Escrito de acusación de la Fiscalía sobre el Programa de "El Jui de Alcasser", que fue entregado a la prensa antes que al Juzgado...pero eso es más de lo mismo. Ver en la hemeroteca la campaña del 25 de Junio de 2002.

Este Juicio se celebrará en los Juzgados de Paterna los días 10, 11 y 12 de Noviembre de 2004...casualidad de fechas para que los medios de intoxicación traten de ocultarnos (al cumplirse 12 años de la desaparición y muerte de Toñi, Miriam y Desirée) que los "Otros" del Caso Alcácer  siguen sueltos. Volviéndonos a repetir la "Increíble versión oficial"....ATENTOS QUE VIENEN INTOXICANDO.

AL JUZGADO

El Fiscal, en el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 número 23/02, antes Diligencias Previas nº 2.263/97, del Juzgado de Instrucción nº 4 de PATERNA, evacuando el traslado conferido y en el trámite del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando la apertura de Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal para FERNANDO GARCÍA MEDIANO, JUAN IGNACIO BLANCO DURAN, AMALIA GARRIGÓS HERNÁNDEZ Y FERRAN PÉREZ ESCRIVÁ y como responsable civil directa a T.V.V Canal 9 (Televisión Autonómica Valenciana, S.A.), formula mediante el presente escrito de acusación, con carácter de provisionales, las siguientes CONCLUSIONES:

PRIMERA: Como consecuencia de la celebración en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia del juicio oral dimanante del Sumario 1/93 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alzira sobre el asesinato de tres jóvenes en la localidad de Alcácer (Valencia), por parte de la televisión pública valenciana, Canal 9 se realizaba todas las tardes un programa titulado "El juicio de Alcasser" dirigido por el acusado FERRAN PÉREZ ESCRIVÁ, mayor de edad y sin antecedentes penales y presentado por la periodista, la también acusada AMALIA GARRIGÓS HERNÁNDEZ, mayor de edad y sin antecedentes penales, donde acudían como invitados, aunque alguno de ellos lo hacía bajo contrato o pago de determinada cantidad, los también acusados FERNANDO GARCÍA MEDIANO, mayor de edad y sin antecedentes penales y JUAN IGNACIO BLANCO DURAN, mayor de edad y con antecedentes penales por delito de calumnia e injuria, no computables por ser hechos posteriores a los enjuiciados por esta causa y donde se realizaba una "tertulia" entre la presentadora y los intervinientes comentando lo acaecido por la mañana en las sesiones del Tribunal sobre el juicio anteriormente mencionado.

En las mencionadas "tertulias", las cuales se emitieron durante los meses de Mayo, Junio y Julio de 1997, se estuvieron profiriendo expresiones maliciosas con respecto a las actuaciones del Fiscal del caso que lo es de la Jefatura de la Fiscalía del T.S.J., Excmo. Do Enrique Beltrán Ballester, de los peritos médicos doctores José Delfín Villalaín Blanco, Manuel Fenollosa González, Francisco Ros Plaza y Fernando Verdú Pascual y de la Guardia Civil como institución, no salvándose ni los miembros del Tribunal, los Ilmos. Sres. Mariano Tomás, Roberto Beaus y la Ilma. Sra. Carmen Llombart.

Cuando se efectuaban dichas manifestaciones la acusada AMALIA GARRIGÓS, presentadora del programa, que estaba conectada mediante un pequeño aparato audífono con el director del programa, el también acusado FERRAN PÉREZ ESCRIVÁ, no efectuaba ningún acto que evitara que se vertieran dichas manifestaciones, sino, muy al contrario, hacía preguntas y realizaba comentarios a las afirmaciones que los demás acusados vertían para así seguir haciéndolas e incluso dejaba paso a otros contertulios para presuntamente contrarrestar las opiniones vertidas aunque sabiendo con certeza cuales iban a ser las opiniones a las que daba paso y mantener de esa manera la audición del programa, ya que dichas manifestaciones iban acompañadas de fotografías, videos y todo tipo de documentos gráficos y escritos.

Con respecto al Fiscal Jefe se llegó a manifestar por parte del acusado FERNANDO GARCÍA expresiones tales como:

"...cualquier cosa que se ha hecho, se ha hecho mal adrede o imprudentemente, y de ser así, en ello está implicado el Fiscal...".

"...hay confabulación para esconder cosas. La Sala está consintiendo cosas que ningún Tribunal hubiera consentido y si tal cosa es así, aunque no se diga, el Fiscal colabora en ello...".

"...Font de Mora no ha querido venir a declarar...esto es una vergüenza...todos son unos sinvergüenzas...¿por qué el Fiscal no pide que venga Font de Mora? Esto es un delito...el Fiscal chochea...".

"...El Fiscal, además de estar mayor es un atrevido. Tendría que ser noble y cumplir con su faena y si lo hubiera hecho no estaríamos aquí...".

"...lo que el Fiscal debería hacer es trabajar o mandar trabajar a otros fiscales que tampoco lo hacen..."

"...este juicio es un circo, me da vergüenza, esto es el cachondeo de siempre...no sé este Fiscal porqué está- ya que debería ser el de turno- y lo que hace es poner las cosas embutidas con calzador...".

"...el fiscal debe hacer todo lo necesario para buscar la verdad y ha hecho todo lo contrario...el fiscal está ciego y yo sé porqué y en su momento lo diré...".

También por parte del acusado JUAN IGNACIO BLANCO se vertieron opiniones tales como:

"...la actuación de la Guardia Civil es aberrante y que el Fiscal no haya abierto diligencias por falsedad es aberrante también...".

"...el Fiscal dice estupideces. Beltrán mintió en lo del ADN quizás por por su edad desconoce las técnicas nuevas... Beltrán lo que tiene que hacer es trabajar...".

"...el atestado es un auténtico desastre para desviar la atención, y esa labor sucia le corresponde al Sr. Beltrán...".

"...hay cierto animal que junto con el hombre tropieza dos veces en la misma piedra y eso le pasa al Sr. Beltrán..."

Dicha actitud los acusados la han realizado también contra los peritos médicos que han actuado en el juicio y así el acusado FERNANDO GARCÍA, ha manifestado expresiones tales como:

"...los forenses han mentido...".

"...los forenses han hecho cosas delictivas...se borró todo para que no quedaran pruebas, con malas artes....tirando por la pica las pruebas, el responsable de las autopsias estaba en la cafetería...".

"...los forenses son unos ineptos, son personas de tebeo...alguno de los forenses es calificado de mal nacido...".

Con respecto al acusado JUAN IGNACIO BLANCO, destacar manifestaciones tales como:

"...que el forense Fernando Verdú ha cometido perjurio...ha mentido en el juicio...".

No bastándole al acusado FERNANDO GARCÍA las expresiones vertidas contra las personas anteriormente mencionadas, también lo hizo contra los miembros del Tribunal de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia dirigiéndoles afirmaciones tales:

"...el juicio es un circo...aunque Miguel Ricart está condenado desde el principio...".

"...que la sentencia estaba puesta con anterioridad al juicio...negando que el juicio se celebrará con las garantías constitucionales...que el acusado está condenado desde el principio no habiendo pruebas contra él...".

"...se quita el testimonio de la Sra. Badal porque no interesa, igual que en todo, es lo que se ha hecho hasta ahora...".

"...todo este Sumario está hecho de errores y la sentencia así ha salido y está en concordancia...".

Además los acusados, continuando con su ánimo de menospreciar las conductas de los diversos profesionales que intervinieron durante la instrucción y enjuiciamiento de la causa también dirigieron expresiones del todo ofensivas contra los agentes de la Guardia Civil que habían intervenido en las actuaciones, tales como:

"...han desaparecido 34 pruebas, la Guardia Civil dice que no sabe donde están...".

"...hoy en día, y la gente lo sabe, la Guardia Civil tiene métodos para hacer declarar a la gente...".

"...Anglés estaba rodeado de la Guardia Civil en un cañaveral y se recibió la orden de dejar la búsqueda...".

"...la Guardia Civil trata de quitar cosas del medio en  espera del Juez...faltan fotos del levantamiento de cadáveres...".

"...fíjate si son brutos...que tanto que llovió los espermatozoides se fueron nadando, pero el papelito no, se quedó ahí quieto...".

"...después de una ensalada de torturas, Ricart firma lo que sea. El no es capaz de inventar este guión..."( todas estas manifestadas por el acusado  FERNANDO GARCÍA).

"...a Ricart se le toma declaración 17 horas después de ser detenido, una vez que son sabidos los primeros resultados de la autopsia ¿dónde estuvo la Guardia Civil...?

"...la Guardia Civil falsifica la firma de Mauricio...".

"...el pendiente de Miriam en la caseta lo han puesto...la Guardia Civil no investiga ni busca...".

"...la actuación de la Guardia Civil es aberrante...".

"...miembros de la Guardia Civil incautaron dos objetos, objetos que desaparecen...la Guardia Civil debe ser absolutamente estúpida...es que eran un poco tontos y torpes....efectivamente estamos topándonos con un grupo de personas torpes que no saben hacer realmente su  trabajo...".(todas estas manifestaciones fueron efectuadas por el acusado JUAN IGNACIO BLANCO).

SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de ocho delitos continuados de calumnias del artículo 205 y 206 del Código Penal cometidas contra el Fiscal Jefe, los miembros del Tribunal y los cuatro médicos forenses y nueve delitos continuados de injurias graves del artículo 208 y 209 del Código Penal, cometidos contra el Fiscal Jefe, los miembros del tribunal, los cuatro médicos forenses, todos ellos en relación con el artículo 74 del Código Penal.

TERCERA: Son autores directos los acusados Fernando García y Juan Ignacio Blanco y como cooperadores necesarios Amalia Garrigós Hernández y Ferran Pérez Escrivá.

CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA: Procede imponerse las penas siguientes:

Para los acusados Juan Ignacio Blanco y Fernando García, por cada uno de los delitos continuados de injurias, multa de 14 meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas (30,05 euros).

Y por cada uno de los delitos continuados de calumnias propagadas con publicidad, dos años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para los demás acusados, por cada uno de los delitos continuados de injurias, multa de 8 meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas (30,05 euros).

Y por cada uno de los delitos continuados de calumnias propagadas con publicidad, seis meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y además la pena accesoria de inhabilitación especial para su profesión durante el tiempo de la condena (artículo 45 del Código Penal)

En vía de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán por las daños morales causados al Excmo. Sr. Enrique Beltrán Ballester en la cantidad de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros); y a los médicos forenses en 20 millones de pesetas (120.202,42 euros) declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de Televisión Valenciana, Canal 9.

No se solicita indemnización alguna para los miembros del Tribunal al haber renunciado expresamente.

OTROSI DICE: Que se remitan las cintas aportadas a autos al Juzgado competente de su enjuiciamiento para su visionado en el acto del juicio oral.

Siguientes medios de PRUEBA:

1) Examen de los acusados.

2) Testifical, citándose judicialmente a:

- OLEGARIO FRANCISCO GONZALO COPETE

- JERÓNIMO BOLOIX ESCOBAR

- EXCMO. SR. ENRIQUE BELTRÁN BALLESTER

- ILMO. SR. MARIANO TOMÁS.

- ILMO. SR. ROBERTO BEAUS OFICIAL.

- ILMA. SRA. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

- JOSÉ DELFÍN VILLALAÍN BLANCO

- MANUEL FENOLLOSA GONZÁLEZ

- FRANCISCO ROS PLAZA.

- FRANCISCO VERDÚ PASCUAL.

- PEDRO CANO NORTE

- RAÚL RODRIGO MARTÍN GONZÁLEZ

- PABLO PIZARRO PLAZA

- JOSÉ MORENO ALEGRE.

3) Documental, por lectura de los folios siguientes:

TOMO I

1 a 11: Diligencias de investigación Penal de la Fiscalía de Valencia con la denuncia del Fiscal Jefe por un presunto delito de calumnias contra su persona.

16: Auto de incoación de Diligencias Previas.

23 a 25: Denuncias en la Fiscalía de Valencia de los Peritos médicos JOSÉ DELFÍN VILLALAÍN BLANCO, MANUEL FENOLLOSA GONZÁLEZ, FRANCISCO ROS PLAZA y FERNANDO VERDÚ PASCUAL.

88 y 89: declaración de ENRIQUE BELTRÁN BALLESTER.

101 a 105: Denuncia de los Magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial - MARIANO TOMÁS, ROBERTO BEAUS y CARMEN LLOMBART. (Esta denuncia fue a parar al Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia en el cual se procedió al visionado de las cintas que habían solicitado los magistrados y que consta en el folio 121 y 122 y 133 y 134)

121-122 y 133-134: acta de visionado.

162 y 163 y 584 y 585 y 633 a 635: declaración de FERNANDO GARCÍA MEDIANO como imputado.

166 y 167: declaración de FERNANDO PÉREZ ESCRIVÁ.

171: declaración de OLEGARIO FRANCISCO GONZALO COPETE

172: declaración de JERÓNIMO BOLOIX ESCOBAR

190 y 562 a 565: declaración como imputada de la legal representante de Canal 9, ISABEL JOSÉ RODRÍGUEZ ESTREMERA.

219 A 222: declaraciones de los peritos médicos denunciantes.

226 y 696 y 697: declaración de JUAN IGNACIO BLANCO DURÁN.

TOMO II

251 a 253: visionado de cintas de los días 14 y 16 de Mayo de 1997.

254 a 267: querella criminal de la Guardia Civil y concretamente de PEDRO CANO NORTES, RAÚL RODRIGO MARTÍN GONZÁLEZ, PABLO PIZARRO PLAZA y JOSÉ MORENO ALEGRE.

270 a 272: visionado de las cintas de los días 20 y 21 de Mayo de 1997.

273 a 275: visionado de las cintas del día 23 de Mayo de 1997.

311 a 313: visionado del día 26 de Mayo de 1997.

385 a 387: visionado del programa de fecha 30 de Mayo de 1997.

394 a 397: visionado de cintas de fecha 11 de Junio de 1997, 16 de Junio de 1997 y las de 17 y 21 de Junio de 1997.

402 a 412: visionado de cintas de los programas de fecha 23 y 25 de Junio de 1997, 2 de Julio de 1997, 8 de Julio de 1997, 9 de Julio de 1997.

415 a 420: visionado de los días 15 y 16 de Julio de 1997.

425 a 430: visionado de los días 18 de Julio de 1997, 28 y 29 de Julio de 1997.

437 a 447: visionado de los días 18 de Julio de 1997 (la realizada con anterioridad carecía de voz), 13 de Mayo de 1997, 3 de Junio de 1997, 6 de Junio de 1997.

457 a 463: visionado de los días 3 de Julio de 1997, 15 de Mayo de 1997, 27 de Mayo de 1997.

465 a 467: visionado de los días 10 de Junio de 1997, 12 y 13 de Junio de 1997.

478 a 487: visionado de los días 13 de Junio de 1997, 12 de Septiembre de 1997, 11 de Septiembre de 1997.

TOMO III

784 a 786: declaración de SAMANTHA TÁRREGA RICHARD.

854: acreditación pago recibidos por los imputados de R.T.V.V. Canal 9.

857 y 858: auto de incoación de Procedimiento Abreviado.

OTROSI TERCERO DICE.- Que se oficie a Canal 9 para que con anterioridad al juicio oral informe del minutaje de publicidad que emitió el programa desde que se inició hasta el último día del mismo, incluyendo los anuncios emitidos y la duración de cada uno de ellos desde la fase previa del programa, las fases intermedias y la fase final.

Una vez aportados dichos documentos, que por el Juzgado se cite perito especialista en publicidad a los efectos de tasar las cantidades ingresadas por el ente televisivo Canal 9 en concepto de publicidad.

Valencia, a 3 de Junio de 2002.

VOLVER A LAS QUERELLAS