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REVISIÓN del CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DEL ICOM

Original: inglés  [ 2 de junio de 2000]


Comité para la Deontología está revisando el Código de Deontología del ICOM. Encontrará aquí una presentación de la nueva versión con las modificaciones propuestas que fue presentada al Comité Consultivo y al Consejo Ejecutivo en junio.

Es un trabajo en progreso. Por lo tanto los miembros del Comité para la Deontología apreciarán cualquier comentario sobre el texto propuesto así como estudios de casos relacionados con asuntos éticos. Pueden enviármelos antes del 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000 a la dirección que usted encontrará abajo. El Comité estudiará todo comentario propuesto para incluirlo en la nueva versión del Código de Deontología que se presentará a la Asamblea General del ICOM, en Barcelona, en 2001.

Geoffrey Lewis
Presidente, Comité para la Deontología
Email: mail@GeoffreyLewis.co.uk
Fax (44 1455) 220.708


Las expresiones y caracteres que figuran en negrita son las nuevas añadiduras o modificaciones efectuadas.

I. PREÁMBULO

1. Definiciones

II. DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES
2. Principios básicos para la dirección de un museo
3. Adquisiciones para las colecciones de museo
4. Cesión de colecciones

III. CONDUCTA PROFESIONAL
5. Principios generales
6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones
7. Responsabilidades profesionales en relación con el público
8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la profesión



I. PREÁMBULO

El Código de Deontología del ICOM fue aprobado por unanimidad en la XV Asamblea General del ICOM que se celebró en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986. [La presente versión revisada se adoptó en la …… Asamblea General celebrada en …… ]

Este Código contiene una exposición general de deontología. Se debe considerar una norma mínima de práctica profesional para los miembros de la profesión museística. Se podrá fortalecer este Código para satisfacer las necesidades particulares nacionales o especializadas, cosa que el ICOM desea fomentar en la medida en que sirve para promover las normas más elevadas de la profesión. Deberá enviarse una copia de estas adiciones al Secretario General del ICOM, Maison de l'UNESCO, 1 rue Miollis, 75732 París Cedex 15, Francia.

Se considera que este Código es la explicación de las normas de deontología a las que se refieren los Artículos 2, párrafo 2, 9, párrafo 1 d), 14, párrafo 17 b), 15, párrafo 7 c), 17, párrafo 12 e), y 18, párrafo 7 d) de los Estatutos del ICOM. Se considera que con el pago de su cuota anual un miembro individual o institucional contrae el compromiso de respetar este Código de Deontología.

1. Definiciones

1.1. El Consejo Internacional de Museos (ICOM)


Según el artículo 1, párrafo 1, de sus Estatutos, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) es la "organización internacional no gubernamental de los museos y los profesionales de museo creada para promover los intereses de la museología y las demás disciplinas relativas a la gestión y las actividades de los museos."

Según el artículo 3, párrafo 1, de los Estatutos del ICOM, los objetivos del ICOM son los siguientes:

"a) promover y apoyar la creación, el desarrollo y la gestión profesional de los museos de todo tipo;
b) difundir conocimientos sobre la naturaleza, las funciones y el papel de los museos al servicio de la sociedad y su desarrollo;
c) organizar la cooperación y la asistencia mutua entre los museos y los miembros de la profesión museística en los distintos países;
d) representar, defender y promover los intereses de todos los profesionales de museo sin excepción;
e) fomentar y difundir los conocimientos sobre la museología y las demás disciplinas relacionadas con la gestión y las actividades de los museos."

Los miembros del ICOM no deben utilizar en ninguna publicación impresa o electrónica la denominación o el emblema del "Consejo Internacional de Museos" con miras a servir los intereses de un miembro o efectuar la promoción de cualquier servicio o producto.

1.2. El museo

El museo se define en el artículo 2, párrafo 1, de los Estatutos del ICOM como:

"una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita."

a) Esta definición de museo se aplicará sin ninguna limitación derivada de la índole del órgano rector, del carácter territorial, del sistema de funcionamiento o de la orientación de las colecciones de la institución interesada.

b) Además de las instituciones designadas como "museos", se considerarán incluidos en esta definición:

i) los sitios y monumentos naturales, arqueológicos y etnográficos y los sitios y monumentos históricos de carácter museológico que adquieran, conserven y difundan la prueba material de los pueblos y su entorno;
ii) las instituciones que conserven colecciones y exhiban ejemplares vivos de vegetales y animales, como los jardines botánicos y zoológicos, acuarios y viveros;
iii) los centros científicos y los planetariums;
iv) los institutos de conservación y galerías de exposición que dependan de bibliotecas y centros de archivos;
v) los parques naturales;

vi) las organizaciones nacionales, regionales o locales de museos, las administraciones públicas encargadas de museos, de acuerdo con la definición anterior;

vii) las instituciones y organizaciones sin fines de lucro que realicen actividades de investigación, educación, formación, documentación y de otro tipo relacionadas con los museos y la museología;
viii) cualquier otra institución que, a juicio del Consejo Ejecutivo, previo dictamen del Comité Consultivo, reúna algunas o todas las características del museo o que ofrezca a los museos y a los profesionales de museo los medios para realizar investigaciones en los campos de la museología, la educación o la formación."
ix) los centros culturales dedicados a la conservación, continuidad y gestión no lucrativas de los recursos del patrimonio viviente.
1.3. La profesión museística

El ICOM define a los miembros de la profesión museística en el artículo 2, párrafo 2, de sus Estatutos de la siguiente manera:

"Los profesionales de museo son el conjunto de miembros del personal de los museos o de las instituciones que correspondan a la definición del artículo 2, párrafo 1 (citado con detalle en el apartado 1.2 anterior), que hayan recibido una formación especializada o posean una experiencia práctica equivalente en cualquier campo relativo a la gestión y las actividades de un museo y las personas independientes que respeten el Código de Deontología del ICOM y trabajen para museos, de acuerdo con la definición anterior, como asesores o profesionales, sin promover productos y equipos necesarios para los museos y sus servicios ni comerciar con ellos."

1.4. Órgano rector

La dirección y el control estratégico de los museos desde el punto de vista de la política, las finanzas y la administración varían considerablemente de un museo a otro, según las normas jurídicas u otras normas nacionales o locales en vigor.

En este Código, el término "órgano rector" se ha utilizado para designar a la autoridad superior competente encargada de la política, las finanzas y la administración del museo. Puede tratarse de un ministro o de un alto funcionario, de un ministerio, de una autoridad local, de un consejo de administración, de una sociedad, de una asociación sin finalidad de lucro, del director del museo, o de cualquier otra persona u entidad autorizadas.

El órgano rector nombra por regla general al director profesional del museo, que es directamente responsable de la conservación y administración satisfactorias del museo ante esa autoridad.

1.5. Responsabilidad ante la sociedad

Los museos funcionan gracias a las aportaciones de distintos organismos públicos y privados. Las personas que trabajan para los museos representan múltiples disciplinas y competencias diferentes y pueden ser contratadas en condiciones diversas. A pesar de esa diversidad, todas las personas que contribuyen al funcionamiento de los museos —órganos rectores y personal— son responsables de la conservación e interpretación de una parte del patrimonio cultural mundial. Todas ellas realizan un trabajo al servicio de la sociedad y de su desarrollo. Esta responsabilidad tiene una repercusión importante en los valores fundamentales y la deontología de los museos y de la labor museística. Todas las personas e instituciones son públicamente responsables de sus actos. Por consiguiente, todos los aspectos de la labor museística se deben realizar con transparencia y honradez, y el interés del público debe ser preponderante cuando se tomen decisiones.



II. DEONTOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES

Esta sección parte de la hipótesis de que la institución es un museo que suministra un servicio público. Cuando la institución es un proveedor de servicios del museo, se aplican también los apartados pertinentes.

2. Principios básicos para la dirección de un museo

2.1. Normas mínimas para los museos

El órgano rector u otro organismo de control de un museo tiene el deber ético de mantener y, si es posible, desarrollar todos sus aspectos, colecciones y servicios. En particular, debe procurar que todas las colecciones que custodia estén almacenadas, conservadas y documentadas de forma adecuada.

En algunos países, las normas mínimas en materia de finanzas, locales, personal y servicios de los museos pueden contemplarse en una ley o en cualquier otro reglamento gubernamental. En otros, las directrices y una evaluación de estas normas mínimas se proporcionan en forma de "acreditación", "registro" o un sistema similar de evaluación. Cuando estas normas no existan a nivel local, podrán obtenerse por medio del Comité Nacional o Internacional apropiado del ICOM, o de la Secretaría del ICOM.

2.2. Constitución

Todo museo deberá tener una constitución escrita u otro documento que estipule claramente su estatuto jurídico, su misión y su carácter permanente de organismo sin fines de lucro, de conformidad con las leyes nacionales correspondientes. El órgano rector de un museo deberá preparar y difundir una declaración sobre los fines, los objetivos y la política del museo y sobre la función y composición del órgano rector.

2.3. Finanzas

El órgano rector tiene la responsabilidad financiera suprema en relación con el museo y la protección de todos sus recursos, entre los que figuran las colecciones y la documentación relativa a las mismas, los locales, las instalaciones y equipos, los bienes financieros y el personal. Tiene el deber de determinar y definir los objetivos y la política de la institución, y de asegurarse de que todos los bienes se utilizan de manera conveniente y eficaz con fines museísticos. Deberá disponer con regularidad de fondos suficientes, procedentes de fuentes pública y privadas, para llevar a cabo y desarrollar el trabajo del museo. Deberán adoptarse sistemas contables adecuados, que se utilizarán de acuerdo con las leyes y normas de contabilidad nacionales pertinentes. Las colecciones son bienes en custodia pública y por lo tanto no se deben considerar como un activo financiero.

2.4. Locales

El órgano rector tiene la obligación de proporcionar un entorno apropiado desde el punto de vista de la seguridad y la preservación de las colecciones. Los edificios e instalaciones deben ser adecuados para que el museo pueda desempeñar sus funciones primordiales de acopio investigación, reserva, conservación, educación y exposición. Deben estar de acuerdo con la legislación nacional relativa a la salud, la seguridad y la accesibilidad de los locales, tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas discapacitadas. Deberán establecerse normas adecuadas de protección continua contra riesgos como el robo, el incendio, la inundación, el vandalismo y el deterioro. Debe especificarse claramente el plan de acción que se ha de aplicar en situaciones de emergencia.

2.5. Personal

El órgano rector tiene la obligación de cerciorarse de que el museo cuenta con un personal suficientemente numeroso y cualificado que le permita cumplir con sus responsabilidades. El número de empleados y su estatuto (fijo o temporal) dependen del tamaño del museo, de sus colecciones y de sus responsabilidades. Es preciso llegar a un acuerdo en lo referente a la conservación de las colecciones, el acceso al público, los servicios públicos, la investigación y la seguridad.

El órgano rector tiene una obligación especialmente importante en lo que atañe al nombramiento del director o de la persona que dirija el museo y debe tomar en consideración los conocimientos y competencias necesarios para que ese puesto se desempeñe con eficiencia. El director del museo debe ser directamente responsable ante el órgano rector encargado de la administración de las colecciones y poder consultarlo directamente.

Los miembros de la profesión museística deben recibir una formación universitaria, técnica y profesional adecuada y permanente para poder desempeñar su papel en el funcionamiento del museo y la protección del patrimonio. El órgano rector debe reconocer que es necesario contar con un personal bien formado y cualificado y permitirle recibir una capacitación adicional y reciclarse para actualizar sus conocimientos y mantener una capacidad de trabajo eficaz.

El órgano rector deberá asegurarse de que cualquier nombramiento, ascenso, despido o descenso de categoría se adopta siguiendo únicamente los procedimientos adecuados en el marco de los acuerdos constitucionales jurídicos o de otro tipo y de la política del museo. Incluso cuando la adopción de esas medidas las haya delegado en el director u otro cargo superior, deberá velar por que se efectúen de manera profesional y deontológica y en función del interés del museo, y no a causa de un factor o prejuicio personal o externo.

Un órgano rector no debe exigir nunca a un miembro del personal del museo que actúe de una manera que pueda ser justamente considerada contraria a las disposiciones del presente Código de Deontología, o a cualquier otro código nacional o especializado o ley nacional de deontología.

2.6. Amigos de los museos y organizaciones de apoyo

El desarrollo de los museos depende en gran parte del apoyo del público. Habida cuenta de que muchos museos cuentan con Asociaciones de Amigos y organizaciones de apoyo, les incumbe a las instituciones museísticas crear un entorno favorable para su promoción y apoyo, así como para reconocer la contribución de esas organizaciones, alentar sus actividades y promover una relación armónica entre ellas y el personal profesional.

2.7. Función educativa y comunitaria de los museos

Un museo es una institución al servicio de la sociedad y de su desarrollo y generalmente está abierto al público (aunque se trate de un público restringido en el caso de algunos museos especializados)

El museo tiene el importante deber de desarrollar su función educativa y atraer un público más amplio procedente de todos los niveles de la comunidad, la localidad o el grupo al que está dirigido. Debe ofrecer a ese público la posibilidad de colaborar en sus actividades y apoyar sus objetivos y su política. La interacción con la comunidad forma parte integrante del cumplimiento de la función educativa del museo y su realización puede necesitar personal especializado.

2.8. Acceso del público

El público debe tener acceso físico e intelectual a las exposiciones y otras instalaciones durante un número razonable de horas y de periodos regulares. El museo debe igualmente permitir al público un cierto número de entrevistas con el personal y la visita de las colecciones depositadas en las reservas, mediante cita o de cualquier otro modo, así como el acceso a las informaciones solicitadas sobre las colecciones, a reserva de las restricciones por razones de carácter confidencial o de seguridad (véase el apartado 7.3 infra).

2.9. Presentaciones, exposiciones y actividades especiales

El deber principal del museo es conservar para el futuro sus colecciones y utilizarlas para crear y difundir conocimientos mediante la investigación, el trabajo educativo, las exposiciones temporales y permanentes y otras actividades especiales. Estas actividades deben estar de acuerdo con la política y los objetivos educativos definidos por el museo y no deben comprometer la ni la calidad ni el cuidado prestado a la conservación de las colecciones. El museo debe procurar que las informaciones que se ofrecen en las presentaciones y exposiciones sean exactas, veraces, objetivas y provistas de fundamento científico.

2.10. Apoyo comercial y mecenazgo

Cuando los museos busquen y acepten apoyo financiero o de otro tipo, de organizaciones comerciales o industriales o de otras fuentes exteriores, será preciso definir claramente las relaciones entre el museo y la organización patrocinadora. Reviste especial importancia que estas relaciones no comprometan las normas y objetivos del museo.

2.11. Actividades generadoras de ingresos

Muchos museos ponen a disposición de los visitantes servicios como tiendas y restaurantes que generan ingresos. En algunos casos, se pueden presentar otras posibilidades de colaborar con actividades comerciales o de promoción. Para abordar esta cuestión, el órgano rector tendrá que definir claramente una política comercial respecto de la utilización de las colecciones y de la finalidad del museo que no comprometa la calidad de las colecciones ni la atención que se debe prestar a éstas o a la institución. Esta política tendrá que diferenciar claramente las actividades relacionadas con el saber y las actividades generadoras de ingresos. Estas últimas deberán ser provechosas para el museo en el plano financiero y respetarán su condición de institución sin fines de lucro. Todas esas actividades deberán planificarse y realizarse de manera que resulten una experiencia enriquecedora para los visitantes.

Cuando haya organizaciones voluntarias o comerciales implicadas en la realización de esas actividades generadoras de ingresos, deberán definirse claramente sus relaciones con el museo y deberá establecerse un acuerdo que precise la actividad del museo en ese contexto. La publicidad y los productos relacionados con esas actividades deberán ser conformes a las normas vigentes. Las réplicas, reproducciones y copias de objetos pertenecientes a las colecciones del museo deberán respetar la integridad del original y se deberá señalar siempre que se trata de facsímiles. Todos los artículos puestos en venta deberán ajustarse a las legislaciones nacionales o locales vigentes.

2.12. Obligaciones legales

Cada órgano rector tiene el deber de asegurarse de que el museo cumple todas sus obligaciones legales, ya se trate de legislaciones internacionales, regionales, nacionales o locales, o de tratados. El órgano rector debe igualmente cumplir con todos los compromisos legales protegidos o cualquier otra condición relativa a todos los aspectos de las colecciones o instalaciones del museo.


3. Adquisiciones para las colecciones de museo

3.1. Política de colecciones

Toda institución museística debe adoptar y publicar una definición de su política de colecciones. Esta política debe abordar las cuestiones relativas a las colecciones públicas existentes (documentación, protección y utilización), así como las instrucciones relativas a la conservación perdurable de las colecciones. Salvo en circunstancias excepcionales, todos los objetos adquiridos deben ajustarse a los objetivos definidos en la política de colecciones y deben escogerse con la perspectiva de conservarlos permanentemente y no con miras a una cesión eventual. Las adquisiciones que no entren en el marco de la política definida por el museo sólo podrán realizarse después de que el órgano rector haya procedido a un examen cuidadoso, teniendo en cuenta el interés de las piezas en cuestión, el del patrimonio cultural nacional y los intereses específicos de otros museos. No obstante, incluso en estas circunstancias, no se deberán adquirir objetos que carezcan de un título válido. La política de colecciones deberá comprender instrucciones sobre las adquisiciones, señalando sus condiciones y límites, así como las restricciones en materia de adquisición de objetos que no se puedan catalogar, conservar, almacenar o exponer convenientemente. Las nuevas adquisiciones se deberán hacer públicas periódica y constantemente. La política de colecciones debe revisarse al menos una vez cada cinco años.

3.2. Adquisiciones de objetos en situación ilícita

El comercio ilícito de los objetos destinados a las colecciones públicas o privadas fomenta la destrucción de sitios históricos y culturas étnicas, así como el robo a nivel local, nacional e internacional. Este comercio pone en peligro determinadas especies de flora y fauna y es totalmente incompatible con la esencia del patrimonio nacional e internacional. Los museos deben ser conscientes de la relación que existe entre el mercado y la destrucción de objetos destinados al comercio. Los profesionales de museo deben reconocer que apoyar el tráfico ilícito directa o indirectamente, es contrario a la deontología de un museo.

Un museo no debe adquirir ningún objeto por compra, donación, legado o intercambio sin que el órgano rector o el director estén seguros de poder obtener un título de propiedad en regla. Se debe hacer todo lo necesario para asegurarse de que dicho objeto no ha sido adquirido o exportado de su país de origen o de un país en tránsito en el que ha podido ser poseído legalmente (incluido el país en que se encuentra el museo) violando las leyes de ese país.

Además de las precauciones indicadas, un museo no debe en modo alguno comprar piezas si el órgano rector o el director tienen razones para pensar que su descubrimiento ha podido causar un daño o destrucción ilegal, intencionada y no científica a monumentos antiguos o sitios arqueológicos, o que no se ha comunicado el descubrimiento de los objetos a los propietarios u ocupantes del terreno o a las autoridades jurídicas gubernamentales competentes.

Un museo no debe adquirir, directa o indirectamente, ningún ejemplar biológico o geológico que haya sido recogido, vendido o transferido en el país en que se encuentra el museo o en cualquier otro país de una manera contraria a las leyes o los tratados nacionales o internacionales relativos a la protección de la naturaleza o la preservación de la historia natural.

Llegado el caso y si ello es posible, las precauciones enumeradas en los párrafos anteriores deberán tomarse en cuenta para determinar si es o no necesario aceptar préstamos para exposiciones o con otros fines.

Ninguna disposición de este apartado impedirá que un museo actúe, en el país en que se halle, como depositario autorizado de objetos o ejemplares descubiertos a consecuencia de su tráfico ilegal o exportación ilícita.

3.3. Estudio y acopio de objetos sobre el terreno

Los museos deben desempeñar un papel preponderante en los esfuerzos realizados para detener la continua degradación de los recursos naturales, arqueológicos, etnográficos, históricos y artísticos del mundo. Cada museo debe formular una política que le permita llevar a cabo sus actividades en el marco de las leyes y los acuerdos nacionales e internacionales adecuados, asegurándose de que su enfoque está de acuerdo con los principios y objetivos de los esfuerzos nacionales e internacionales de protección y valorización del patrimonio cultural.

Las exploraciones, las excavaciones y el acopio de materiales realizados sobre el terreno se deben llevar a cabo exclusivamente de conformidad con las leyes y reglamentos del país anfitrión. Los programas de estudio o acopio de objetos sobre el terreno deberán estar precedidos por una investigación, comunicación y consulta con las autoridades competentes y con todos los museos o instituciones universitarias interesados del país o la región afectada por el estudio. La consulta debe asegurarse de que la actividad prevista es legal y justificada desde el punto de vista académico y científico. Los programas sobre el terreno deberán ejecutarse de manera que todos los participantes actúen legalmente y de manera responsable al obtener ejemplares y datos, y desalienten por todos los medios posibles, las prácticas contrarias a la deontología, ilegales y destructivas.

3.4. Cooperación entre los museos para una política de colecciones

Todos los museos deben reconocer que es necesario cooperar con los museos cuyos intereses y políticas de acopio sean similares o coincidentes y deberán consultar a esas instituciones, por una parte, en el caso de adquisiciones que puedan crear conflictos de intereses y, por otra parte, para definir los campos de especialización. Los museos deben respetar los campos de acopio de otros museos.

3.5. Adquisiciones condicionales y otros factores especiales

Las donaciones, los legados y los préstamos sólo pueden aceptarse si están de acuerdo con la política de colecciones y exposiciones establecida por el museo. Deben rechazarse las ofertas sometidas a determinadas condiciones si éstas son contrarias a los intereses a largo plazo del museo y su público.

3.6. Préstamos a museos y préstamos de museos

El préstamo de objetos a museos y el montaje de exposiciones concedidas en préstamo pueden desempeñar un papel importante en la promoción del interés y la calidad del museo y sus servicios. Sin embargo, los principios deontológicos enunciados anteriormente (apartados 3.1 a 3.5) deberán aplicarse al examen de los préstamos de piezas o de exposiciones propuestos, así como a la aceptación y al rechazo de las piezas ofrecidas para las colecciones permanentes. Sólo podrán aceptarse objetos prestados y exponerlos si tienen un objetivo educativo, científico o académico válido.

Los objetos procedentes de una colección de museo no se deben prestar a particulares, sino solamente a otras instituciones científicas, educativas o de investigación. Esos préstamos deben contribuir a actividades educativas, científicas o académicas válidas.

3.7. Conflictos de intereses

La política de colecciones o el reglamento de un museo deben incluir disposiciones encaminadas a garantizar que ninguna persona que participe en la política o la administración del museo, por ejemplo, un miembro del consejo de administración, del órgano rector o del personal de ese museo, pueda competir con él para adquirir objetos o pueda sacar provecho de las informaciones privilegiadas que reciba debido a su puesto. En caso de conflicto de intereses entre esta persona y el museo, deben prevalecer los intereses de este último. Asimismo, es preciso estudiar minuciosamente cualquier oferta de piezas, ya sea en forma de venta o de donación para la desgravación fiscal, propuesta por los miembros del órgano rector, del personal, de personas de sus familias o asociados.

4. Cesión de colecciones

4.1. Presunción general de la permanencia de las colecciones

Una de las funciones principales de casi todos los tipos de museos es adquirir objetos y conservarlos para la posteridad. Por consiguiente, debe existir siempre una firme presunción contra la cesión de objetos o ejemplares pertenecientes al museo. Cualquier forma de cesión, ya sea por donación, canje, venta o destrucción, exige una apreciación profesional de alto nivel por parte de los conservadores y el órgano rector no debe aprobarla sin la opinión detallada de expertos y juristas.

Podrán alegarse razones particulares en el caso de ciertas instituciones especiales como los museos vivientes, los ecomuseos, ciertos museos especializados en la enseñanza y otros museos educativos. Los museos y otras instituciones que presenten ejemplares vivos, por ejemplo, los jardines botánicos y zoológicos y los acuarios, pueden estimar que es necesario considerar sustituible y renovable al menos una parte de sus colecciones. En otros casos, algunas técnicas de análisis destructivas utilizadas para la investigación pueden ocasionar la pérdida parcial de un ejemplar u objeto. En cualquier caso, es evidente que la deontología exige que se garantice que las actividades de la institución no sean perjudiciales para la supervivencia a largo plazo de los ejemplares estudiados, expuestos o utilizados, y que un informe detallado de todas esas actividades se integre con carácter permanente en el inventario de las colecciones.

4.2. Cesión legal u otras posibilidades

Las leyes sobre la protección y permanencia de las colecciones del museo y el derecho de éstos a disponer de las piezas de sus colecciones varían mucho de un museo a otro. Algunas instituciones no permiten ninguna cesión, excepto en el caso de objetos gravemente dañados debido a un deterioro natural o accidental. Otras instituciones no oponen ninguna restricción explícita a las cesiones.

Cuando un museo tiene un derecho jurídico de cesión o ha adquirido objetos bajo la condición de cesión, deberán respetarse plenamente las exigencias y procedimientos legales de otro tipo. Incluso cuando el museo tiene el derecho de cesión, puede no ser totalmente libre para disponer de los objetos que ha adquirido con ayuda financiera de una fuente exterior (subvenciones públicas o privadas, donaciones de una organización de Amigos de los Museos o de un mecenas privado) Estas cesiones exigen normalmente el acuerdo de todas las partes participantes en la compra inicial.

Cuando la adquisición inicial ha estado sometida a restricciones obligatorias, éstas deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que es imposible o muy perjudicial para la institución. Incluso en este caso, el museo sólo podrá liberarse de estas restricciones mediante un procedimiento legal adecuado.

4.3. Política y procedimientos de cesión

Cuando un museo tiene el poder jurídico necesario para desprenderse de un objeto, la decisión de vender o desprenderse de un elemento de sus colecciones sólo debe adoptarse tras una seria reflexión y el objeto debe ser primero propuesto en canje, donación o venta privada a otros museos antes de venderlo en subasta pública o por otros medios. El procedimiento de cesión debe tomar en consideración el interés superior del museo y la misión pública que éste cumple con la conservación y protección de sus colecciones, y también debe tomar en cuenta a la comunidad científica a la que representa. La decisión de desprenderse de un ejemplar u objeto del museo, ya sea por canje, venta o destrucción debe ser adoptada por el órgano rector de concierto con el director y el conservador de la colección. La manera en que se efectúe la cesión debe tener en cuenta las responsabilidades jurídicas y éticas del museo, el carácter de sus colecciones (ya sean renovables o no) y la misión pública que cumple con la preservación de éstas. Deben conservarse informes detallados sobre todas estas decisiones y sobre dichos objetos y deben tomarse las medidas apropiadas para la preservación y/o transmisión de la documentación relativa al objeto, incluidos los expedientes fotográficos y cualquier otro medio técnico, cuando sea posible.

Nunca podrá permitirse a los miembros del personal, del órgano rector, de sus familias o asociados comprar objetos procedentes de la cesión de una colección. Asimismo, no se autorizará nunca a estas personas a apropiarse de piezas que procedan de las colecciones de un museo, incluso temporalmente, para cualquier colección o uso personal.

4.4. Devolución y restitución de bienes culturales

Si un museo posee un objeto que puede haber sido exportado o transferido violando los principios de la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (1970) y si el país o el pueblo de origen solicitan la devolución y demuestran que el objeto forma parte de sus patrimonios culturales, el museo debe, si es legalmente posible, comprometerse a adoptar rápidamente las medidas necesarias para cooperar en la devolución del objeto.

Ante las demandas de devolución de bienes culturales a su país o pueblo de origen, los museos deben reaccionar mostrándose dispuestos a iniciar el diálogo con una mentalidad abierta basada en principios científicos y profesionales (en lugar de actuar a nivel gubernamental o político). Además, es preciso examinar las posibilidades existentes de establecer una cooperación bilateral o multilateral con los museos de los países que han perdido una parte importante de su patrimonio cultural.

Los museos también deben respetar plenamente todos los términos de la Convención sobre la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya de 1954 y su Segundo Protocolo de 1999). En apoyo de esta Convención deben abstenerse de comprar, adquirir o apropiarse de los bienes culturales de un país ocupado.

4.5. Ingresos derivados de la cesión de colecciones

Los ingresos o compensaciones que se perciben por la cesión de objetos o ejemplares de la colección de un museo deben utilizarse para desarrollar las colecciones del museo.


III. CONDUCTA PROFESIONAL

En esta sección se supone que el profesional de museo es empleado de un museo. Cuando una persona suministra un servicio a un museo por medio de un organismo especializado o en calidad de proveedor de servicios, se aplican también las secciones pertinentes.

5. Principios generales

5.1. Obligaciones deontológicas de los profesionales de museo

Los trabajadores de un museo, ya sea público o privado, tienen un deber público que implica grandes responsabilidades. Por consiguiente, los empleados de museo deben actuar con integridad, según los principios deontológicos más estrictos y con el mayor grado de objetividad en el desempeño de todas sus actividades.

Un elemento esencial de la pertenencia a la profesión es que ésta implica a la vez derechos y deberes. Aunque la conducta de un profesional suele estar regulada por las reglas básicas de la conducta moral que rige las relaciones humanas, cualquier puesto requiere normas, así como responsabilidades, posibilidades y deberes concretos que exigen la elaboración de directrices. El profesional de museo debe comprender dos de estos principios: en primer lugar, que los museos representan una responsabilidad pública cuyo valor para la comunidad está en proporción directa con la calidad de los servicios prestados; en segundo lugar, que las capacidades intelectuales y los conocimientos profesionales no son suficientes por sí mismos y deben inspirarse en una conducta deontológica de alto nivel.

El director y los demás miembros profesionales del personal deben fidelidad a su museo en el plano profesional y académico y deben actuar siempre de acuerdo con la política aprobada por éste. El director u otro encargado principal del museo deben respetar los principios del Código de Deontología y tener en cuenta cualquier código o declaración de principios referente a la labor museística e insistir cada vez que sea necesario para que el órgano rector del museo los respete.

5.2. Conducta personal

La lealtad hacia los compañeros y hacia el museo en que se trabaja constituye una importante responsabilidad profesional y debe fundarse en el respeto de los principios éticos fundamentales aplicables a la profesión en su conjunto.

Los candidatos a cualquier puesto profesional deben revelar francamente y con confianza todas las informaciones que puedan ser útiles para el estudio de su candidatura y, si son contratados, deben reconocer que el trabajo en un museo suele considerarse una vocación de dedicación exclusiva. Aunque las condiciones de empleo permitan un trabajo en el exterior o intereses en negocios, el director y los principales responsables no deben tener otros empleos remunerados ni aceptar comisiones exteriores que sean incompatibles con los intereses éticos y jurídicos del museo. Si acepta un empleo o una comisión, remunerados o no, el personal del museo debe velar por que no se comprometan los principios éticos personales e institucionales.

5.3. Intereses privados

Mientras que los miembros de una profesión tienen derecho a una cierta independencia personal, los profesionales de museo deben ser conscientes de que ningún negocio privado o interés profesional de un miembro de la profesión museística puede separarse completamente del de su institución u otra afiliación oficial de este profesional, a pesar de los desmentidos que puedan facilitarse. Cualquier actividad realizada por una persona en relación con los museos puede tener repercusiones sobre la institución o serle atribuida. Por tanto, el profesional de museo debe preocuparse no sólo por sus verdaderos intereses y motivaciones personales, sino también de la manera en que éstos pueden ser interpretados por un observador exterior.

Por consiguiente, los empleados de los museos y otras personas allegadas no deben aceptar regalos, favores, préstamos u otros beneficios personales que les pudieran ser ofrecidos debido a su función en el museo (véase también el apartado 8.4).


6. Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones

6.1. Adquisiciones de colecciones de museo

El director y el personal profesional deberán adoptar todas las medidas posibles para cerciorarse de que el órgano rector del museo establece una política de colecciones definida por escrito y de que ésta se examina y revisa posteriormente con regularidad. esta política, adoptada y revisada oficialmente por el órgano rector, debe servir de base a todas las decisiones y recomendaciones profesionales referentes a las adquisiciones.

La adquisición para las colecciones del museo de objetos procedentes del público en general debe negociarse con una escrupulosa honradez para con el vendedor o donante. No deberá identificarse ningún objeto deliberadamente con un propósito engañoso en beneficio del museo. Tampoco deberá aceptarse o retenerse en préstamo ningún objeto con la intención deliberada de apropiárselo sin razón para las colecciones.

6.2. Custodia de las colecciones

La custodia de las colecciones es una obligación profesional esencial. Por tanto, el hecho de asegurarse de que todos los objetos aceptados de forma temporal o permanente por el museo poseen una documentación adecuada y detallada para facilitar su procedencia, identificación, estado y tratamiento constituye una responsabilidad profesional importante. Todas las piezas aceptadas por el museo deben ser albergadas y mantenidas de manera apropiada.

Es necesario prestar una atención cuidadosa a la elaboración de una política de preservación de las colecciones contra los desastres naturales y los provocados por el hombre, así como a los medios de garantizar la mejor seguridad posible, es decir, la protección contra el robo en las salas de exposiciones, de trabajo o reserva y contra los daños o robos durante el transporte. Cuando, de acuerdo con la política nacional o local, se utilicen los servicios de compañías de seguros comerciales, el personal deberá asegurarse de que la cobertura de riesgos propuesta es la adecuada, especialmente en lo relativo a los objetos en depósito temporal, a las piezas prestadas o a otros objetos que sin pertenecer al museo se encuentren bajo su custodia durante un periodo determinado.

Les miembros de la profesión museística no deben delegar responsabilidades importantes en lo tocante a la custodia de las colecciones, la conservación y otras responsabilidades profesionales, a las personas que no tienen los conocimientos ni competencias adecuados o que carecen de la supervisión apropiada para ayudar en el cuidado de las colecciones. Asimismo, es absolutamente necesario consultar a colegas de la profesión, en el museo o fuera de él, si en un momento determinado el nivel de experiencia profesional existente en el museo o en un departamento determinado es insuficiente para garantizar la conservación correcta de las piezas de las colecciones que se encuentran bajo su custodia.

6.3. Conservación y restauración de las colecciones

Una de las obligaciones deontológicas esenciales de los miembros de la profesión museística es garantizar un cuidado y una conservación satisfactorios de las colecciones y de las piezas individuales de las que son responsables las instituciones contratantes, y asegurarse de que las colecciones se transmiten a las generaciones futuras en el mejor estado de conservación posible, teniendo en cuenta los conocimientos y recursos actuales.

Se debe prestar especial atención a la conservación preventiva, comprendida la protección del medio ambiente apropiada contra las causas conocidas de deterioro naturales o artificiales de las colecciones de los museos.

El grado de sustitución o restauración de las partes perdidas o dañadas de un objeto, un ejemplar o una obra de arte que podrían ser aceptables desde un punto de vista deontológico exige una cooperación adecuada entre todos los que tienen una especial responsabilidad para con el objeto y no debe decidirse unilateralmente. La restauración de objetos sagrados puede ser inaceptable para las comunidades que los han producido y que siguen manteniendo vínculos con ellos.

6.4. Documentación de las colecciones

El registro y la documentación de las colecciones, de acuerdo con las normas apropiadas, constituyen un deber y una responsabilidad profesionales capitales. Es especialmente importante que en la documentación de las colecciones consten una descripción detallada de todos los objetos, de su procedencia, de su origen y de las condiciones de su aceptación por parte del museo. Los datos sobre las colecciones deben conservarse de manera activa e incrementarse a lo largo de toda la vida del museo. Asimismo, deben conservarse en lugar seguro y contar con sistemas de búsqueda que permitan al personal y a otros usuarios legítimos tener acceso a ellos.

6.5. Bienestar de los animales vivos

Cuando los museos e instituciones similares mantengan animales vivos con fines de exposición e investigación, la salud y el bienestar de éstos deberá ser la consideración deontológica básica. Es fundamental que los animales y sus condiciones de vida sean inspeccionados con regularidad por un veterinario o cualquier otra persona calificada. El museo debe preparar y aplicar un código de seguridad para la protección del personal y los visitantes; este código debe ser aprobado por un veterinario.

6.6. Restos humanos y piezas con carácter sagrado

Cuando un museo conserve colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado, éstos deberán albergarse en lugar seguro, tratarse con respeto y ser conservados cuidadosamente como colecciones de archivo en instituciones científicas y deberán estar disponibles para los estudios legítimos que se soliciten. Las investigaciones sobre dichos objetos, su instalación y conservación, así como cualquier reproducción de ellos, deberán realizarse de forma aceptable, no sólo para los colegas de la profesión, sino también para todos aquéllos que profesen una creencia, en particular los miembros de la comunidad o de grupos étnicos o religiosos interesados. Aunque a veces pueda ser necesario utilizar material delicado en exposiciones interpretativas, ello deberá realizarse con mucho tacto y respeto hacia los sentimientos de la dignidad humana de todos los pueblos.

Además, el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones.

6.7. Acopio privado de piezas

La adquisición, acopio y posesión de piezas por parte de un profesional de museo para una colección personal no parecen contrarias a la deontología y pueden considerarse un medio válido para perfeccionar los conocimientos y criterios profesionales. Sin embargo, ningún miembro de la profesión debe competir con su museo, ya sea para adquirir piezas o para cualquier actividad personal de acopio. En determinados países y en numerosos museos, no se permite que los miembros de la profesión museística posean colecciones personales y esta regla debe ser respetada. Cuando no existen estas restricciones, un miembro de la profesión museística que posee una colección privada debe poder presentar al órgano rector, si se le solicita, una descripción de ésta y un informe sobre la importancia del acopio realizado. Deberá concertarse y respetarse escrupulosamente un acuerdo relativo a esa colección entre el profesional de museo y el órgano rector (véase igualmente el apartado 8.4).


7. Responsabilidades profesionales en relación con el público

7.1. Respeto de las normas profesionales

Los miembros de la profesión museística deben respetar las normas y leyes establecidas y mantener el honor y la dignidad de su profesión. Deben proteger al público contra una conducta profesional ilegal o contraria a la deontología. Han de utilizar todos los medios adecuados para informarle y educarle respecto de los objetivos, metas y aspiraciones de la profesión, con miras a hacerle entender mejor los objetivos y responsabilidades de los museos en general.

7.2. Relaciones con el público

Los miembros de la profesión museística deben mostrarse siempre eficientes y corteses con el público y responder rápidamente a cualquier correo o solicitud de información. Excepto en algunos casos confidenciales deberán compartir sus competencias con el público y los especialistas, permitiendo a los investigadores legítimos, con el control necesario, el libre acceso a cualquier material o documentación solicitados que estén en su posesión.

7.3. Carácter confidencial

Los miembros de la profesión museística deben proteger toda la información relativa al origen de los objetos propiedad del museo o que le han sido prestados y cualquier otra referente a los dispositivos de seguridad del museo, de las colecciones privadas o de las instalaciones visitadas durante funciones oficiales (véase igualmente el apartado 2.7).

Las informaciones relativas a los objetos llevados al museo para su identificación pueden provocar un conflicto de intereses importante entre la obligación profesional de difundir y hacer progresar los conocimientos sobre los objetos y el deseo de una persona o de una institución privada de mantener la confidencialidad de la información. Será menester explicar a la persona que aporta las informaciones las ventajas que presenta el hecho de hacer progresar los conocimientos, pero esas informaciones no deben comunicarse a ninguna institución o persona sin el acuerdo formal del propietario. La información grabada para historias orales y otros fines debe tratarse de la misma manera. Constituye una excepción el caso de la obligación legal de informar a la policía o a otros organismos competentes para la investigación de bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita.


8. Responsabilidades profesionales con respecto a los colegas y la profesión

8.1. Responsabilidades profesionales

En cuestiones de deontología, los miembros de la profesión pueden oponerse a propuestas o prácticas que se perciben como perjudiciales para un museo en particular, los museos en general, o la profesión. Esas discrepancias deben expresarse de manera objetiva.

8.2. Relaciones profesionales

Los miembros de la profesión museística deben compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas y los investigadores y estudiantes en las materias que les competen. Deben mostrar su agradecimiento y respeto a los que les han transmitido su saber y transmitir sin ánimo de lucro personal los progresos técnicos y la experiencia que puedan ser útiles a otras personas.

La formación del personal en las actividades especializadas que implica el trabajo del museo es extremadamente importante para el desarrollo de la profesión. Los profesionales deben aceptar la responsabilidad de formar a colegas cuando sea necesario. Los miembros de la profesión que tengan bajo su responsabilidad a jóvenes empleados, personas en prácticas, estudiantes y ayudantes que emprendan, oficialmente o no, una formación profesional deberán hacerles partícipes de su experiencia y saber y tratarlos con la consideración y el respeto debidos a los miembros de la profesión.

Asimismo, el desarrollo de la labor benévola de los voluntarios depende de las buenas relaciones que se establezcan entre ellos y los profesionales de museo. Por consiguiente, el personal profesional de los museos debe, con ánimo constructivo, concederles la atención necesaria para mantener condiciones de trabajo viables y armónicas (véanse igualmente los apartados 1.5 y 2.6).

En el marco de sus funciones, los miembros de la profesión establecen relaciones de trabajo con un gran número de personas, profesionales o voluntarios, tanto en el museo como fuera de él. Deben mostrarse corteses y leales en sus relaciones y ser capaces de prestar unos servicios profesionales eficaces y de alto nivel.

8.3. Comercio

Ningún miembro de la profesión museística deberá participar en el comercio (compra o venta con ánimo de lucro) de bienes culturales. En el caso de los empleados de museo puede plantear problemas graves cualquier forma de comercio, aunque no existan riesgos de conflicto directo con el museo en que trabajan, y ello no debe permitirse (véase el artículo 7.5 de los Estatutos del ICOM).

8.4. Otros conflictos posibles

En general, los miembros de la profesión museística deben abstenerse de cualquier acto o actividad que pueda interpretarse como un conflicto de intereses. Dados sus conocimientos, experiencia y relaciones, los profesionales suelen estar obligados a prestar servicios a título personal, como consejos, consultas, cursos, artículos, entrevistas o peritajes. Aunque las leyes nacionales y las condiciones personales lo permitan, algunas de estas actividades pueden parecer a los colegas, empleadores o el público, fuentes de conflictos de intereses. En estas situaciones es absolutamente necesario ajustarse escrupulosamente a lo que estipulen las leyes y el contrato de trabajo y, en caso de conflicto potencial, hay que informar inmediatamente al superior jerárquico adecuado o al órgano rector del museo y deben adoptarse medidas para eliminar este conflicto de intereses.

Hay que procurar que los intereses exteriores no impidan en ningún caso el cumplimiento satisfactorio de los deberes y responsabilidades oficiales.

8.5. Autentificación y valoración (tasación)

La tarea de compartir los conocimientos y la experiencia con los colegas de la profesión y con el público forma parte integrante de los objetivos de los museos (véase el apartado 7.2). Esa tarea se llevará cabo con arreglo a los criterios científicos más exigentes. Sin embargo, se pueden producir conflictos de intereses cuando se autentifiquen, valoren o tasen objetos. Sólo deben emitirse opiniones sobre el valor económico de objetos previa solicitud oficial de otro museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentales u otras autoridades responsables públicas competentes. Cuando el museo pueda ser el beneficiario por razones legales o financieras, la tasación debe efectuarse con toda independencia.

Los miembros de la profesión museística no deben identificar o autentificar objetos si creen o sospechan que han sido adquiridos, transferidos, importados o exportados de manera ilícita. No deben en modo alguno actuar de una manera que pueda considerarse favorable al comercio ilícito directa o indirectamente. Cuando existan motivos para creer o sospechar que existe una conducta ilícita, deberá informarse a las autoridades apropiadas.

8.6. Conducta contraria a la deontología

Cualquier miembro de la profesión museística debe estar al corriente de las leyes nacionales y locales, de las condiciones de empleo y de las normas relativas a las prácticas de corrupción. Debe evitar las situaciones que puedan ser interpretadas como intentos de corrupción o como una conducta reprochable de cualquier índole. Ningún empleado de museo deberá aceptar el menor regalo, liberalidad o forma de recompensa de un negociante, subastador u otra persona que pueda considerarse un medio de persuasión incorrecto para solicitar favores, comprar o ceder piezas de museo u obtener cualquier otra ventaja.

A fin de evitar cualquier sospecha de corrupción, un profesional de museo en ningún caso deberá recomendar a un negociante, subastador u otra persona a un miembro del público. Un empleado de museo tampoco deberá aceptar el mínimo "precio especial" o descuento en sus compras personales por parte de un comerciante con el que él mismo en persona o su museo mantienen relaciones profesionales.


Creado: 7 de septiembre de 2000
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