Abstención u obligación de excusa

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Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar.

La abstención también puede afectar a los fiscales, secretarios judiciales, peritos y funcionarios del órgano judicial.

Las causas o circunstancias de abstención se enumeran en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial colombiano o Codigo de Procedimiento Civil, Art 20, o Ley Abreviación Civil  Art, 3 bolivianos

Esas circunstancias de abstención u obligaciones de excusa (LAC 4) son:

·        Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.

·        Que el juez haya recibido regalos. O haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).

En el proceso civil la abstención se regula en el artículo 99 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil colombiano o la Ley de Abreviación Civil Arts. 4 – 12 boliviano.

 

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