A puerta cerrada


La publicidad de los debates judiciales que constituye un principio fundamental dentro el sistema procesal de la oralidad, tiene una excepción cuando el tribunal considera que aquella publicidad puede causar escándalo o afectar, por la índole del delito, la honestidad o el pudor de la parte perjudicada.

En tales supuestos el proceso se celebra sin asistencia del público; es decir sin abrir las puertas de la audiencia. También se impone encausas que afectan la seguridad del Estado.