Anatocismo

 

Consiste en la acumulación de los intereses vencidos y no satisfechos al capital principal para que, a su vez, sigan produciendo intereses.

 

Es un uso mercantil frecuente el que en los contratos bancarios las partes pacten el anatocismo, posibilidad expresamente reconocida por la jurisprudencia, por el juego del principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil.

 

Sin embargo, una interpretación a sensu contrario del inciso final del párrafo primero del artículo 1109 del Código Civil (“aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto”) y del artículo 317 del Código de Comercio, prohibe el anatocismo legal, al decir que los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Pero esa misma disposición admite de forma expresa el anatocismo convencional, al continuar diciendo que contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos