Abstención u obligación de
excusa
© Ermo Quisbert, MMIV. All rights
reserved. Todos los derechos reservados.
Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su
propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender
que carece de imparcialidad para juzgar.
La
abstención también puede afectar a los fiscales, secretarios judiciales,
peritos y funcionarios del órgano judicial.
Las
causas o circunstancias de abstención se enumeran en el artículo 219 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial colombiano o Codigo de Procedimiento Civil,
Art 20, o Ley Abreviación Civil Art, 3
bolivianos
Esas circunstancias de
abstención u obligaciones de excusa (LAC 4) son:
·
Que el
juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de
las partes.
·
Que el
juez haya recibido regalos. O haya sido querellante de alguna de las partes o
que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).
En el
proceso civil la abstención se regula en el artículo 99 de la nueva Ley de
Enjuiciamiento Civil colombiano o la Ley de Abreviación Civil Arts. 4 – 12
boliviano.
Ver : ermo quisbert >
materias
> derecho procesal civil >
recusación y excusa > obligación
de excusa