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Código de ética profesional de los museos ICOM (International Council of Museums)

 

I. Preámbulo

 

El Código de ética profesional de los museos ICOM fue adoptado en forma unánime por la XV Asamblea General del ICOM reunida en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986.

Éste proporciona una guía general de ética profesional, cuyo respeto es considerado un requerimiento mínimo para desempeñarse como miembro de la profesión de museos. En muchos casos será posible desarrollar y fortalecer el Código para responder a necesidades particulares, nacionales o especializadas, y el ICOM desea estimular estos avances. Una copia de los desarrollos aplicados a este Código debe ser enviada a la Secretaría General del ICOM, Maison de l’Unesco, 1 rue Miollis, 75732 París Cedex 15, Francia.

El presente Código es aceptado como el estatuto de ética profesional al que se refieren los artículos 2 parágrafo 2, 9 parágrafo 1(d), 14 parágrafo 17(b), 15 parágrafo 7(c), 17 parágrafo 12(e) y 18 parágrafo 7(d) de los Estatutos del ICOM .

 

1. Definiciones

1.1. Del Consejo Internacional de Museos (ICOM)

El ICOM es definido en el artículo 1, parágrafo 1, de sus Estatutos como «la organización internacional no-gubernamental de museos y trabajadores profesionales de museos establecida para el avance de los intereses de la museología y de otras disciplinas concernientes a la gestión y operaciones de los museos».

Los objetivos del ICOM, tal como se encuentran definidos en el artículo 3, parágrafo 1, de sus Estatutos, son:

«(a) Estimular y apoyar el establecimiento, desarrollo y gestión profesional de los museos de todas las clases;

(b) Promover el conocimiento y comprensión de la naturaleza, funciones y misión de los museos al servicio de la sociedad y de su desarrollo;

(c) Organizar la cooperación y mutua asistencia entre los museos y entre los trabajadores profesionales de museos en los diferentes países;

(d) Representar, apoyar y promover los intereses de los trabajadores profesionales de museos de todas las clases;

(e) Incrementar y propagar el conocimiento en museología y otras disciplinas concernientes a la gestión y operaciones de los museos».

 

1.2. De un museo

Un museo es definido en el artículo 2, parágrafo 1, de los Estatutos del Consejo Internacional de Museos, como «una institución permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, y que efectúa investigaciones sobre los testimonios materiales del ser humano y de su medio ambiente, los cuales adquiere, conserva, comunica y exhibe, con propósitos de estudio, educación y deleite.

(a) La anterior definición de museo puede ser aplicada sin que surja limitación alguna a partir de la naturaleza del cuerpo directivo, el carácter territorial, la estructura funcional o la orientación de las colecciones de la institución en referencia.

(b) Además de las instituciones designadas expresamente como "museos", las siguientes también se califican como museos para los fines de esta definición:

(i) los monumentos y sitios naturales, arqueológicos, etnográficos e históricos con carácter de museo, que adquieren, conservan y comunican testimonios materiales del ser humano y de su medio ambiente;

(ii) las instituciones que mantienen y exhiben colecciones de especímenes vivos de plantas y animales, tales como jardines botánicos y zoológicos, acuarios y vivaria (viveros)

(iii) los centros científicos y los planetarios;

(iv) los institutos de conservación y las galerías de exhibición mantenidas permanentemente por bibliotecas y centros de archivo;

(v) las reservas naturales;

(vi) las organizaciones de museos a nivel internacional, nacional, regional o local, así como los ministerios y los departamentos o entidades públicas responsables de los museos, de acuerdo con la definición dada en este artículo;

(vii) las instituciones u organizaciones sin fines lucrativos que desarrollan programas de investigación, educación, entrenamiento, documentación y otras actividades relativas a los museos y la museología;

(viii) otras instituciones tales que el Consejo Ejecutivo, después de revisar las recomendaciones del Comité Asesor, considere que contienen algunas o todas las características de un museo, o que apoyan la labor de museos y trabajadores profesionales de museos a través de la investigación museológica, la educación o la capacitación».

 

1.3. De los profesionales de museos

El ICOM define a los miembros de la profesión de museos bajo el artículo 2, parágrafo 2, de sus Estatutos, como sigue: «Los trabajadores profesionales de museos incluyen a todo aquel personal de los museos —o de las instituciones calificadas como museos de acuerdo con la definición en el artículo 2, parágrafo 1 (tal como están discriminadas bajo el parágrafo 1.2 anterior)— que haya recibido formación especializada o que posea una experiencia práctica equivalente, en cualquier campo relacionado con la gestión y operaciones de un museo, y aquellas personas independientes a quienes atañe el Código de Ética Profesional de los Museos ICOM y que trabajen para los museos definidos anteriormente, sea en calidad de profesionales o de asesores, pero que no se encuentren promoviendo o negociando ningún tipo de productos y equipos comerciales requeridos por los museos y sus servicios».

 

1.4. Del cuerpo directivo de un museo

El gobierno y control de los museos en términos de políticas, financiación, administración, etc., varía en gran manera de un país a otro —y con frecuencia de un museo a otro dentro de la misma nación— de acuerdo con las normas legales, nacionales o locales, y otras estipulaciones del país o la institución en particular.

En el caso de muchos museos nacionales, el Director, el Curador [o los curadores] y otras autoridades profesionales del museo pueden ser designados por un Ministerio o un Departamento Gubernamental —y ser directamente responsables ante éstos— mientras que la mayoría de los museos de gobiernos locales son gobernados y controlados en forma similar por la autoridad local correspondiente. En muchos otros casos el gobierno y control del museo están legalmente basados en alguna forma de cuerpo independiente, tal como una junta administrativa, una sociedad, una corporación sin fines lucrativos o incluso una persona particular.

Para los propósitos de este Código el término "cuerpo directivo" ha sido utilizado a lo largo del documento para designar la autoridad superior encargada de las políticas, financiación y administración del museo. Éste puede ser un Ministro u otra autoridad oficial individual, un Ministerio, una autoridad local, una Junta Administrativa, una Sociedad, el Director del museo o cualquier otro individuo o entidad particular. Los directores, curadores y otras directivas profesionales del museo son los responsables del cuidado y la gestión apropiados del museo.

 

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II. Ética institucional

 

2. Principios básicos para el gobierno y control del museo

2.1. Normas mínimas

El cuerpo directivo, o cualquier otra autoridad de control de un museo, tiene la obligación ética de mantener —y en cuanto sea posible incrementar— todos los aspectos del museo, sus colecciones y sus servicios. Por sobre todo, es responsabilidad de cada cuerpo directivo garantizar que todas las colecciones bajo su cuidado estén adecuadamente albergadas, conservadas y documentadas.

Las normas mínimas en términos de financiación, instalaciones locativas, personal y servicios, tendrán variaciones de acuerdo con el tamaño y las responsabilidades de cada museo. En algunos países tales normas mínimas pueden estar definidas por ley o por otra regulación gubernamental y, en otros, la orientación y evaluación de normas mínimas se presenta en la forma de "Acreditación de Museo" o de esquemas similares. Donde tales orientaciones no se encuentren disponibles localmente, éstas pueden ser usualmente obtenidas de las organizaciones nacionales e internacionales y de expertos apropiados, en forma directa o a través del Comité Nacional o del Comité Internacional del ICOM más indicado.

 

2.2. Constitución legal

Cada museo debe tener una constitución escrita u otro documento que establezca en forma clara su situación legal y permanente —especificando su naturaleza no lucrativa— y redactado de acuerdo con las leyes nacionales pertinentes en relación con los museos, el patrimonio cultural y las instituciones sin fines lucrativos. El cuerpo directivo, u otra autoridad interventora del museo, debe preparar y publicar un estatuto claro sobre los propósitos, objetivos y políticas del museo, así como de las funciones y composición del mismo cuerpo directivo.

 

2.3. Financiación

El cuerpo directivo tiene las responsabilidades fundamentales para con el museo en cuanto a la financiación de la entidad, así como sobre la protección y sostenimiento de sus distintos bienes: las colecciones y la documentación relacionada, las instalaciones, servicios y equipamiento, los fondos financieros y el personal. El cuerpo directivo está obligado a desarrollar y definir los propósitos y las respectivas políticas de la institución y, así mismo, debe asegurar que todas las posesiones del museo sean utilizadas con acierto y eficacia para los fines del propio museo. Debe existir la disponibilidad de fondos suficientes dentro de unos patrones estables, provenientes de recursos públicos o privados, para hacer posible al cuerpo directivo llevar a cabo el trabajo del museo y proyectar su desarrollo. Los procedimientos contables apropiados deben adoptarse y mantenerse, en concordancia con las leyes nacionales pertinentes y con las normas profesionales de contabilidad.

 

2.4. Instalaciones

El cuerpo directivo tiene especialmente la gran obligación de proporcionar el lugar adecuado para alojar las colecciones, el cual deberá ofrecer el entorno más conveniente para su preservación y seguridad física Las instalaciones deben adecuarse a las características particulares del museo con el fin de permitirle cumplir, de acuerdo con la políticas establecidas, sus funciones básicas de coleccionar, investigar, preservar en depósito [colecciones en reserva], conservar, educar y exhibir —incluyendo la acomodación del personal— y estas instalaciones deben cumplir con la respectiva legislación nacional en relación con la seguridad del público y de los trabajadores. Debe suministrarse un apropiado reglamento de protección contra riesgos, tales como robo, fuego, inundación, vandalismo y deterioro, el cual debe ser aplicado durante todo el año, día y noche. En todo cuanto esté al alcance del museo, debe darse solución a las necesidades especiales de las personas minusválidas, tanto en la planeación como en el manejo de las instalaciones y servicios .

 

2.5. Personal

El cuerpo directivo tiene la obligación especial de asegurar que el museo cuente con el personal suficiente, tanto en número como en categorías, para garantizar al museo la capacidad de cumplir con sus responsabilidades. La cantidad de personal, así como su naturaleza (sea remunerado o voluntario, permanente o temporal), dependerán de las dimensiones del museo, sus colecciones y sus responsabilidades. Como quiera que sea, deben ejecutarse las disposiciones necesarias para que el museo pueda cumplir sus obligaciones en relación con el cuidado de las colecciones, los servicios y el acceso públicos, la investigación y la seguridad.

El cuerpo directivo tiene en particular importantes obligaciones relacionadas con el nombramiento del Director del museo y, si en algún momento existe la posibilidad de la terminación de empleo del Director, el cuerpo directivo debe asegurar que cualquier acción sea tomada únicamente de acuerdo con los procedimientos apropiados —bajo las normas legales u otras disposiciones constitucionales y con las políticas del museo— y garantizar que cualquiera de estos cambios de personal se realice de una manera profesional y ética, de acuerdo con todo aquello que se juzgue conveniente para servir a los mejores intereses del museo, antes que a cualquier factor externo o prejuicio personal. También debe asegurar que los mismos principios se apliquen a cualquier nombramiento, promoción, destitución o descenso de categoría del personal del museo, que sea ejecutado por el director o por cualquier otro miembro superior del personal con responsabilidades laborales.

El cuerpo directivo debe reconocer la naturaleza diversa de la profesión de museos y el amplio rango de especializaciones que ésta comprende en la actualidad, incluyendo conservadores/restauradores, científicos [entre ellos los curadores], personal del servicio educativo en los museos, [museólogos, museógrafos,] registradores de las colecciones y especialistas en informática, controladores del servicio de seguridad, etc. Al mismo tiempo, el cuerpo directivo debe garantizar que el museo aproveche la labor de tales especialistas en forma adecuada, donde sean requeridos, y asegurar que tales miembros del personal especializado sean reconocidos como miembros plenos del personal profesional del museo en todos los aspectos.

Los miembros de la profesión de museos requieren una adecuada formación académica, técnica y profesional con el fin de cumplir sus importantes funciones, relacionadas con la operación del museo y el cuidado del patrimonio. Por tal razón, el cuerpo directivo debe reconocer la necesidad y el valor de contar con personal calificado y capacitado debidamente y ofrecer oportunidades adecuadas para desarrollar su formación superior y su actualización, con el propósito de mantener unos recursos humanos competentes y eficaces.

El cuerpo directivo nunca debe instar a un miembro del personal del museo a actuar de una manera que podría razonablemente ser juzgada en conflicto con las premisas de este Código de Ética o de cualquier ley o código de ética profesional nacional.

El Director, u otro jefe profesional oficial del museo, debe ser directamente responsable ante el cuerpo directivo sobre el cual recae la administración de las colecciones y, para tal efecto, debe dársele la disponibilidad de consultar y acceder a éste en forma directa.

 

2.6. Misión educativa y comunitaria del museo

Por definición, un museo es una institución al servicio de la sociedad y de su desarrollo y se encuentra generalmente abierta al público (aun si se trata de un público restringido, en el caso de ciertos museos muy especializados, tales como ciertos museos médicos o académicos, por ejemplo).

El museo debe aprovechar cada oportunidad para desarrollar su misión como recurso educativo, utilizado por todos los sectores de la población o por los grupos especializados a los que el museo se ha propuesto servir. Siempre que se requiera, en relación con el programa y las responsabilidades del museo, debe estar disponible personal especializado con formación y experiencia en la educación en los museos para cumplir con este propósito.

El museo tiene la importante responsabilidad de atraer nuevas y más amplias audiencias en todos los niveles de la comunidad, de la localidad o de los grupos a los cuales el museo está llamado a servir y debe ofrecer, dentro de sus oportunidades, tanto a la comunidad en general como a personas y grupos específicos, la posibilidad de estar activamente vinculados al museo y de apoyar sus objetivos y políticas.

 

2.7. Acceso público

El público general (o los grupos especializados que hacen uso del museo, en el caso de museos con un servicio público limitado) debe tener acceso a las exhibiciones durante un horario razonable y por períodos regulares. El museo también debe ofrecer al público la oportunidad de tener acceso a los miembros del personal profesional en forma razonable —mediante citas previas u otras disposiciones— y permitirle una completa aproximación a la información sobre las colecciones, estando sujeto a restricciones necesarias por razones de carácter confidencial o de seguridad (tales como las que se describen en el parágrafo 7.3 posteriormente).

 

2.8. Exposiciones permanentes, exhibiciones temporales y actividades especiales

Con sujeción al deber básico del museo de preservar intacto para el futuro el significativo material que comprende sus colecciones, es responsabilidad del museo utilizar las colecciones para la creación y difusión de nuevos conocimientos, a través de la investigación, el trabajo educativo, las exposiciones permanentes, las exhibiciones temporales y otras actividades especiales. Éstas deben corresponder a las políticas establecidas y al propósito educativo del museo y no pueden comprometer la calidad ni el correcto cuidado de las colecciones. El museo debe esforzarse en asegurar que la información en las exposiciones permanentes y exhibiciones temporales sea honesta y objetiva y que no conduzca a perpetuar mitos o estereotipos.

 

2.9. Apoyo comercial y patrocinio

Cuando en el museo exista la política de solicitar y aceptar financiación u otro tipo de apoyo a organizaciones comerciales o industriales, o a otras fuentes externas, se requiere gran cuidado en definir claramente el tipo de relaciones que se establezcan entre el museo y el patrocinador. El apoyo comercial y el patrocinio pueden ocasionar problemas éticos y el museo debe asegurar que sus normas y objetivos no resulten comprometidos por tales acuerdos.

 

2.10. Almacenes o tiendas de los museos y otras actividades comerciales

Los almacenes o tiendas de los museos y otro tipo de actividades comerciales, así como cualquier publicidad relativa a ellas, deben estar en concordancia con una clara política y deben estar relacionadas con las colecciones y el propósito educativo básico del museo, sin comprometer la calidad de aquéllas. En el caso de la producción y venta de reproducciones u otros artículos comerciales realizados a partir de un objeto de la colección del museo, todos los aspectos de esta comercialización deben ser llevados a cabo de tal manera que no lleguen a desacreditar la integridad del museo ni el valor intrínseco del objeto original. Debe tenerse gran cuidado en identificar permanentemente tales artículos por lo que éstos son y garantizar fidelidad y alta calidad en su producción. Todos los artículos ofrecidos en venta deben representar un razonable costo monetario y deben cumplir con la legislación nacional pertinente.

 

2.11. Obligaciones legales

Cada cuerpo directivo tiene la importante responsabilidad de asegurar que el museo cumpla íntegramente con todas las obligaciones legales, tanto en relación con las leyes nacionales, regionales o locales, la legislación internacional o las obligaciones de tratados, como con todas aquellas limitaciones legales de tipo fiduciario u otras condiciones relacionadas con las colecciones del museo o con sus servicios, en todos sus aspectos.

 

3. Adquisiciones para las colecciones del museo

3.1. Políticas de formación de las colecciones

La autoridad de cada museo debe adoptar y publicar un reglamento escrito sobre su política de formación de las colecciones. Esta política debe ser revisada periódicamente y al menos una vez cada cinco años. Los objetos adquiridos deben tener relación directa con los propósitos y actividades del museo y estar acompañados por la evidencia de un título legal válido. Todas aquellas condiciones o limitaciones relativas a la adquisición de un objeto deben ser claramente definidas en un instrumento legal, tal como una escritura de traspaso u otro tipo de documentación escrita. Los museos no deben, salvo en circunstancias muy excepcionales, adquirir material que no estén en capacidad de catalogar, conservar, almacenar o exhibir en forma satisfactoria. Las adquisiciones que no se encuentren dentro de la política normal adoptada por el museo, únicamente pueden ser hechas en circunstancias muy excepcionales y, en tales casos, sólo después de un conveniente examen por parte del mismo cuerpo directivo del museo, habiendo tenido en cuenta tanto los intereses de los objetos bajo consideración, como los del patrimonio nacional o de otro patrimonio cultural y los intereses especiales de otros museos.

 

3.2. Adquisición de piezas en situación ilícita

El comercio ilícito de piezas u objetos destinados a colecciones públicas y privadas estimula la destrucción de sitios históricos y de culturas étnicas locales, el robo a niveles nacionales e internacionales, el daño de lugares con especies de flora y fauna en peligro de extinción y contraviene el espíritu del patrimonio nacional e internacional. Los museos deben reconocer la frecuente relación que existe entre el lugar final de mercado y la toma ilícita inicial —y casi siempre destructiva— de un objeto para el comercio, y deben reconocer que es altamente antiético para un museo apoyar de alguna forma, directa o indirecta, ese mercado ilícito.

Un museo no debe adquirir una pieza, ya sea mediante compra, donación, legado o canje, a menos que el cuerpo directivo y el oficial superior responsable hayan verificado a satisfacción que el museo puede obtener un título legal válido para el espécimen o el objeto en cuestión y que, en particular, éste no ha sido adquirido en —o exportado de— su país de origen y/o cualquier país intermediario en el cual pudo haber sido legalmente apropiado (incluyendo los museos del propio país), en contra de las leyes de esa nación.

En lo que concierne al material biológico y geológico, un museo no debe adquirir, por medio directo o indirecto, ningún espécimen que haya sido recolectado, vendido o de cualquier otra forma transferido contraviniendo la legislación nacional o internacional sobre protección de la vida salvaje o conservación de la historia natural, o un tratado de museos del propio país o de cualquier otra nación, excepto con el expreso consentimiento de una autoridad legal o gubernamental exterior competente.

En cuanto concierne al material proveniente de excavaciones, además de las normas de seguridad expuestas anteriormente, el museo no debe adquirir objetos mediante compra, en ningún caso donde el cuerpo directivo o el oficial superior responsable tenga motivos razonables para creer que su recuperación implicó la reciente destrucción o el daño anticientífico o intencional de monumentos antiguos o sitios arqueológicos, o que el descubrir los hallazgos ocasionó un perjuicio para el propietario o residente del terreno, o para las autoridades legales o gubernamentales competentes.

Si es apropiado y factible, exámenes similares a los que están señalados en los cuatro párrafos anteriores deben ser aplicados para determinar la aceptación o no aceptación de préstamos para exhibición u otros propósitos.

 

3.3. Estudios y recolección de campo

Los museos deben asumir una posición de liderazgo en el esfuerzo de detener la continua degradación de los recursos de historia natural, arqueológicos, etnográficos, históricos y artísticos del mundo. Cada museo debe desarrollar políticas que le permitan conducir sus actividades dentro de las leyes nacionales e internacionales apropiadas y de las obligaciones de tratados, asegurándose de mantener la orientación de sus políticas en forma consecuente con el espíritu y la intención de los esfuerzos nacionales e internacionales por proteger y engrandecer el patrimonio cultural.

Las exploraciones, excavaciones y recolecciones de campo realizadas por los trabajadores de museos, presentan problemas éticos que son complejos y críticos al mismo tiempo. Toda planeación de los estudios de campo y de las actividades de recolección debe estar precedida por la suficiente investigación, análisis y consulta con las autoridades pertinentes y con aquellos museos o instituciones académicas interesados en el país o el área de estudio propuesta, para determinar si la actividad en referencia es tanto legal como justificable con base en fundamentos científicos y académicos. Cualquier programa de campo debe ser ejecutado en tal manera que todos los participantes actúen legal y responsablemente en la adquisición de objetos, especímenes y datos, garantizando que tales participantes desaprueben, por todos los medios posibles, las prácticas antiéticas, ilegales y destructivas.

 

3.4. Cooperación entre museos en políticas de formación de colecciones

Cada museo debe reconocer la necesidad de cooperación y consulta entre todos los museos con similares o coincidentes intereses y políticas de formación de colecciones y debe procurar consultar con tales instituciones sobre adquisiciones específicas, donde un conflicto de intereses se considere posible, y en general sobre la definición de campos de especialización. Los museos deben respetar los límites de las áreas reconocidas de colección de otros museos y deben evitar la adquisición de material con especiales conexiones locales, o de especial interés local, procedente del área de colección de otro museo, sin presentar previamente a éste la debida notificación de su propósito.

 

3.5. Adquisiciones condicionales y otros factores especiales

Las donaciones, los legados y los préstamos solamente deben ser aceptados si éstos se ajustan a las políticas de formación de colecciones y de exhibición establecidas en el museo. Los ofrecimientos que estén sometidos a condiciones especiales pueden ser rechazados, si las condiciones propuestas son juzgadas como contrarias a los intereses de permanencia del museo y a los intereses propios de su público.

 

3.6. Préstamos a museos

Tanto el ofrecimiento de préstamos de objetos específicos y de su montaje, como la solicitud de exhibiciones en préstamo, pueden contribuir en forma importante a intensificar los intereses y la calidad de un museo y de sus servicios. Sin embargo, los principios éticos señalados anteriormente (en los parágrafos 3.1. a 3.5.) deben aplicarse tanto a la consideración de los préstamos de objetos propuestos y de las exhibiciones ofrecidas en préstamo, como a la aceptación o rechazo de piezas ofrecidas para las colecciones: los préstamos no deben ser aceptados, ni las exhibiciones deben ser presentadas, si éstos no tienen un propósito educativo, científico o académico válido.

 

3.7. Conflictos de intereses

Las políticas de formación de colecciones, o las reglamentaciones del museo, deben incluir condiciones para asegurar que ninguna persona comprometida con la política o la gestión del museo, tal como un encargado de la administración superior u otro miembro del cuerpo directivo, o un miembro del personal del museo, pueda competir con el propio museo por la adquisición de objetos o pueda tomar ventaja de la información privilegiada recibida a causa de su posición, y garantizar que, en el caso en que se desarrolle un conflicto de intereses entre las necesidades de una persona individual y las del museo, aquéllas del museo prevalecerán. También debe requerirse un cuidado especial al considerar cualquier ofrecimiento de una pieza, ya sea en venta o como una donación con beneficio de impuestos, cuando provenga de los miembros del cuerpo directivo, de los miembros del personal, o de las familias o personas estrechamente relacionadas con éstos.

 

 

4. Libre disposición de piezas de las colecciones

4.1. Presunción general de permanencia de las colecciones

Por definición, una de las funciones dominantes de casi todas las clases de museos consiste en adquirir objetos y mantenerlos para la posteridad. En consecuencia, siempre debe existir una fuerte presunción contra la libre disposición de los especímenes u objetos que son propiedad del museo. Sin embargo, en casos imprescindibles, la decisión de adoptar cualquier forma de libre disposición, ya sea mediante donación, canje, venta o destrucción, requiere el ejercicio de un dictamen curatorial de muy alto nivel y únicamente puede ser aprobada por el cuerpo directivo, después de haber tomado una completa asesoría legal y especializada .

Pueden aplicarse consideraciones especiales en el caso de cierto tipo de instituciones especializadas, tales como los museos "vivientes" o "laborantes", algunos museos pedagógicos y otros museos educativos, junto con aquellos museos e instituciones que exhiben especímenes vivos, tales como los jardines botánicos, zoológicos y acuarios, los cuales pueden estimar necesario catalogar, al menos, una parte de sus colecciones como "fungible" (i. e. reemplazable y renovable). Sin embargo, aun aquí existe la clara obligación ética de asegurar que las actividades de la institución no causen detrimento a la extensa supervivencia de los ejemplares del material estudiado, exhibido o utilizado.

 

4.2. Poder legal y otros poderes de libre disposición

Las leyes relativas a la protección y permanencia de las colecciones y a las facultades de los museos para disponer libremente de las piezas de su colección, varían en gran medida de un país a otro y, con frecuencia, de un museo a otro dentro del mismo país. En algunos casos, no se permite la libre disposición de ningún tipo de piezas, excepto en el caso de aquellas que hayan sido seriamente deterioradas por daños naturales o accidentales. En otros lugares pueden no existir restricciones explícitas sobre libre disposición de las colecciones bajo la legislación general.

Cuando el museo tenga poderes legales que le permitan disponer libremente de sus colecciones, o haya adquirido objetos sometidos a condiciones de disposición, los requerimientos y procedimientos legales o de otra índole deben ser realizados enteramente conforme a ellos. Aun donde existan poderes legales de libre disposición, un museo puede no tener total libertad para disponer de las piezas adquiridas: en caso de que la asistencia financiera haya sido obtenida de un recurso externo (v.g. subvenciones públicas o privadas, donaciones de la organización de Amigos del Museo, o de un benefactor privado), la disposición normalmente podría requerir del consentimiento de todas las partes que hayan contribuido a la adquisición original.

En de caso de que la adquisición original haya estado sujeta a restricciones obligatorias, éstas deben ser respetadas en su totalidad, a menos que pueda ser claramente demostrado que la adhesión a tales restricciones es imposible o sustancialmente nociva para la institución. Aun en estas circunstancias, el museo sólo podrá ser relevado de tales restricciones mediante apropiados procedimientos legales.

 

4.3. Políticas y procedimientos para dar de baja piezas de las colecciones

Si un museo tiene los poderes legales necesarios para disponer libremente de un objeto, la decisión de vender o disponer de cualquier otra manera de material de las colecciones, sólo debe ser tomada después de las debidas consideraciones, y tal material debe ser ofrecido, en primer lugar, a otros museos en calidad de canje, donación o venta pactada en privado, antes que considerar venderlo en subasta pública o por otros medios. La decisión de disponer libremente de un espécimen o de un objeto u obra de arte, ya sea para canje, venta o destrucción (en el caso de una pieza deteriorada o dañada en tan alto grado que no sea posible restaurarla), debe ser entera responsabilidad del cuerpo directivo del museo y no de la actuación individual del Curador de la colección respectiva. Deben ser guardados en su totalidad los registros completos de tales decisiones y de los objetos involucrados, y deben hacerse los arreglos apropiados para la preservación y/o transferencia, como sea conveniente, de la documentación relativa al objeto afectado, incluyendo los registros fotográficos, donde sean practicables.

Ni a los miembros del personal, ni a los del cuerpo directivo, o a los miembros de sus familias o personas estrechamente relacionadas, les debe ser permitido adquirir objetos que hayan sido dados de baja de una colección. En forma similar, a ninguna de tales personas se debe permitir apropiarse de cualquier otra manera de piezas de las colecciones del museo, aun en forma temporal, para cualquier colección particular o para cualquier tipo de uso personal.

 

4.4. Compromiso de restitución y devolución de la propiedad cultural

Si un museo entra en posesión de un objeto sobre el cual puede demostrarse que ha sido exportado o en otra forma transferido en violación de los principios de la Convención sobre los medios para prohibir y prevenir la importación, exportación y transferencia ilícitas de la posesión de propiedad cultural (Unesco, 1970) y el país de origen procura su retorno y demuestra que éste forma parte de su patrimonio cultural nacional, el museo debe, si es legalmente libre para hacerlo, tomar las medidas responsables para cooperar en la devolución del objeto al país de origen.

En el caso de solicitudes para la devolución de propiedad cultural al país de origen, los museos deben estar preparados para iniciar diálogos con una actitud imparcial, sobre la base de principios científicos y profesionales (primando sobre consideraciones del nivel gubernamental o político). La posibilidad de desarrollar esquemas de cooperación bilateral o multilateral, para dar asistencia a los museos en países que se considere han perdido una parte significativa de su patrimonio cultural, debe ser explorada en procura del desarrollo de museos adecuados y de la obtención de recursos para los museos.

Los museos también deben respetar íntegramente los términos de la Convención para la protección de la propiedad cultural en el evento de conflicto armado (Convención de La Haya, 1954) y, en apoyo a esta Convención, deben abstenerse en particular de comprar o adquirir en otra forma objetos culturales de cualquier país ocupado, pues éstos en muchos casos habrán sido ilegalmente exportados o retirados ilícitamente.

 

4.5. Utilidad proveniente de la libre disposición de piezas de las colecciones

Cualquier dinero recibido por un cuerpo directivo, proveniente de la libre disposición de especímenes, objetos u obras de arte, debe ser invertido únicamente en la adquisición de piezas destinadas a las colecciones del museo.

 

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III. Conducta profesional

 

5. Principios generales

5.1. Obligaciones éticas de los profesionales de museos

Estar empleado por un museo, sostenido con fondos públicos o privados, significa en cualquier caso tener un cargo público que implica una gran responsabilidad. En todas sus actividades, los empleados del museo deben actuar con integridad según los más rigurosos principios éticos y de acuerdo con los más altos parámetros de objetividad.

Un elemento esencial que caracteriza la pertenencia a cualquier profesión, es la implicación simultánea de derechos y obligaciones. Aunque el comportamiento de un profesional, en cualquier área, está comúnmente regulado por las normas básicas de conducta moral que gobiernan las relaciones humanas, cada ocupación involucra normas generales, así como deberes, responsabilidades y oportunidades particulares que, periódicamente, crean la necesidad de establecer un estatuto de principios orientadores. El profesional de museos debe comprender dos principios rectores: el primero, que los museos son el objeto de un cargo público cuyo valor para la comunidad se manifiesta en directa proporción a la calidad del servicio suministrado; y, en segundo lugar, que la capacidad intelectual y el conocimiento profesional no son, en sí mismos, suficientes, puesto que ante todo deben estar inspirados en altos patrones de conducta ética.

El Director y los demás miembros profesionales del personal deben su principal lealtad profesional y académica a su museo y deben actuar, en todo momento, de acuerdo con las políticas aprobadas por el museo. El Director y cualquier otro funcionario principal del museo, deben estar enterados de —y hacer notar al cuerpo directivo del museo siempre que sea apropiado— los términos del Código de Ética Profesional de los Museos ICOM y los de cualquier otra clase de códigos o estatutos de política sobre ética de los museos, a nivel nacional o regional, que consideren relevantes y, de igual manera, deben instar al cuerpo directivo a obrar de acuerdo con éstos. Todos los profesionales de museos deben también obrar completamente de acuerdo con el Código ICOM y con todo tipo de códigos o de estatutos sobre ética del museo y, en especial, considerar detenidamente estas normas siempre que ejerzan las funciones del cuerpo directivo bajo poderes delegados.

 

5.2. Conducta personal

La lealtad hacia los colegas y hacia el museo contratante es una responsabilidad profesional básica, pero la extrema lealtad debe manifestarse hacia los principios éticos fundamentales y hacia la profesión como un todo.

Los candidatos a cualquier cargo profesional deben revelar francamente y en confidencia toda información que sea relevante para la consideración de sus candidaturas y, si son nombrados, deben reconocer que el trabajo del museo se considera normalmente como una vocación de tiempo completo. Aun donde los términos del empleo no prohíban trabajos o intereses de negocios externos, el Director y demás personal de alta categoría no deben tomar otro empleo remunerado ni aceptar comisiones externas sin el expreso consentimiento del cuerpo directivo del museo. Antes de considerar la presentación de renuncia a sus cargos, los miembros del personal profesional, y sobre todo el Director, deben tener en cuenta cuidadosamente las necesidades del museo en ese momento. Una persona profesional, que haya aceptado en forma reciente un nuevo nombramiento, debe considerar seriamente su dimisión al presente cargo, antes de aplicar a un nuevo cargo en otro lugar.

 

5.3. Intereses privados

Aunque todos los miembros de cualquier profesión tienen derecho a cierta medida de independencia personal (consecuente con las responsabilidades profesionales y laborales), a los ojos del público ningún negocio privado o interés profesional de un miembro de la profesión de museos puede estar totalmente separado de los intereses de la institución profesional o de otra afiliación oficial, a pesar del desconocimiento o de los pretextos que al respecto puedan presentarse. Ninguna actividad relacionada con el museo, practicada por una persona individual en forma particular, puede reflejarse sobre la institución o ser atribuida a ésta. El profesional debe entonces preocuparse no solamente por las verdaderas motivaciones e intereses personales, sino también por la manera en que tales acciones puedan ser interpretadas por el observador externo. Los empleados del museo y otras personas en estrecha relación con ellos, no deben aceptar obsequios, favores, préstamos u otras dispensaciones o cosas de valor que les puedan ser ofrecidos en relación con sus deberes para el museo (véase también el parágrafo 8.4 posterior).

 

 

6. Responsabilidad personal con las colecciones

6.1. Adquisiciones para las colecciones del museo

El Director y el personal profesional deben realizar todas las gestiones posibles para asegurar que una política escrita de formación de las colecciones sea adoptada por el cuerpo directivo del museo y que, de allí en adelante, sea observada y revisada según lo apropiado, en intervalos regulares. Esta política, en cuanto sea formalmente adoptada y revisada por el cuerpo directivo, debe constituirse en la base de todas las decisiones y recomendaciones profesionales en relación con las adquisiciones.

Las negociaciones con miembros del público general tendientes a la adquisición de piezas para el museo, deben ser conducidas con escrupulosa imparcialidad hacia el vendedor o el donante. Con el fin de adquirirlo para las colecciones del museo, ningún objeto debe ser identificado o avaluado deliberada o engañosamente buscando el beneficio del museo en detrimento del donante, propietario o anteriores propietarios, ni debe ser tomado o retenido en préstamo con la deliberada intención de procurarlo impropiamente para las colecciones.

 

6.2. Cuidado de las colecciones

Es una responsabilidad profesional de gran importancia garantizar que todas las piezas aceptadas por el museo, en forma temporal o permanente, estén documentadas total y convenientemente, para facilitar su identificación, procedencia, condición y tratamiento. Todos los objetos aceptados por el museo deben ser adecuadamente conservados, protegidos y preservados.

Debe prestarse cuidadosa atención al desarrollo de los medios que garanticen la mayor seguridad posible a las colecciones, tales como la protección contra robo en las áreas de exhibición, trabajo o depósito [colecciones en reserva], contra daños accidentales durante el manejo de objetos y contra daños o robo de objetos en tránsito. Donde exista la política nacional o local de utilizar contratos de pólizas comerciales de seguro, el personal del museo debe garantizar que el cubrimiento de riesgos sea el más adecuado, especialmente para los objetos en tránsito y piezas en préstamo u otros objetos que no son posesión del museo pero que son su responsabilidad actual.

Los miembros de la profesión de museos no deben delegar importantes responsabilidades curatoriales y de conservación u otros deberes profesionales similares, a personas que carezcan del conocimiento y la capacidad apropiados —o que estén supervisadas inadecuadamente, en el caso de personas en proceso de entrenamiento o voluntarios aprobados— cuando a tales personas les sea permitido asistir en el cuidado de las colecciones. También existe el claro compromiso de consultar a colegas profesionales, dentro o fuera del museo, si en cualquier momento la capacidad disponible en la institución, o en un departamento del museo en particular, es insuficiente para asegurar el buen estado de las piezas en las colecciones bajo su cuidado.

 

6.3. Conservación y restauración de las colecciones

Una de las obligaciones éticas esenciales de cada miembro de la profesión de museos es garantizar la conservación y el cuidado apropiados tanto de las colecciones existentes y de las adquiridas recientemente, como de las piezas individuales de las cuales son responsables el miembro de la profesión y la institución contratante, y asegurar, tanto como sea posible, que cada objeto de la colección sea entregado a las futuras generaciones en las mejores y seguras condiciones que puedan aplicarse, teniendo en cuenta los actuales conocimientos y recursos.

Procurando el logro de este alto ideal, debe prestarse una especial atención al creciente cuerpo de conocimientos sobre métodos y técnicas de conservación preventiva, incluyendo la provisión de una adecuada protección ambiental contra las conocidas causas naturales o artificiales de deterioro de especímenes, objetos y obras de arte de los museos.

Con frecuencia deben tomarse difíciles decisiones en relación con el grado de restitución o restauración de partes perdidas o deterioradas de un espécimen o de un objeto u obra de arte, las cuales pueden ser éticamente aceptables en circunstancias particulares. Tales decisiones requieren de una cooperación apropiada entre todos aquellos sobre quienes recaen las responsabilidades especializadas para con el objeto —incluyendo tanto al Curador como al Conservador o Restaurador— y estas decisiones no deben ser tomadas unilateralmente por uno u otro, actuando individualmente.

Los principios éticos involucrados en la conservación y restauración de obras y objetos de muchas clases, constituyen en sí mismos un estudio de gran trascendencia, y aquellos profesionales con responsabilidades especiales en esta área, sea el Director, Curador, Conservador o Restaurador, tienen la importante responsabilidad de estar familiarizados con estos principios éticos y con los criterios profesionales apropiados, tales como los expresados en detalle en algunos estatutos y códigos éticos producidos por las corporaciones profesionales de conservadores/restauradores.

 

6.4. Documentación de las colecciones

El adecuado registro y la correcta documentación, tanto de las nuevas adquisiciones como de las colecciones existentes, en concordancia con las normas apropiadas y con las reglas y convenciones internas del museo, son una de las mayores responsabilidades profesionales. Es particularmente relevante que tal documentación incluya detalles sobre la procedencia de cada objeto y sobre las condiciones en que éste fue aceptado por el museo. Adicionalmente, los datos del espécimen u objeto deben ser guardados en un ambiente seguro y estar soportados por sistemas adecuados que brinden una fácil consulta de los datos al personal del museo y a otros usuarios bona fide.

 

6.5. Decisión para dar de baja y disponer libremente de piezas de las colecciones

Un museo no debe disponer libremente de ninguna pieza de sus colecciones, excepto en concordancia con los principios éticos sintetizados en la sección de Ética Institucional de este Código (parágrafos 4.1 a 4.4 anteriores) y de acuerdo con las reglas específicas y los procedimientos aplicados en el museo en cuestión.

 

6.6. Bienestar de los animales vivos

En los museos e instituciones conexas o afines que mantienen poblaciones vivas de animales para propósitos de exhibición o investigación, la salud y bienestar de cualquiera de tales criaturas debe ser la principal consideración ética. Es esencial que un médico veterinario esté disponible para la consulta de los animales y la inspección regular de sus condiciones vitales. El museo debe preparar un código de seguridad para la protección del personal y de los visitantes, el cual haya sido aprobado por un experto en el campo de la veterinaria, y todo el personal debe seguirlo en detalle.

 

6.7. Restos humanos y material de significación ritual

En los museos donde se mantienen y/o se promueven colecciones de restos humanos y objetos sagrados, éstos deben ser cuidadosamente albergados y mantenidos —tal como se conservan las colecciones de archivo en instituciones científicas o académicas— y siempre deben estar disponibles para los investigadores y educadores calificados, pero no para la curiosidad morbosa. La investigación sobre tales objetos, así como su alojamiento y cuidado, deben efectuarse en una manera que sea considerada como aceptable, no solamente por los colegas profesionales sino por todas aquellas personas de diversas creencias, incluyendo en particular a los miembros de la comunidad, de los grupos étnicos o de los grupos religiosos a los cuales conciernen dichas colecciones. Sin embargo, cuando ocasionalmente sea necesario utilizar restos humanos y otro tipo de material sensitivo en exposiciones interpretativas, esto deberá hacerse con tacto y con respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana sostenidos por todos los pueblos.

 

6.8. Colecciones privadas

La actividad de adquirir, coleccionar y poseer objetos de un tipo similar al coleccionado por un museo, cuando es practicada por un miembro de la profesión de museos para conformar una colección personal, puede no ser en sí misma antiética, y puede ser considerada como una valiosa manera de engrandecer el conocimiento y el juicio profesionales. Sin embargo, serios peligros están implícitos cuando los miembros de la profesión coleccionan, privadamente, objetos similares a los que ellos mismos y otros profesionales colectan para sus museos. En particular, ningún miembro de la profesión de museos debe competir con su institución, en la adquisición de objetos o en cualquier actividad personal de coleccionar. Deben tomarse extremos cuidados para garantizar que no surjan conflictos de intereses.

En algunos países, y específicamente en numerosos museos, a los miembros de la profesión no les es permitido tener colecciones privadas de ningún tipo y tales reglas deben ser respetadas íntegramente. Aun donde no existan estas restricciones bajo un compromiso, el miembro de la profesión de museos que posea una colección privada debe estar en capacidad de suministrar una descripción de ésta al cuerpo directivo —junto con un informe sobre la política de formación de colecciones que el mismo profesional se ha propuesto— y cualquier acuerdo consiguiente entre el Curador y el cuerpo directivo que concierna a esta colección privada deberá ser sostenido escrupulosamente (véase también el parágrafo 8.4 siguiente).

 

 

7. Responsabilidad personal con el público

7.1. Sostenimiento de las normas profesionales

Para los intereses del público, así como para los intereses profesionales, los miembros de la profesión de museos deben observar las normas y leyes establecidas, mantener la dignidad y el honor de su oficio y aceptar las disciplinas que la misma profesión se ha impuesto. Ellos deben hacer lo posible para contribuir a la protección del público contra una conducta profesional ilegal o antiética y deben buscar las oportunidades más apropiadas para informarlo y educarlo sobre las intenciones, propósitos y aspiraciones de la profesión, con el fin de desarrollar una mejor comprensión pública sobre los objetivos y responsabilidades de los museos y de la profesión.

 

7.2. Relaciones con el público general

Los profesionales de museos deben tratar al público de un modo eficiente y cortés en todo momento y, en particular, deben resolver con prontitud toda la correspondencia y solicitudes de información que reciban. Con sujeción a los requerimientos de confidencialidad en casos particulares, ellos deben compartir sus capacidades en todos los campos profesionales —bajo la debida difusión de las fuentes— para solucionar las informaciones requeridas tanto por el público general como por los usuarios especializados y deben permitir a los investigadores bona fide, controlados apropiadamente, tener libre acceso —tanto como sea posible— a cualquier material o documentación que se encuentre a su cuidado, aun cuando éste sea materia de investigación personal o de un campo de interés especial.

 

7.3. Confidencialidad

Los profesionales de museos deben proteger toda información confidencial relativa a la procedencia de los materiales de posesión del museo o prestados a éste, así como la información concerniente a los dispositivos de seguridad del museo o a las condiciones de seguridad de colecciones privadas o de cualquier otro de los lugares visitados en desarrollo de gestiones oficiales. La confidencialidad también debe ser respetada en relación con cualquier objeto llevado al museo para su identificación y, sin la autorización específica del propietario, tal información sobre un objeto no debe ser proporcionada a otro museo, a un comerciante o a cualquier otra persona (con sujeción a toda obligación legal de asistir a la policía, u a otra autoridad competente, en la investigación de una propiedad posiblemente robada o ilícitamente adquirida o transferida).

Existe la especial responsabilidad de respetar las confidencias personales contenidas en una historia oral o en otro material personal. Los investigadores que utilizan dispositivos de registro tales como cámaras o grabadoras de sonido, o la técnica de entrevista oral, deben tener especial cuidado en proteger sus datos y, de igual manera, las personas que han sido investigadas, fotografiadas o entrevistadas deben tener el derecho de permanecer anónimas si así lo desean. En especial, este derecho debe respetarse en absoluto donde haya sido pactado específicamente. Cuando no exista un claro entendimiento de lo contrario, la principal responsabilidad del investigador es asegurar que ninguna información sea revelada de tal modo que pueda causar perjuicio al informante o a su comunidad. Las personas sujeto de estudio deben entender las capacidades de las cámaras, grabadoras de sonido y otras máquinas utilizadas y deben estar en libertad de aceptar o rechazar su uso.

 

 

8. Responsabilidad personal con los colegas y la profesión

8.1. Relaciones profesionales

Las relaciones entre los profesionales de museos deben ser siempre corteses, tanto en público como en privado. Las diferencias de opinión no deben expresarse de una manera personalizada. Sin oposición a esta regla general los miembros de la profesión pueden objetar, con fundamentos apropiados, todos aquellos propósitos o prácticas que puedan tener un efecto perjudicial sobre un museo, sobre los museos en general o sobre la profesión.

 

8.2. Cooperación profesional

Los profesionales de museos están especialmente obligados, bajo la debida certificación de las fuentes de información, a compartir sus conocimientos y experiencia con sus colegas y con investigadores, académicos y estudiantes, en los campos que sean relevantes. Ellos deben manifestar su apreciación y respeto hacia aquellos de quienes han aprendido y deben presentar, sin pensar en el provecho personal, los avances en técnicas y experiencia que puedan ser de beneficio para otros.

La formación de personal en las actividades especializadas que comprende el trabajo del museo, es de gran importancia en el desarrollo de la profesión y todos deben aceptar la responsabilidad de contribuir, donde sea apropiado, a la capacitación de colegas. Los profesionales de museos que en su cargo oficial tienen bajo su dirección personal juvenil, practicantes o personas en curso de entrenamiento, estudiantes y asistentes en proceso de capacitación profesional a nivel formal o no formal, deben dar a éstos el beneficio de su experiencia y conocimientos y deben también tratarlos con la consideración y el respeto acostumbrados para con los miembros de la profesión.

En el curso de sus obligaciones, los miembros de la profesión establecen relaciones de trabajo con gran número de personas profesionales y de otras categorías, dentro y fuera del museo en el cual están empleados. Ellos están llamados a conducir estas relaciones con cortesía y buena disposición, así como a ofrecer sus servicios profesionales eficientemente y con un alto nivel de calidad.

 

8.3. Negocios particulares

Ningún profesional de museos debe participar en negocio alguno (compra o venta para fines de lucro) de objetos similares o relacionados con los objetos que colecciona el museo contratante. La negociación hecha por empleados del museo, de cualquier nivel de responsabilidad, con objetos del mismo tipo de los coleccionados por cualquier otro museo, puede presentar igualmente serios problemas —aun si no existe riesgo de un conflicto directo con el museo contratante— y sólo debe ser permitida si, después de un completo análisis y revisión total por parte del cuerpo directivo del museo contratante o del oficial superior designado, se concede un permiso explícito, con o sin condiciones.

El artículo 7, parágrafo 5, de los Estatutos ICOM establece que no pueden ser miembros del ICOM, bajo ninguna circunstancia, aquellas personas o instituciones que negocien (compren o vendan para fines de lucro) con bienes culturales.

 

8.4. Otros potenciales conflictos de intereses

De modo general, los profesionales de museos deben abstenerse de todo acto o actividad particular que pueda ser interpretado como conflicto de intereses. A los miembros de la profesión de museos, en virtud de su conocimiento, experiencia y contactos, frecuentemente les son ofrecidas a título personal oportunidades tales como servicios de asesoría y consultoría, docencia, publicación de textos y participación en medios de comunicación, o solicitudes de avalúos. Aun donde la legislación nacional y las condiciones individuales de empleo permitan tales actividades externas, éstas pueden aparecer a los ojos de los colegas, de la autoridad contratante o del público general, como creación de un conflicto de intereses. En tales situaciones, todas las condiciones legales y estipulaciones del contrato de empleo deben ser seguidas escrupulosamente y, en el evento de que surja o se sugiera algún conflicto potencial, el asunto debe ser reportado inmediatamente al oficial superior apropiado o al cuerpo directivo del museo y deben tomarse las medidas correspondientes para eliminar el potencial conflicto de intereses.

Aun donde las condiciones de empleo permitan cualquier tipo de actividad externa —y esto parezca no tener riesgo de conflicto de intereses— debe tenerse gran cuidado en garantizar que tales intereses externos no interfieran de algún modo con el desempeño adecuado de los deberes y responsabilidades oficiales.

 

8.5. Autenticación, avalúos y material en situación ilícita

Los miembros de la profesión de museos están llamados a compartir su conocimiento y capacidades tanto con los colegas profesionales como con el público general (véase el parágrafo 7.2 anterior).

Sin embargo, no deben expedirse certificados escritos de autenticidad o de avalúo (valuación) y las opiniones sobre el valor monetario de objetos solamente deben ser suministradas por solicitud oficial de otros museos o de autoridades legales o gubernamentales competentes, o de otras autoridades públicas responsables.

Los profesionales de museos no deben identificar o de otra manera autenticar objetos cuando tengan motivos para creer o sospechar que éstos han sido ilegal o ilícitamente adquiridos, transferidos, importados o exportados.

Ellos deben reconocer que es altamente antiético para los museos o para la profesión de museos apoyar, directa o indirectamente, el comercio ilícito de objetos culturales o naturales (véase parágrafo 3.2 anterior) y bajo ninguna circunstancia deben actuar de un modo que pueda ser considerado como favorecedor de tal comercio ilícito en ninguna manera, directa o indirectamente. Donde existan razones para creer o sospechar una posible transferencia, importación o exportación ilícita o ilegal, las autoridades competentes deben ser notificadas.

 

8.6. Conducta no profesional

Todos los profesionales de museos deben tener conocimiento tanto de la legislación nacional o local como de todas aquellas condiciones laborales relativas a la sanción de prácticas corruptas y deben evitar, en todo momento, situaciones que puedan interpretarse, acertada o erróneamente, como una conducta corrupta o inadmisible de cualquier tipo. En particular, ninguna persona oficialmente empleada por el museo debe aceptar el más mínimo favor, obsequio o cualquier otro tipo de beneficio de parte de un comerciante, de un perito avaluador o de cualquier otra persona, puesto que tales acciones pueden considerarse como un incentivo inapropiado respecto a la compra o libre disposición de piezas del museo.

Igualmente, con el fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional de museos no debe recomendar comerciantes, peritos avaluadores u otras personas particulares a un miembro del público, ni el profesional oficialmente empleado por un museo debe aceptar "precios especiales" o descuentos por compras personales, de parte de ningún comerciante con quien al mismo tiempo el profesional o el museo contratante tenga relaciones profesionales.

 

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