dejando al margen a las
Fuerzas Militares. Un reciente estudio de la
Contraloría General de la República, demostró que los regímenes especiales
cubrían en 1995, a 529 mil afiliados y a 163.095 pensionados. De éstos el
magisterio tenía el 57 por ciento de afiliados y el 38 por ciento de
pensionados. En cambio las Fuerzas Militares tenían el 42 por ciento de
afiliados y el 57 por ciento de pensionados. El gobierno de Uribe propone que
se mantenga la garantía estatal de pensión mínima para las AFP, hace una
pequeña disminución de los gastos de administración que se les reconocen,
elimina la obligación de que los trabajadores estatales se afilien al ISS,
suprime de un tajo el régimen especial de Ecopetrol, obligando a sus nuevos
trabajadores a vincularse a la Ley 100, otorga facultades al Presidente para
eliminar el régimen especial de los maestros y retiene el 1% de los salarios
de los trabajadores independientes, con destino al Fondo de Solidaridad
Pensional, profundizando la política de atender a los indigentes y
desempleados con dineros de los trabajadores. En la misma
línea
La nueva reforma pensional,
complementa las dos anteriores, consignadas en las leyes 797 y 860 de 2003 y
se mantiene en la misma línea: recorta los beneficios de jubilación al
replantear las variables fundamentales, como la tasa de reemplazo (o sea, la
proporción del salario básico con el cual se pensiona un trabajador); el
cálculo del monto de la pensión sobre los últimos 20 años de cotización; la
elevación de los aportes; el aumento de la edad de jubilación y de las
semanas requeridas para obtener la pensión. Y con el mismo argumento: tapar
el crecido déficit fiscal, la sostenibilidad de las finanzas públicas, las
altas tasas de envejecimiento, la descompensación de los esquemas de reparto,
la volatilidad en el retorno de los mercados de capitales y por supuesto, la
inviabilidad del Seguro Social, entre otros. El gran debate
Uno de los problemas centrales
de este debate es que el concepto de déficit pensional está basado en la
afirmación neoliberal, impuesta por el Banco Mundial, según la cual, las
pensiones deben ser el producto de lo ahorrado por el trabajador a lo largo
de su vida y no el reconocimiento del conjunto de la sociedad y de las
actuales generaciones asalariadas a los servicios y los aportes que, durante
décadas, han hecho las personas que ya alcanzaron la edad de retiro. Es
decir, una lógica retribución, en un contexto de seguridad económica para la
vejez, hoy desconocido. Pero, además, esta semana se
insistió en el otro tema espinoso. Detrás de la reforma se oculta otra
intencionalidad para desmontar el Seguro Social, como objetivo estratégico.
Sin embargo, el ministro de Protección Social, Diego Palacio Betancur,
desmintió los rumores, aunque anunció que se mantendrá la interinidad en esa
entidad. Los efectos
Pese al discurso oficial sobre
los alcances de la reforma, los analistas gubernamentales reconocen que los
cambios pensionales sólo tendrán un efecto de largo plazo sobre las finanzas
públicas. El efecto inmediato sobre el déficit fiscal es mínimo. Según la Contraloría General de
la República, "los estudios actuariales demuestran que los ajustes a la
edad de jubilación, al número de semanas cotizadas e, incluso, al monto de la
pensión, generan alivios, pero en el largo plazo. En un escenario de
modificación drástica de la edad, el déficit del régimen de prima media
disminuirá casi en un 60%. No obstante, con variaciones de este tipo, las
dificultades en el corto plazo persistirán". Según el mismo estudio, en el
corto plazo, -salvo el aumento en las cotizaciones-, el efecto de la edad y
las semanas es imperceptible, porque tan sólo reduciría en un 1,5% el
déficit, en un lapso de 50 años. Últimas
modificaciones
1. Régimen de transición. No fue
modificado, es decir, se mantendrá hasta el año 2014, pero el Gobierno
insistirá en que se anticipe al año 2007. 2. Regímenes especiales.
Quedarán eliminados a partir del primero de enero de 2011. Se mantienen
exceptuados el de la Fuerza Pública y el del Presidente de la República. 3. Mesada 14. Quedará eliminada
para los nuevos pensionados, a partir de 2011; no para los actuales. Fue
aprobada por unanimidad. 4. Tope máximo. Será de 25
salarios para las pensiones que se financien con recursos públicos; comenzará
a aplicarse a partir del 1° de enero de 2011. La pensión mínima no podrá ser
inferior a un salario mínimo mensual vigente. 5. Privilegios pensionales. Los
obtenidos mediante convenciones colectivas de trabajo, pactos o acuerdos, se
mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2010, pero no se podrán suscribir o
acordar nuevos, después de aprobado el acto legislativo. 6. Maestros. Los docentes
vinculados antes de junio de 2003, cuando se aprobó la Ley 812, mantendrán sus
condiciones pensionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo; pero
los maestros que fueron incorporados después de esa fecha, ingresarán al
sistema general de la Ley 100 de 1993. 7. Derechos adquiridos.
Garantiza la sostenibilidad del Sistema General de Pensiones, respetando los
derechos adquiridos, con arreglo a la ley, en el caso de los regímenes
especiales. |
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