Auto
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Tabla de contenido
Mere Interlocutoria o Providencia (CPC, 187)
Auto Interlocutorio Simple (CPC, 188)
Auto Interlocutorio Definitivo
Vd. esta aquí: Derecho procesal civil > Actos Procesales de Tribunal > Auto
Auto. Acto procesal de tribunal o juez plasmado en una resolución judicial fundamentada expresamente que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas según lo alegado o probado por las partes.
Esta palabra en plural “autos” significa expediente.
1. Mere interlocutoria o providencia
2. Auto interlocutorio simple (AIS)
3. Auto interlocutorio definitivo (AID)
5. Auto supremo
Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187).
Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.
Resolución judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, por dictarse en un incidente que debe expedirse en 5 u 8 días desde que entra a despacho del juez (CPC, 203) bajo sanción (CPC,205) al juez titular (CPC, 210) si hay retardo.
Por ejemplo, auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo probatorio, auto de concesión de libertad provisional.
Resolución judicial que tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.
Verbigracia: Auto de excepción perentoria, auto final de instrucción sobreseyendo al imputado, auto de reposición de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de deserción.
·< Auto Interlocutorio Simple no suspende competencia. Auto Interlocutorio Definitivo hace perder competencia.
·< Auto Interlocutorio Simple permite Recurso de reposición (CPC, 215). Auto Interlocutorio Definitivo no es revocable, pero es apelable (CPC, 219).
·< Auto Interlocutorio Simple no permite Recurso de Nulidad. Auto Interlocutorio Definitivo permite Recurso de nulidad.
Acto procesal plasmada en una resolución judicial de segunda instancia, pronunciada por juez de partido o CSD, en cualquiera de las salas, según donde tenga origen el proceso.
Por ejemplo, si el proceso empezó ante juez instructor, el auto de vista emite juez de partido porque sentencia de juez instructor se apela a su superior, juez de partido.
Si el proceso empezó ante juez de partido, el auto de vista es emitido por Corte Superior de Distrito, porque se apela ante esta corte que es superior de un juez de partido.
Resolución pronunciada por Corte Suprema de Justicia en el recurso extraordinario de casación o nulidad.
La CSJ sólo examina la aplicación del Derecho, no conoce problemas de hecho.
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Actualizado: miércoles, 12 de octubre de 2005
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